martes, 27 de mayo de 2014

centro online de reserva proyecto de la CNRT

A qui les dejo el proyecto que la CNRT viene trabajando hace 4 años y por diferentes motivos al dia de hoy no esta implementado.
No sera hora de empezar a trabajarlo con mas decisión. ?




Centro de reservas de pasajes

1.                  Reseña del Proyecto

La necesidad de creación de un centro de reservas de pasajes para personas con discapacidad radica en su segura utilidad a los fines de unificar la emisión de pasajes con franquicia, simplificando el trámite actual, para favorecer la obtención de los mismos a sus beneficiarios y garantizar la equidad en las condiciones del conjunto de los actores involucrados:

Asimismo, se propone un sistema de colaboración en el que interactúen personas con discapacidad, organizaciones gubernamentales, cámaras empresarias del sector  y organizaciones de la sociedad civil, que coadyuve a garantizar el efectivo acceso a los derechos consagrados para los beneficiarios del sistema, como así también la trasparencia en la asignación de comodidades y el control de la documentación necesaria; a fin de certificar que la franquicia sea utilizada por quienes realmente la tienen asignada.

Por otro lado, la intención es brindar a las personas con discapacidad una atención sumamente rápida y especializada, para cuya consecución se seleccionará personal idóneo, extremando los recaudos en su capacitación.


2.                  Estado de la cuestión:

Las tensiones visibles del actual sistema de reservas de pasajes para personas con discapacidad convocan a reflexionar sobre la posibilidad de su rediseño. Esta coyuntura sistémica reproduce inevitablemente su propia lógica en la que excluye beneficiarios: empresas, organismos del Estado y fundamentalmente las personas con discapacidad que padecen el incumplimiento de un derecho establecido por ley.

Las contradicciones e inconsistencias del sistema se observan desde los aspectos que la normativa no contempla, como por ejemplo el tipo de servicio (público, tráfico libre, turismo o ejecutivo) que el beneficiario deba utilizar, u otros como: la presentación de certificados de discapacidad apócrifos, la negativa de las empresas de otorgar el beneficio, las manifestaciones que organizaciones de la sociedad civil llevan a cabo bloqueando boleterías o impidiendo el ingreso y egreso de colectivos, el impacto mediático que esto ocasiona, la transferencia de demanda de pasajes entre empresas, consecuentemente la sobrecarga en determinadas empresas y corredores, la ausencia de agentes de atención al público capacitados para la demanda de un sector vulnerable, la falta de posibilidades de intercambio con personas con comunicación diferencial (ciegos, sordos, afásicos, etc.) , el peregrinar por los pasillos de las terminales en la búsqueda de soluciones. 

No obstante los aspectos negativos que ilustran el grado de descomposición del fenómeno se observa una oportunidad en la construcción de un Centro de Reservas que además extendería los beneficios al conjunto de la sociedad ya que una persona con discapacidad habita en un entorno humano que debe ser incluido como receptor directo e indirecto del progreso.

En este contexto la mayoría de las acciones llevadas a cabo por esta Entidad resultan insuficientes, por ejemplo: los operativos de control tendientes a que las empresas de transporte cumplan con la normativa vigente, la actividad de difusión de la misma, la constante actividad sancionatoria.

 Por otro lado, la insatisfecha articulación del beneficio para un sector de la población que presenta carencias estructurales que exceden la competencia de la Comisión (problemas de salud, económicos, familiares, etc.) se incluyen en la demanda, complejizando la situación.

Estas circunstancias, que permiten dimensionar el problema demandan la participación y el compromiso de todos.


3.                  Objetivos del Proyecto

Son objetivos del Centro de Reservas:

