martes, 21 de mayo de 2013

INSTITUTO SUPERIOR VILLASOLES Aprendé a comunicarte en Lengua de Señas Argentina


CURSOS DE PRIMER NIVEL DE LSA - INICIO EN AGOSTO
 -inscripción abierta-
El Instituto Superior Villasoles dicta Cursos de Lengua de Señas Argentina organizados en seis niveles cuatrimestrales.
Para todas aquellas personas que no pudieron comenzar en abril, proponemos opciones variadas de días y horarios para iniciar en agosto. Los profesores (sordos y oyentes) son profesionales de las áreas de educación e interpretación y usuarios competentes de LSA.
La bibliografía utilizada en esta capacitación fue confeccionada por el equipo de investigación y codificación del Instituto Villasoles y es exclusiva para los estudios de nuestros alumnos.
Se asiste a clase una vez por semana, a elegir entre los siguientes horarios:

PRIMER NIVEL
-jueves de 9 a 12 hs.
-jueves de 18.30 a 21.30 hs.
-viernes  de 14 a 17 hs.
-sábados de 9 a 12 hs.
-sábados de 12 a 15 hs.

Al finalizar, se extiende un certificado de  asistencia y aprobación. No se requieren conocimientos previos de LSA para ingresar.
Para quienes son profesionales, docentes o desarrollan alguna actividad vinculada con la docencia, nuestros Cursos otorgan puntaje por cada ciclo cursado y aprobado.
La inscripción se encuentra abierta, con vacantes limitadas y la reserva de vacante es en persona, completando una ficha de inscripción y abonando un anticipo a cuenta del primer mes. No se cobra matrícula.
Para más información:
Horarios de atención: lunes a viernes de 15 a 20 (jueves de 9 a 20) y sábados de 9 a 14 hs.
Gurruchaga 568, Capital Federal 
4854-6364 / 4858-1296


SEMINARIO DE INTERPRETACIÓN TELEVISIVA   
La ley de radiodifusión exige la presencia de Intérpretes de Lengua de Señas Argentina en los canales de televisión.
Por este motivo, Villasoles les propone un Seminario de especialización en esta temática.

Día y horario: martes de 18.30 a 20.30
4 clases: 11/06, 18/06, 25/06 y 2/07
Profesor a cargo: Leonardo Vandone

Destinado a:
-Alumnos de los Cursos de LSA y de la Carrera Oficial Terciaria y ex alumnos.

La inscripción se encuentra abierta, con vacantes limitadas y la reserva de vacante es en persona, completando una ficha de inscripción y abonando un anticipo de la cuota. No se cobra matrícula.

Para más información:
Horarios de atención: lunes a viernes de 15 a 20 (jueves de 9 a 20) y sábados de 9 a 14 hs.
Gurruchaga 568, Capital Federal 
4854-6364 / 4858-1296

TALLER DE ARTESANÍAS
Todos los martes y jueves, de 16 a 18 hs. se desarrolla en Villasoles un Taller de artesanías, destinado a adolescentes sordos, hipoacúsicos y oyentes.
Realización de bijouterie, muñecos de peluche, adornos, etc.
Profesora a cargo: Fabiana Laureiro.
Sumate a esta nueva propuesta!

Para más información:
Gurruchaga 568, Capital Federal 
4854-6364 / 4858-1296

CURSO DE LSA PARA NIÑOS
A partir de agosto comenzará un nuevo Ciclo para los niños de entre 8 y 12 años que deseen aprender LSA y compartir la experiencia de comunicarse con las personas sordas.
El mismo se llevará a cabo los martes, en el horario de 18 a 19.30. La inscripción es anticipada.
Para más informes:
info@villasoles.com.ar
Gurruchaga 568, Capital Federal 
4854-6364 / 4858-1296
 web www.villasoles.com.ar