·         Eliminar la negativa de las transportistas a la entrega de pasajes gratuitos, mediante un sistema de asignación de disponibilidades que “capture” la información relativa a las butacas libres de cada empresa, para cada destino.
·         Lograr agilidad y simplicidad en el trámite de la obtención de pasajes gratuitos, eliminando o minimizando la concurrencia a las boleterías para efectuar reservas.
·         Generar un trámite accesible para los beneficiarios a través de un entorno web que podrá ser utilizado tanto por el interesado como por cualquier otra persona a la que le sea requerida su asistencia.
·         Garantizar la cobertura nacional del sistema de reservas.
·         Validar en forma electrónica los certificados de discapacidad, con el objeto de minimizar fraudes.
·         Distribuir de manera equitativa la demanda de pasajes gratuitos entre todas las permisionarias del sistema de transporte.
·         Compensar entre servicios de una misma empresa el uso de disponibilidades mediante un sistema similar al clearing.
·         Evitar la superposición de pasajes y la emisión de pasajes para destinos contrapuestos a nombre de una misma persona.
·         Cuantificar el impacto económico de la franquicia sobre el sistema de transporte de pasajeros del ámbito Interurbano.
·         Generar la posibilidad  de auditar el sistema, con el objeto de recabar información necesaria y útil para el diseño de políticas públicas.
·         Minimizar el mal uso del beneficio


4.                  Descripción general del nuevo sistema

En la implementación del sistema, se prevén diferentes etapas en las que se irán incorporando los registros y elementos que componen el proyecto final; cuya concepción radica en automatizar e informatizar la reserva, para evitar de esta manera complicaciones en cuanto al trámite o malos entendidos relativos a la confección de los documentos electrónicos en los que se instrumentarán las reservas, dado que mediante el sistema informático se permite generar los mismos con ciertas medidas de seguridad que harían muy dificultosa su adulteración o uso incorrecto.

Como complementación del sistema automático, se propone mantener los restantes métodos de acceso, con el fin de asistir a los usuarios que lo requieran en la operación del mismo.

El sistema se encuentra diseñado con tres grandes “bloques”: una base de beneficiarios, una base de disponibilidades y el sistema de reservas propiamente dicho.

El producto del sistema se denomina “Reserva”. Estará dotada de un código y de los datos del pasajero, de su acompañante y del servicio a abordar.

5. Operatoria del sistema.

            El sistema estará desarrollado sobre una plataforma de internet, asequible para todo tipo de personas. La reserva de pasajes se efectuará mediante este sistema. Todos los formularios provistos por el sistema poseen carácter de Declaración Jurada.


Adhesión al sistema

            La persona con discapacidad deberá adherir al sistema mediante un formulario web con las características descriptas precedentemente. Esta adhesión podrá efectuarla en forma autónoma o asistida.  En caso de optar por la adhesión asistida, el beneficiario podrá dirigirse a la oficina del centro de reservas –en cuyo caso podrá acceder al Alta Provisoria-, comunicarse telefónicamente con este Organismo o bien, dirigirse a cualquier persona de su confianza u oficina pública con acceso a internet.

            Se requerirá, al momento formular la solicitud de adhesión al sistema de reservas, que el beneficiario o una persona de su confianza aporten número de documento y datos de su certificado de discapacidad; registrándose en ese momento: Nombre, Apellido, Documento, Número de Certificado, Fecha de Expedición del mismo, Fecha de Vencimiento y Organismo Emisor. Asimismo, se le formulará un breve cuestionario en el que se deberán informar datos relativos a sus necesidades vinculadas con el transporte: si viaja con perro guía, si utiliza silla de ruedas o algún elemento de ambulación, si debe seguir algún tipo de dieta especial, si debe recibir medicación, si la misma debe encontrarse refrigerada, si puede subir escaleras, si puede utilizar el sanitario del ómnibus, etc.


            Será responsabilidad del beneficiario el velar por la veracidad, corrección y completitud de los datos aportados. En caso de omitirse o falsearse alguno de los datos marcados como “obligatorios” en el formulario de adhesión, no podrá efectuarse en alta al sistema.

Validación del Certificado
Si el certificado de discapacidad se encuentra registrado en alguna base de datos, se procederá al cotejo de los datos aportados en el formulario de adhesión con los existentes en el mencionado registro. Si los mismos coinciden, se dará al beneficiario Alta Definitiva al sistema, hasta el momento del vencimiento de su certificado, cuando la misma caducará de no ser renovados tanto el certificado como la suscripción.

El procedimiento de confronte se realizará en forma automática, sin intervención humana, en caso de que las bases de datos lo permitan. Caso contrario, se procederá a la consulta manual.

Para el supuesto que el certificado no se encuentre registrado en alguna de las bases de beneficiarios disponibles, si la adhesión se efectuó en la oficina del centro de reservas o bien, habiéndose completado el formulario vía web con anterioridad, el titular se acercó a esa repartición; se otorgará al peticionante un Alta Provisoria y se procederá a la validación manual del mismo. Para ello, se solicitará en el mismo día de la inscripción que la autoridad emisora del certificado se expida sobre la veracidad de los datos informados.

Recibida una respuesta positiva por parte de la autoridad competente para la certificación de discapacidad, se procederá al Alta Definitiva al sistema, en las mismas condiciones que se describieron anteriormente.
  
Si se diera el caso de respuesta negativa por parte de la autoridad sanitaria, la solicitud será Rechazada, dejándose una advertencia en el sistema.

            En caso que el certificado no se encuentre cargado en alguna de las bases de beneficiarios disponibles y la persona titular no se hubiese acercado al centro de reservas a fin de adherirse al sistema o validar su certificado, se procederá a efectuar la consulta al organismo emisor, mediante un procedimiento de consulta rápida. En el ínterin, se dará al beneficiario un Alta a Distancia, que no permitirá viajar sino que será una constancia de la inscripción. Este Alta a Distancia se transformará en Alta Definitiva, al recibir la validación del certificado por parte del emisor.

            Si se diera el caso de respuesta negativa, la solicitud será Rechazada, conforme se describió anteriormente.

Solicitud de pasajes

            Las solicitudes de asientos se realizarán vía web. Podrá realizarlas el interesado, alguna persona de su confianza o, en su defecto, funcionarios públicos o cualquier otra persona a la que le sea requerida su asistencia, desde una pc con acceso a internet.
           
Para hacerlo se requerirá al interesado que complete  el formulario web de solicitud y el sistema automáticamente asignará la butaca y la empresa, de acuerdo a los requerimientos informados al momento de efectuar la adhesión.

Esta reserva deberá imprimirse y presentarse ante la boletería conjuntamente con la documentación de los beneficiarios para ser canjeada por el pasaje definitivo.

Como complemento del método web de solicitud de pasajes, se propone mantener los restantes métodos de acceso, con el fin de asistir a los usuarios que lo requieran en la operación del mismo.

Asimismo, por un tiempo prudencial, el sistema de reserva manual deberá coexistir con el informático, a fin de evitar que posibles fallas del sistema pudieran obstaculizar el uso del beneficio.

6. Descripción del  Sistema de Reservas

            Como se adelantó en el punto 4), el sistema se encuentra diseñado con tres grandes “bloques”: una base de beneficiarios, una base de disponibilidades y el sistema de reservas propiamente dicho

    1. Base de beneficiarios

Para inscribirse en la base, se requerirán dos condiciones: manifestar la voluntad de adherirse al sistema y poseer certificado de discapacidad válido.

El primer requisito deberá cumplimentarse vía web desde cualquier computadora con acceso a internet, en forma autónoma o bien, asistida por cualquier persona de su confianza o personal de cualquier repartición pública o privada, tal como fue explicado en el punto 5).


Para cumplimentar el segundo requisito, se validarán los certificados de discapacidad, de la siguiente forma:

-Alta Definitiva: para los certificados cargados por SNR o cuya validez fuese confirmada por el Organismo Emisor.

-Alta Provisoria: para los certificados que aún no pudieron confirmarse pero fueron presentados ante CNRT o Secretaría de Transporte. Estos certificados serán verificados en forma posterior al Alta Provisoria; otorgando de esta manera un Alta Definitiva o, en caso de ser rechazados por el Organismo Emisor, serán dados de baja de la base, dejando una advertencia en el sistema.

-Alta a Distancia: para los certificados que aún no pudieron confirmarse y no fueron presentados ante CNRT o Secretaría de Transporte. Estos certificados serán verificados en forma posterior al Alta a Distancia; otorgando de esta manera un Alta Definitiva o, en caso de ser rechazados por el Organismo Emisor, serán dados de baja de la base, dejando una advertencia en el sistema. Este tipo de alta no otorga derecho a viajar hasta tanto se reciba la validación.

Cabe destacar que, hasta tanto se disponga de las referidas bases de beneficiarios, el personal del Centro de Reservas efectuará la carga manual al sistema, otorgando Altas Provisorias y procediendo a la validación manual de los certificados; conforme se describieron anteriormente.

b) Base de Servicios
El SISCON conformará la base de asientos disponibles cruzando las siguientes variables: oferta, destinos y categorías.