jueves, 9 de mayo de 2013

Fútbol solidario por los chicos

 
El sábado 11 de mayo a las 15 hs., el Club Atlético Boca Juniors y la ONG CILSA, realizarán un Fútbol Solidario en “La Bombonerita”, con el objetivo de recolectar útiles escolares para niños sin recursos.
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El Departamento de Interior y Exterior del Club Atlético Boca Juniors, BOCA Social y la ONG CILSA llevarán a cabo una jornada de fútbol solidario en el micro estadio Luis Conde ubicado en Arzobispo Espinosa al 600, Capital Federal.
En el marco de una colecta solidaria de útiles escolares, el 11 de mayo, a las 15 hs., "La Bombonerita" será el escenario de una serie de partidos de fútbol donde los chicos del equipo de CILSA y Boca con discapacidad intelectual jugarán con ex glorias xeneizes y artistas invitados.
Por su parte CILSA, a través de su Programa Nacional de Recreación y Deportes, promueve el deporte como importante medio de inclusión y rehabilitación de las personas con discapacidad. Mediante distintas actividades deportivas y recreativas se impulsa la promoción de la actividad física como espacio para la vida social y el trabajo en equipo.
Además, las Peñas de Boca de Baradero, Bahía Blanca, Benito Juárez,  Campana, Chacabuco, General Belgrano, Lezama, María Grande y Ranchos, recibirán sillas de ruedas de traslado por parte de CILSA, para ser entregadas en los Hospitales Municipales de cada una de las localidades.
En el evento estarán presentes Rodolfo Ferrari, vicepresidente 3° y presidente del Departamento de Interior y Exterior de Boca Juniors, Enzo Pagani, Presidente del Departamento de Boca Social y Silvia Carranza, Presidenta de CILSA.
Esta acción se realiza bajo el marco del convenio firmado en agosto de 2012, en donde ambas instituciones decidieron trabajar conjuntamente para fomentar la inclusión social de las personas con discapacidad en todo el país.
 
Todo lo recaudado será destinado a los hogares de día que CILSA posee en todo el país.
Contamos con tu ayuda, ¡sumate!
 
Para obtener mayor información, consultar www.cilsa.org y www.bocajuniors.com.ar  
 
Agradecemos la difusión del evento solidario


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sábado, 20 de abril de 2013

Las prepagas siguen perdiendo con los amparos


Un Tribunal condenó a Swiss Medical y a una obra social a otorgarle cobertura integral y total a una menor discapacitada con riesgo de vida para que sea atendida por un equipo médico especializado de profesionales ajeno a la institución



La Tercera Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Minas de Paz y Tributario, en el fallo “P. F. M. y ot. p. s. h. m. P. M. , V. J. c/ Swiss Medical SA y ots. p/ amparo", ordenó a las demandadas a que se hicieran cargo de la cobertura integral del tratamiento de una menor.

El asunto llegó a conocimiento de los jueces Graciela Mastrascusa, Gustavo Colotto y Alberto Staib por la apelación interpuesta por Swiss Medical contra la sentencia de primera instancia que la condenó, junto a OSDEPYM (Obra Social de Empresarios, Profesionales y Monotributistas) a otorgarle “cobertura integral y total de la dolencia que padece la Amparista”, que incluían “consultas, estudios médicos, tratamiento, medicación, cirugías, estudios complementarios, como así también los gastos de internación, traslados aéreos, estadía de la menor y de sus progenitores en la Ciudad de Buenos Aires”.

La apelante se había quejado de que la sentencia la condenó a abonar prestaciones inciertas. Luego de un análisis de la normativa y jurisprudencia relativo a la obligación de las prepagas a otorgar cobertura del tratamiento de personas con discapacidad, el Tribunal llegó a la conclusión de que “las necesidades y requerimientos de una persona con discapacidad, en lo que se refiere al contenido de la cobertura a recibir, deben ser necesariamente determinados a través de la intervención de un equipo interdisciplinario que efectúe la evaluación y orientación correspondientes”.

“El problema radicó en que ese equipo no había sido reglamentado, ya que la única norma que se refiere a él es la Resolución 206/2011 que prevé otorgar esas funciones a un órgano supuestamente establecido por la Resolución Nº 84/11-SSSALUD por la cual la mentada resolución indica que se creó un Equipo Interdisciplinario en Discapacidad, en el área de la Gerencia de Servicios al Beneficiario, con las atribuciones y funciones asignadas hasta ese momento al Equipo Especializado en Atención de Reclamos de Discapacidad”.

“Sin perjuicio de ello, la resolución 206/11 le otorga a ese cuerpo las facultades instituidas por el art. 11 de la ley 24.901 para asesorar a las personas discapacitadas y a las obras sociales con menos de 5.000 miembros, lo que deja fuera de ella a la demandada”, agregaron los jueces a continuación.