Hasta tanto se encuentre en condiciones operativas el SISCON, las mencionadas variables serán relevadas a través de los sistemas propios de esta Entidad (Operadores y rsarmi1)

c) Reservas
Las reservas de asientos se realizarán vía web. Podrá realizarlas el interesado, alguna persona de su confianza o, en su defecto, cualquier funcionario público desde una pc con acceso a internet.

El sistema operará por cola de pedidos, distribuyendo las butacas gratuitas en forma proporcional a la cantidad de servicios programados y adicionales de cada empresa.

Se denominará “Reserva Directa” a la realizada desde el centro de reservas de este Organismo y “Reserva Indirecta” a  la realizada por el titular a través de internet.


fuente CNRT ( Comisión Nacional de Regulación del Transporte)

martes, 20 de mayo de 2014

Carta de apoyo a pasaje online para discapacitados

Gente, los invito a leer esta carta que me llego, este es un caso de tantos, esta carta expresa el porque seria importante pasaje online para discapacitados.

A quien corresponda:
Mi nombre es Carolina Paola Mazzocchi (DNI 31492631) y decidi enviarle esta carta para expresarle los motivos por los cuales apoyo la iniciativa que Ezequiel Augusto Maoirano tiene y difunde a través de las distintas redes sociales de crear una base de datos para que las personas con discapacidad, como yo (que tengo una discapacidad motriz de nacimiento y permanente), podamos sacar nuestros pasajes via on line, ya que lo creo sumamente necesario.
En mi experiencia personal les puedo contar que yo vivo en Morón, (zona oeste del conurbano bonaerense) y tengo una discapacidad motriz de nacimiento que es permanente. Esto hace que para movilizarme en grandes distancias necesite de algún acompañante, o deba gastar en remis (lo que al final del mes termina siendo una suma significativa, mas para alguien a quien como a mi le esta costando muchísimo desde hace años conseguir trabajo). 
Comprendo que debido a que hubieron gran cantidad de “certificados truchos” se decidió que antes de tramitar los pasajes se deba pasar por una oficina de la CNRT donde se controle la veracidad del mismo. Y es una medida que me parece correcta. Lo que no me parece para nada justo es que la misma se encuentre solo en la terminal de ómnibus de Retiro, quitándome la posibilidad, como lo hacia en un primer momento, de ir a sacarlos a la terminal de Liniers que me quedaba mucho mas cerca y accesible…
Por otro lado se encuentra el problema de el horario de atención, el mismo es de lunes a viernes de 8 a 20 hs. Como les dije anteriormente debido a mi discapacidad y mi lugar de residencia debo viajar a Retiro si o si con un acompañante, pero todas las personas que en ese horario se ofrecerían a acompañarme están trabajando. Aparte realmente el tramite si hay mucha gente puede (y me ha llevado varias horas) por lo cual uno nunca sabe a que hora va a estar de regreso.
Una vez llegados a Retiro otro inconveniente con el que me he encontrado es que en el puesto de la CNRT si bien saben que empresas van al destino que uno desea dirigirse, no tienen un sistema que les permita saber si tienen disponiblidad o no para el dia requerido por el pasajero. Esto hace que en por lo menos dos oportunidades me hayan enviado a las boleterías entre la 150 y 160 (la de la CNRT es la 0 ) para que una vez en la misma me digan que no tienen pasajes disponibles  para esa fecha. Por lo que tuve que volver a la 0 para que se me vuelva a asignar una empresa sin saber si en ese caso iba a tener suerte o no. 
Por todo esto es que como dije al prinicipio de esta carta a las personas con discapacidad nos sería de gran ayuda que se puedan sacar los pasajes con este beneficio via on line.
Tengamos en cuenta que si bien muchos solicitamos los pasajes por motivos de recreación, también hay una gran cantidad de personas que viven en el interior del país que los necesitan por motivos médicos, ya que tienen a los médicos especialistas en sus casos solo en Buenos Aires (o las capitales de las diferentes provincias), o deben transladarse hasta allí para realizarse algún estudio de alta complejidad…
Muchas gracias por su atención y tiempo.
 Saluda atte.
                                                             Carolina Paola Mazzocchi

                                                                     DNI 31492631        

viernes, 2 de mayo de 2014

Pasaje online para personas con discapacidad de la republica Argentina.