Por ese motivo, la falta de reglamentación no podía ser un impedimento para la aplicación del art. 39 de la Ley 24.901 que establece las obligaciones que recaen en las prestadoras en relación a las personas con discapacidad. “La obligación de informar sobre esta necesidad a la familia del discapacitado pesa sobre la entidad de medicina prepaga, conforme lo impone la obligación de información prevista por la ley 24240 y si la entidad no lo hace, corresponde hacer lugar a los requerimientos y necesidades de la persona discapacitada en función del art.3 de dicha ley”, sostuvo la Cámara.

Los magistrados indicaron que la empresa de medicina prepaga “luego de presentada la acción de amparo siguió obstaculizando la atención de la menor por parte del equipo médico especializado”, y la crítica se acrecentó porque la necesidad de intervención y de los estudios de alta complejidad, “eran requeridos para salvar la vida y la salud de la menor”, y “estaban más que acreditados”.

Por ello, “la objeción de los mayores costos que implicaba que esa cobertura se prestara por fuera del Hospital Garrahan”, era inocua “frente a la expresa obligación legal”. Además se había acreditado que hubo una intervención quirúrgica de la menor en un Sanatorio que era propiedad de Swiss Medical.

Al respecto, los miembros del Tribunal citaron la jurisprudencia de la Corte Suprema en el fallo “Sartori” y afirmaron que “si bien la actividad que asumen las empresas de medicina prepaga presenta rasgos mercantiles, en tanto tienden a proteger las garantías a la vida, salud, seguridad e integridad de las personas, adquieren también un compromiso social con sus usuarios, que obsta a que puedan desconocer un contrato o invocar sus cláusulas para apartarse de obligaciones impuestas por la ley, so consecuencia de contrariar su propio objeto que debe efectivamente asegurar a los beneficiarios las coberturas tanto pactadas como legalmente establecidas”.

Tampoco tuvo acogida el argumento del apelante relativo a que la misma estaba aferrada al cumplimiento de las obligaciones impuestas por el Plan Médico Obligatorio del 2001, “este argumento al que recurren habitualmente las entidades de medicina prepaga, a más de haber quedado ya rebatido por la aplicación de la legislación vigente y en especial por la ley 24901 para el caso de autos, no debe ser aceptado nunca”, sostuvo el fallo.

Por ello los jueces arribaron a la conclusión de que “la condena no puede tener otro carácter pues conforme a la ley 24.901 la cobertura de la menor debe ser integral y en consecuencia, debe preverse todo lo que sea necesario para garantizar el objetivo propuesto por el art.1 de dicha norma esto es, contemplando acciones de prevención, asistencia, promoción y protección, con el objeto de brindarles una cobertura integral a sus necesidades y requerimientos”.

Fuente: DJU / HF NOTICIAS http://hfnoticias.com.ar/noticia/index/349/18871

Silvia Bersanelli designada como presidenta de CONADIS

La Mgter. Silvia Bersanelli fue designada como presidenta de la Comisión Nacional Asesora para la Integración de las Personas con Discapacidad (CONADIS), por la presidenta Cristina Fernández de Kirchner, a través del Decreto 318/2013.
Bersanelli señaló que “continuaremos con la política de Derechos Humanos e inclusión social que lleva adelante el Gobierno Nacional, en el marco de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad”.

CONADIS, dependiente del Consejo Nacional de Coordinación de Políticas Sociales, que conduce Alicia Kirchner, es el organismo gubernamental encargado de las cuestiones relativas a la aplicación de la Convención y su Protocolo Facultativo, ratificada por la Ley Nº 26.378.

La Mgter. Silvia Bersanelli acredita una vasta experiencia y trayectoria nacional e internacional en el ámbito de la discapacidad. Hasta la actualidad, se ha desempeñado como Secretaria General de CONADIS y posteriormente como Directora del Observatorio de la Discapacidad. 

A nivel académico, Silvia Bersanelli posee un Master Universitario en Integración de Personas con discapacidad, en la Universidad de Salamanca y estudios de posgrado en FLACSO Argentina y en la Universidad de Playa Ancha de Ciencias de la Educación, en Chile. 

Formó parte del Grupo Técnico Iberoamericano de Apoyo al Seminario de Discapacidad y Comunicación Social del Real Patronato yse desempeñó como Directora Provincial de Educación Inclusiva de la provincia de La Pampa.

Comunicación Institucional – CONADIS / HF NOTICIAS http://hfnoticias.com.ar/noticia/index/349/18876

Mendoza - Discapacidad: viajes gratis en media y larga distancia


Desde la Secretaría de Transporte anunciaron que regularán este servicio que ya existía. Ahora, sólo necesitarán un certificado.

 Una resolución viene a dar forma a los reclamos que durante mucho tiempo hicieron organizaciones de personas con discapacidad: desde la Secretaría de Transporte anunciaron que regularán el acceso a los viajes de media y larga distancia. Estos servicios, por ley, son gratis para personas con discapacidad, pero en la práctica hay irregularidades en las prestaciones.



La resolución pasa en limpio los derechos del discapacitado y trae claridad sobre cómo deben hacer aquellos que, por algún motivo, necesitan viajar al interior de la provincia y del país. Para acceder al beneficio gratuito sólo deberán presentar el Certificado de Discapacidad como única condición y a su vez podrán obtener un abono sin cargo.

Dentro de los beneficios que se enumeran se recalca la necesidad de facilitar el acceso del discapacitado a la unidad y se establecen los tiempos de gestión del trámite. Guillermo Elizalde, ministro de Desarrollo Social y Derechos Humanos, sintetizó: "Lo que anunciamos en conjunto con la Secretaría de Transporte es transparentar la ley y, a su vez, comunicárselo a todos los empresarios y transportistas".

"Lo importante es que las personas con discapacidad tengan en claro que, para acceder al derecho, sólo necesitan el certificado de discapacidad el cual es único y rige en todo el país. Con este papel pueden viajar gratis en servicios de media y larga distancia", aclaró Elizalde.

Las medidas fueron anunciadas en conferencia de prensa en donde el secretario de Transporte, Diego Martínez Palau, y el ministro de Desarrollo Social presentaron la resolución.



Punto por punto



La importancia central de la resolución N° 264/2013 es que deja en claro que las personas con algún tipo de discapacidad sólo necesitan presentar el certificado y que este papel junto con el DNI les permitirá acceder a un abono gratuito. Además establece que, en los colectivos de dos pisos, los primeros cuatro asientos de abajo están reservados para discapacitados y acompañantes y que el trámite se tendrá que realizar con 48 horas de anticipación.

La medida alcanza a todos los servicios, tanto expresos como comunes, y las empresas contarán de un soporte informático con el Registro Único de Personas con Discapacidad que les proporcionará el Estado provincial.

"La resolución permite que suban al micro personas con sillas de ruedas y con todo tipo de ambulación que su condición requiera, como por ejemplo muletas. Pero también contempla la solidaridad social en la que todos nosotros podemos dar una mano y ayudar a las personas con discapacidad ya que el chofer no puede hacer todo", señaló Palau.

La gratuidad en el transporte de media y larga distancia para personas que tienen algún tipo de discapacidad ya estaba contemplado en la ley, pero con ciertas condiciones extraoficiales: algunas empresas les solicitaban a los beneficiarios que adjuntaran en la documentación un certificado médico o historial clínico que justifique el motivo del viaje. Así lo admitieron desde Transporte y además argumentaron que algunas empresas asignaban los lugares poco vendidos que son de difícil acceso.

Próximas conquistas

Los promotores de esta medida festejaron el logro, pero reiteraron la labor que aún queda pendiente: "La resolución es fruto del trabajo de personas con discapacidad y familiares, por lo que consideramos esta medida como un paso importantísimo y gigante para garantizar el ejercicio de los derechos", sostuvo Alejandra Berlanga, miembro de Padres Autoconvocados.

 "Pero también hay que señalar que todavía quedan puntos sobre los que hay que trabajar. Hay que exigir a las empresas que tengan en condiciones las rampas para no dejar atrás estos derechos y capacitar a los choferes y al personal de las empresas de transporte. Es muy importante que la Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT) controle a las empresas y a su vez esté en todos los departamentos", agregó.


En este sentido, desde Transporte adelantaron que este miércoles darán una capacitación a los choferes y anunciaron la construcción de rampas en las paradas del Metrotranvía.