Les comento que el dia 24 de Abril pasado, me recibió en casa de gobieno el flamante jefe de gabinete del ministerio del interior y transporte Pof. Anibal Pittelli.
En dicha reunión pude plantearle la necesidad de implementar un sistema de pasaje online para personas con discapacidad.
El se comprometió a en el lapso de una semana ponerme en contacto con el director de la CNRT, y así ver como poder ponerlo en marcha.

lunes, 28 de abril de 2014

Exención de peajes para personas con discapacidad

Artículo 1º - Exceptúase del pago de peaje a toda persona con discapacidad que conduce o es conducida en un vehículo de carácter particular, en toda autopista, autovía o ruta sujeta a la jurisdicción nacional, con la sola exhibición del certificado de discapacidad emanado por autoridad competente.
Art. 2º - Exceptúase del pago de peaje a entes de bien público que transporten personas con discapacidad, siempre que el vehículo utilizado esté identificado con el símbolo internacional de acceso.
Art. 3º - Los entes o sociedades concesionarias, cualquiera sea su tipo o figura jurídica, que incumplan con la obligación de eximir de peaje conforme los términos previstos en la presente ley, deben ser sancionado con multa de pesos mil ($ 1.000) a pesos un millón ($ 1.000.000). Esta suma debe ser actualizada por el Poder Ejecutivo en forma anual, conforme el índice de precios oficial del Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC).
La aplicación de la multa debe ser regulada teniendo en cuenta las circunstancias del caso, la naturaleza y gravedad de la infracción, los antecedentes del infractor y el perjuicio causado.
Art. 4º - El producido de las multas debe destinarse a financiar actividades o programas desarrollados por la Comisión Nacional Asesora para la Integración de Personas con Discapacidad (Conadis), o el organismo que la reemplace.
Art. 5º - Es autoridad de aplicación de la presente ley el Órgano de Control de Concesiones Viales (OCCOVI), o el organismo que lo reemplace.
Art. 6º - Invitase a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adecuarse a la presente ley, sancionando las normas que al efecto correspondan, dentro de su jurisdicción.
Art. 7º - Los entes o sociedades concesionarias con contratos en curso de ejecución a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley, hasta el vencimiento del contrato de concesión correspondiente, pueden descontar del pago del canon estipulado el importe total imputado en concepto de los pases otorgados.
Art. 8º - El Poder Ejecutivo debe reglamentar la presente ley dentro de los noventa (90) días de su promulgación.
Art. 9º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.


FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La gratuidad del peaje para las personas con discapacidad encuentra fundamento en: a) el derecho reconocido a las personas con discapacidad por el inc. e) del artículo 22 del Decreto Nº 914/97 que establece el libre tránsito y estacionamiento para su vehículo personal con la sola acreditación del distintivo de identificación a que se refiere el artículo 12 de la Ley Nº 19.279; b) el bajo porcentaje de estos vehículos con relación al parque automotor total, razón por la cual la ecuación económico financiera de las empresas no se vería afectada por esta medida; c) la necesidad del uso de este tipo de vehículos por parte de las personas con discapacidad que pueden adquirirlo y que no pueden acceder a las unidades de los distintos modos de transporte público de pasajeros.
No obstante lo antedicho, cabe recordar en este punto, que la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica) contiene el principio de igualdad entre los hombres, no como nivelación absoluta, sino como igualdad relativa, propiciada por una legislación tendiente a compensar las desigualdades naturales.
En el mismo sentido, nuestra Carta Magna expresamente propicia la igualdad real de oportunidades y de trato, el pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos por la Constitución Nacional y por los Tratados Internacionales vigentes sobre derechos humanos, en particular, respecto de los niños, las mujeres, los ancianos y las personas con discapacidad. Es necesario destacar que la reglamentación de los derechos por parte de las autoridades, debe ser razonable y no debe, en modo alguno, resultar más gravosa que lo estrictamente necesario para lograr el objetivo buscado. Tal limitación es un aspecto del principio de razonabilidad, consagrado en el artículo 28 de la CONSTITUCION NACIONAL.
Como resulta una obligación ineludible del Estado Nacional brindar protección integral a las personas discapacitadas, y promover acciones positivas que tiendan a neutralizar las desventajas que la discapacidad provoca en aquellas, de modo tal que puedan desempeñar un rol equivalente al que ejercen las personas que no sufren discapacidad alguna. Conforme lo establece la Ley Nacional Nº 22.431 (Sistema de Protección Integral para Personas con Discapacidad), a los individuos portadores de una dificultad no debería impedírseles desenvolverse en la vida diaria, correspondiendo al Estado garantizar la integración y equiparación de oportunidades para estas personas. Basta para ello, recordar los postulados del artículo 1º de la citada ley, el cual enuncia "Institúyase por la presente ley, un sistema de protección integral de las personas discapacitadas, tendiente a asegurar a éstas su atención médica, su educación y su seguridad social, así como a concederles las franquicias y estímulos que permitan en lo posible neutralizar la desventaja que la discapacidad les provoca y les den oportunidad, mediante su esfuerzo, de desempeñar en la comunidad un rol equivalente al que ejercen las personas normales". En el mismo orden, a través de la Ley Nº 26.378, se aprobó la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su protocolo facultativo, aprobados mediante resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas del 13 de diciembre de 2006. La referida Convención se destaca que se decidió establecer un comité especial, abierto a la participación de todos los Estados Miembros y observadores de las Naciones Unidas para que examinase las propuestas relativas a una convención internacional amplia e integral para promover y proteger los derechos y la dignidad de las personas con discapacidad, sobre la base de un enfoque holístico de la labor realizada en las esferas del desarrollo social, los derechos humanos y la no discriminación y teniendo en cuenta las recomendaciones de la Comisión de Derechos Humanos y de la Comisión de Desarrollo Social.
Rn su Preámbulo se reconoce que la discapacidad es un concepto que evoluciona y que resulta de la interacción entre las personas con deficiencias y las barreras debidas a la actitud y al entorno que evitan su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás.
Asimismo se observa con preocupación que, pese a estos diversos instrumentos y actividades, las personas con discapacidad siguen encontrando barreras para participar en igualdad de condiciones con las demás en la vida social y que se siguen vulnerando sus derechos humanos en todas las partes del mundo. De igual manera, reconoce la importancia de la accesibilidad al entorno físico, social, económico y cultural, a la salud y la educación y a la información y las comunicaciones, para que las personas con discapacidad puedan gozar plenamente de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales.
En el artículo 4 de la citada Convención, los Estados Partes se comprometen a asegurar y promover el pleno ejercicio de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales de las personas con discapacidad sin discriminación alguna por motivos de discapacidad. A tal fin, los Estados Partes se comprometen, entre otras cuestiones a: a) Adoptar todas las medidas legislativas, administrativas y de otra índole que sean pertinentes para hacer efectivos los derechos reconocidos en la presente Convención; b) Tomar todas las medidas pertinentes, incluidas medidas legislativas, para modificar o derogar leyes, reglamentos, costumbres y prácticas existentes que constituyan discriminación contra las personas con discapacidad; c) Tener en cuenta, en todas las políticas y todos los programas, la protección y promoción de los derechos humanos de las personas con discapacidad; d) Abstenerse de actos o prácticas que sean incompatibles con la presente Convención y velar por que las autoridades e instituciones públicas actúen conforme a lo dispuesto en ella.