Fuente: Los Andes / HF NOTICIAS http://hfnoticias.com.ar/noticia/index/349/18872

martes, 19 de febrero de 2013

ASISTENCIA SOCIAL Automotores para lisiados. Ley N° 19.279


Bs.As. 4/10/71

En uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 5° del Estatuto de la Revolución Argentina.

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY:

Artículo 1°.— Las personas con discapacidad tendrán derecho, en la forma y bajo las condiciones que establezca la reglamentación, a acogerse a los beneficios que por esta ley se les acuerda con el objeto de facilitarles la adquisición de automotores para uso personal, a fin de que ejerzan una profesión, o realicen estudios, otras actividades, y/o desarrollen una normal vida de relación, que propendan a su integral habilitación dentro de la sociedad.

(Expresión "lisiado/a/s " sustituida por "persona/s con discapacidad " por art. 1° pto. 1 de la Ley N° 24.183 B.O. 27/11/1992).

Art. 2°.— Las instituciones asistenciales que se dediquen a la rehabilitación de personas con discapacidad, que no persigan fines de lucro y que sean reconocidas por la Autoridad de Aplicación, gozarán también de los beneficios otorgados por la presente.

(Expresión "lisiado/a/s " sustituida por "persona/s con discapacidad " por art. 1° pto. 1 de la Ley N° 24.183 B.O. 27/11/1992).

(Artículo sustituido por art. 1° pto. 1 de la Ley N° 22.499 B.O. 24/9/1981).

Art. 3°.— Los comprendidos en las disposiciones de esta ley podrán optar por uno de los siguientes beneficios para la adquisición de un automotor nuevo:

a) Una contribución del Estado para la adquisición de un automotor de industria nacional la que no superará el cincuenta por ciento (50%) del precio al contado de venta al público del automóvil standard sin accesorios opcionales ni comandos de adaptación.

b) Adquisición de un automotor de industria nacional de las mismas características de las indicadas en el inciso anterior con exención de los gravámenes que recaigan sobre la unidad adquirida establecidos por la ley de impuestos internos, texto ordenado en 1979 y sus modificaciones, y la ley de impuesto al valor agregado, texto sustituido por la ley 23.349 y sus modificaciones, en este último caso con el tratamiento previsto en el artículo 41 de la ley de dicho impuesto. (Inciso sustituido por art. 1° punto 2) de la Ley N° 24.183 B.O. 27/11/1992).

c) Adquisición de un automotor de origen extranjero modelo standard sin accesorios opcionales, con los mecanismos de adaptación necesarios.

Asimismo la autoridad de aplicación podrá autorizar la importación para consumo de los comandos de adaptación necesarios y de una caja de transmisión automática por cada persona con discapacidad con el fin de ser incorporados a un vehículo de fabricación nacional destinado a su uso personal.

En los supuestos a que se refieren los dos párrafos anteriores las importaciones estarán exentas del pago de derecho de importación, de las tasas de estadística y por servicio portuario y de los impuestos internos y al valor agregado.

La reglamentación establecerá los requisitos que, a estos efectos, deberá cumplimentar el solicitante, quien acreditará capacidad económica para afrontar la erogación que le ocasionará la adquisición y mantenimiento del automotor, siempre que ella no sea de tal cuantía que le permita su compra sin los beneficios de la ley. A tal efecto la autoridad de aplicación ponderará, asimismo, el patrimonio y los ingresos del núcleo familiar que integre el peticionante.

(Inciso sustituido por art. 1° punto 2) de la Ley N° 24.183 B.O. 27/11/1992).

Si el vehículo fuere adquirido mediante cualquier modalidad de pago en cuotas, deberá acreditarse la capacidad de endeudamiento del solicitante, y podrá ser afectado por contrato de prenda, sin que sea de aplicación la inembargabilidad a que se refiere el artículo 5 de la presente ley. Dicha excepción será válida sólo a los fines de la compra del mismo.(Párrafo incorporado por art. 1° de la Ley N° 24.844 B.O. 17/7/1997).

(Artículo sustituido por art. 1° pto. 2 de la Ley N° 22.499 B.O. 24/9/1981).

Art. (I) — Las importaciones para consumo de cajas de transmisión automática y comandos de adaptación necesarios para la fabricación de automotores adaptados para el uso de personas con discapacidad, efectuadas por las firmas titulares de empresas terminales de la industria automotriz, acogidas al régimen de la Ley 21.932 y normas reglamentarias, cuando dichos automotores estuvieran destinados exclusivamente a la venta a dichas personas de acuerdo con la presente ley, quedan igualmente eximidas del pago de los derechos de importación, de las tasas de estadísticas y por servicios portuarios y de los impuestos internos y al valor agregado.

(Artículo (I) incorporado a continuación del art. 3°, por art. 1°, pto. 3 de la Ley N° 24.183 B.O. 27/11/1992)

Art. (II) — A los efectos de lo establecido por el artículo (I) anterior las firmas titulares de empresas terminales de la industria automotriz deberán presentar ante la Administración Nacional de Aduanas y la Secretaría de Salud del Ministerio de Salud y Acción Social dentro de los diez (10) días hábiles contados a partir de la factura de venta de cada unidad a una persona con discapacidad, la siguiente información, bajo declaración jurada:

a) Modelo y/o versión de la unidad adquirida.

b) Número de despacho a plaza de las cajas de transmisión automática y/o comandos de adaptación importados que hubieran sido incorporados a dicha unidad.

c) Cantidad, número de descripción de dichas cajas de transmisión automática y/o comandos de adaptación.

d) Número de certificado de fabricación nacional y de la factura de venta correspondiente a dicha unidad.

e) Nombre, apellido y domicilio del beneficiario de la unidad, adjuntando fotocopia de la respectiva disposición emitida por el Instituto Nacional de Rehabilitación del Lisiado, autenticada o legalizada por el Ministerio de Salud y Acción Social, que certifique su incapacidad, grados y condiciones.

f) Lugar de guarda habitual del vehículo y descripción somera de la utilización proyectada, con la indicación estimada del uso y kilometraje anual a recorrer.

La misma información deberán presentar las personas discapacitadas que importan directamente los mencionados elementos para incorporarlos a automotores de su propiedad.

(Artículo (II) incorporado a continuación del art. 3°, por art. 1°, pto. 3 de la Ley N° 24.183 B.O. 27/11/1992)

Art. (III) — El Ministerio de Salud y Acción Social, a través del Instituto Nacional de Rehabilitación del Lisiado, dentro de los diez (10) días hábiles de recibida la información precedente y una vez hechas las comprobaciones pertinentes, autorizará la iniciación del trámite para obtener de la Administración Nacional de Aduanas, las exenciones dispuestas por los artículos anteriores quedando ésta facultada para aplicar ese beneficio a partir del primer despacho a plaza posterior a dicha autorización, respecto de aquellas cajas de transmisión automática cuya descripción y cantidad responden a las que se importaban con anterioridad a su otorgamiento y que se incorporen a los mismos modelos y versiones de vehículos fabricados con aquéllas, incluyéndose en esta exención los comandos de adaptación.

(Artículo (III) incorporado a continuación del art. 3°, por art. 1°, pto. 3 de la Ley N° 24.183 B.O. 27/11/1992)

Art. (IV) — El Ministerio de Salud y Acción Social, a través del Instituto Nacional de Rehabilitación del Lisiado, podrá requerir la colaboración de los organismos nacionales, provinciales y municipales que correspondieren, para el correcto contralor de la información suministrada por adquirentes y empresas terminales.

(Artículo (IV) incorporado a continuación del art. 3°, por art. 1°, pto. 3 de la Ley N° 24.183 B.O. 27/11/1992)

Art. 4°.— El Ministerio de Hacienda y Finanzas emitirá certificados en relación con la contribución estatal a que se refiere el Artículo 3, inciso a), a favor de la persona con discapacidad o instituciones asistenciales, en la forma que determine la reglamentación. El rescate de dichos certificados se realizará con imputación a Rentas Generales, a cuyo efecto el Poder Ejecutivo arbitrará las partidas pertinentes en el Presupuesto General de la Nación. Estos certificados deberán ser utilizados para el pago de impuestos, según lo establezca la reglamentación.

(Expresión "inciso a)" incorporada a continuación de "artículo 3" por art. 1° pto. 3 de la Ley N° 22.499 B.O. 24/9/1981).

(Expresión "lisiado/a/s " sustituida por "persona/s con discapacidad " por art. 1° pto. 1 de la Ley N° 24.183 B.O. 27/11/1992).

Art. 5°.— Los automotores adquiridos conforme a la presente ley y/o regímenes anteriores, serán inembargables por el término de Cuatro (4) años de la fecha de su habilitación final, no podrán ser vendidos, donados, permutados, cedidos, ni transferidos a título gratuito u oneroso. La reglamentación establecerá:

a) el procedimiento a que deberán ajustarse los beneficiarios para la periódica verificación del uso y tenencia personal del automotor;

b) la reducción del plazo de Cuatro (4) años establecido anteriormente, en los casos que se justifique;

c) El procedimiento y condiciones para la renovación de la unidad por el beneficiario; (Inciso sustituido por art. 1° pto. 4 inc. a) de la Ley N° 22.499 B.O. 24/9/1981).

d) La contribución del Estado prevista en el artículo 3, inciso a) de la presente. (Inciso incorporado por art. 1° pto. 4 inc. b) de la Ley N° 22.499 B.O. 24/9/1981).

Art. 6°.— El beneficiario que infringiera el régimen de esta ley o las disposiciones que en su consecuencia se dicten, deberá restituir el total de los gravámenes dispensados a su adquisición o la contribución otorgada por el Estado, según corresponda. El monto a restituir será actualizado mediante la aplicación del índice de precios al por mayor, nivel general que suministra el Instituto Nacional de Estadística y Censos u organismo que lo sustituyera referido al mes en que se hubieren debido ingresar los gravámenes dispensados o en que se hubiere percibido la contribución estatal, según lo indique la tabla elaborada por la Dirección General Impositiva para el mes en que deba realizarse el reintegro.

La resolución administrativa que disponga la restitución servirá de título suficiente para obtenerla por la vía de la ejecución fiscal establecida en los artículos 604 y 605 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Los importes que en este concepto se recauden ingresarán a rentas generales.

Sin perjuicio de las medidas dispuestas precedentemente, los infractores perderán definitivamente el derecho a la renovación prevista en el artículo 5 inciso c) de la presente.

(Artículo sustituido por art. 1° pto. 6 de la Ley N° 22.499 B.O. 24/9/1981).

Art. 7°.— La Dirección Nacional de Rehabilitación del Ministerio de Salud Pública y Medio Ambiente será la autoridad de aplicación y control de esta ley. Los organismos nacionales, provinciales y municipales prestarán toda colaboración que aquélla les requiera y que sea necesaria para el mejor cumplimiento de las disposiciones de la presente.

(Expresión "El Servicio Nacional de Rehabilitación" sustituida por la expresión " La Dirección Nacional de Rehabilitación del Ministerio de Salud Pública y Medio Ambiente" art. 1° pto. 6 de la Ley N° 22.499 B.O. 24/9/1981).

Art. 8°.— Facúltase al Banco de la Nación Argentina a otorgar préstamos para la adquisición de automotores de fabricación nacional, a los beneficiarios comprendidos en el artículo 3º, limitándose el monto de aquellos al SETENTA POR CIENTO (70%) de la contribución estatal que se otorgue en cada caso.

(Artículo sustituido por art. 1° de la Ley N° 26.280 B.O. 5/9/2007)

Art. 9°.— La Dirección Nacional del Registro de la Propiedad del Automotor dejará constancia de la prohibición que establece el artículo 5 en el título de propiedad de cada vehículo adquirido con alguno de los beneficios que acuerda la presente ley, y no autorizará la inscripción de la transferencia de dominio de los citados vehículos, sin previa certificación de la autoridad de aplicación y control que acredite su libre disponibilidad.

(Expresión "la contribución estatal" sustituida por la expresión "alguno de los beneficios" art. 1° pto. 7 de la Ley N° 22.499 B.O. 24/9/1981).

Art. 10.— Las personas con discapacidad que a la fecha de la promulgación de la presente ley tengan autorización acordada por el Ministerio de Hacienda y Finanzas para la adquisición de un automotor nacional o para la importación de un automotor de fabricación extranjera, sin que hayan hecho uso de ella, deberán optar dentro del plazo de SESENTA (60) días a partir de la vigencia de esta ley, por utilizar dichas franquicias o acogerse a los beneficios del presente régimen. Las solicitudes en trámite sobre las que aún no hubiere recaído resolución del Ministerio de Hacienda y Finanzas, quedarán comprendidas en el régimen de esta ley.

(Expresión "lisiado/a/s " sustituida por "persona/s con discapacidad " por art. 1° pto. 1 de la Ley N° 24.183 B.O. 27/11/1992).

Art. 11.— Las personas con discapacidad que poseen automotores adquiridos con franquicias otorgadas por regímenes anteriores, quedarán automáticamente incorporadas a las disposiciones de esta ley.

(Expresión "lisiado/a/s " sustituida por "persona/s con discapacidad " por art. 1° pto. 1 de la Ley N° 24.183 B.O. 27/11/1992).

Art. 12.— Adóptase a todos sus efectos el símbolo internacional de acceso (distintivo de identificación), aprobado por la Asamblea de Rehabilitación Internacional, en su reunión celebrada en la ciudad de Dublin, en setiembre de 1969.

Art. 13.— Deróganse los regímenes establecidos por el Decreto Ley 456/58 y su modificatoria, la Ley 16.439 y el Decreto 8.703/63.

(Artículo sustituido por art. 9° de la Ley N° 20.046 B.O. 29/12/1972).

Art. 14. — Comuníquese; publíquese; dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

LANUSSE.

Francisco G. Manrique.

(Nota Infoleg: Por art. 1° de la Resolución N° 15/2002 B.O. se establece que no se requerirá Licencia para Configuración de Modelo para autorizar la importación ni la circulación de los vehículos correspondientes a las personas con discapacidad que hubiesen sido declaradas beneficiarias de la presente Ley por la Autoridad de Aplicación con anterioridad a la vigencia de la Disposición del Servicio Nacional de Rehabilitación y Promoción de la Persona con Discapacidad N°  847/2000. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.)

(Nota Infoleg: por art. 2° de la Ley N° 24.183 B.O. 27/11/1992, se aclara que las exenciones previstas por la presente Ley quedan excluidas de la suspensión establecida por art. 2° de la Ley N° 23.697.)

Fuente Infoleg http://www.infoleg.gov.ar/infolegInternet/anexos/20000-24999/20621/texact.htm

miércoles, 23 de enero de 2013

Turista ciego denuncia que no pudo alojarse con su perro guía

No encontró hotel que los aceptara en Carlos Paz. También le impidieron ingresar junto al animal a un parque de diversiones.

MAXIMILIANO. Llegó a Carlos Paz desde Rosario.


Villa Carlos Paz. Maximiliano, junto a un amigo, eligió pasar unos días de vacaciones en las sierras cordobesas. Pero no lo pudo hacer porque no consiguió alojamiento junto a su perro guía. También le impidieron ingresar junto al animal a un parque de diversiones.
Maximiliano Marc es no vidente y llegó a Carlos Paz desde Rosario. En su agenda figuraban imaginarios días de ríos y noches de restaurantes y bares, como los de miles de turistas. Planificó las vacaciones junto a un amigo, también ciego, y llegó acompañado de un perro guía.
La cosa se les complicó apenas pisaron suelo cordobés. Desde la capital provincial intentaron en vano conseguir alojamiento en hoteles de Carlos Paz. La respuesta, del otro lado del teléfono, fue siempre la misma. “Ustedes sí, el perro no”.
Córdoba no parece preparada para este tipo de requerimientos.
“Quitarle el perro guía a una persona no vidente es como decirle a quien anda en silla de ruedas que él puede pasar, pero la silla se queda afuera”, contó Maximiliano, ya de vuelta en Rosario.
“Nos quedaban cuatro días pero nos volvimos. Se valorizó nuestra discapacidad antes que nuestra condición de personas”, sostuvo, aún molesto.
“Nos encontramos con la sorpresa de que ningún hotel nos querían tomar la reserva porque no aceptaban a nuestro perro. En Córdoba hay una ley que lo legisla, pero aun así no pudimos conseguir hotel ni en la ciudad capital ni en Carlos Paz. Sólo nos quedamos unos días en el departamento de una amiga”, relató.

Fuente La voz del interior http://www.lavoz.com.ar/ciudadanos/turista-ciego-denuncia-que-no-pudo-alojarse-con-su-perro-guia