Con respecto a los derechos económicos, sociales y culturales, los Estados Partes se comprometen a adoptar medidas hasta el máximo de sus recursos disponibles y, cuando sea necesario, en el marco de la cooperación internacional, para lograr, de manera progresiva, el pleno ejercicio de estos derechos, sin perjuicio de las obligaciones previstas en la presente Convención que sean aplicables de inmediato en virtud del derecho internacional.
En cuanto a la accesibilidad, se prescribe que a fin de que las personas con discapacidad puedan vivir en forma independiente y participar plenamente en todos los aspectos de la vida, los Estados Partes adoptarán medidas pertinentes para asegurar el acceso de las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con las demás, al entorno físico, el transporte, la información y las comunicaciones, incluidos los sistemas y las tecnologías de la información y las comunicaciones, y a otros servicios e instalaciones abiertos al público o de uso público, tanto en zonas urbanas como rurales. Estas medidas, que incluirán la identificación y eliminación de obstáculos y barreras de acceso, se aplicarán, entre otras cosas, a: 1) Los edificios, las vías públicas, el transporte y otras instalaciones exteriores e interiores como escuelas, viviendas, instalaciones médicas y lugares de trabajo; 2) Los servicios de información, comunicaciones y de otro tipo, incluidos los servicios electrónicos y de emergencia.
Asimismo, los Estados Partes adoptarán medidas efectivas para asegurar que las personas con discapacidad gocen de movilidad personal con la mayor independencia posible, entre las que se destaca, facilitar la movilidad personal de las personas con discapacidad en la forma y en el momento que deseen a un costo asequible.
En el caso del transporte público automotor, la primigenia redacción acordada a la Ley Nº 22.431 en el Capítulo IV, dispuso que las empresas de transporte colectivo terrestre sometidas al contralor de autoridad nacional debían transportar gratuitamente a las personas discapacitadas en el trayecto que mediare entre el domicilio del discapacitado y el establecimiento educacional y/o de rehabilitación al que debían concurrir.
Posteriormente el artículo 1º de la Ley Nº 25.635, al modificar el segundo párrafo del inciso a) del artículo 22 de la Ley Nº 22.431, conforme la redacción dispuesta por la Ley Nº 24.314, incorporó otras causales para obligar al transporte gratuito de las personas con discapacidad, desde el domicilio de las mismas, eliminando al propio tiempo las limitaciones contenidas en cuanto al destino al que pueden concurrir.
Mediante el Decreto Nº 38/04 se estableció, entre otras cuestiones que el certificado de discapacidad previsto por la Ley Nº 22.431 y su modificatoria, la Ley Nº 25.504, será documento válido para acceder al derecho de gratuidad para viajar en los distintos tipos de transporte colectivo terrestre, sometidos a contralor de la autoridad nacional, de corta, media y larga distancia, según lo establece la Ley Nº 25.635.
Tal como se estableció la gratuidad de pasajes para personas con discapacidad en el transporte público, fundamentándose ello en el artículo 22 de la Ley Nº 22.431, puede por analogía entenderse que en el caso de personas discapacitadas con transporte propio (no público) la gratuidad está representada por la eximición del pago del peaje.
En el mismo sentido, efectuándose una interpretación armónica de todo el plexo normativo vigente, resulta ineludible que el Estado Nacional establezca la gratuidad de los peajes en rutas y/o autopistas concesionadas para las personas con discapacidad que circulen en transporte propio.
El Defensor del Pueblo de la Nación emitió la RESOLUCION Nº 86/2011, recomendando al Ministro de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios "arbitre las medidas necesarias para que se aplique, en todas las rutas nacionales del país, y en las Redes de Acceso a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la exención del pago de peaje para todas las personas discapacitadas que se desplacen en su vehículo personal, con la sola acreditación del distintivo de identificación a que se refiere el artículo 12 de la Ley Nº 19.279". Tan sugerencia fue apoyada por la Comisión Nacional Asesora para la Integración de Personas Discapacitadas a través de la Nota CNAIPD Nº 171670 de fecha 5 de mayo de 2011.
Tal recomendación promovida por el Defensor del Pueblo de la Nación recae en las atribuciones propias del Congreso de la Nación, el cual debe "legislar y promover medidas de acción positiva que garanticen la igualdad real de oportunidades y de trato, y el pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos por esta Constitución y los tratados internacionales vigentes sobre derechos humanos, en particular respecto de los niños, las mujeres, los ancianos y las personas con discapacidad" (Art. 75, inc. 23 de la Constitución Nacional).
Por lo tanto, a los fines de garantizar debidamente los derechos de estos grupos vulnerables, reconocidos por la Constitución Nacional y por los Tratados Internacionales vigentes sobre la Protección Integral de las Personas con Discapacidad, les solicitamos a los Sres. Legisladores acompañen el presente proyecto, que tiene origen en el Orden del Día Nº 1874/2010, dictamen aprobado por las comisiones de Transportes y Discapacidad de esta Honorable Cámara, en base a los expedientes 2.052-D.-2009 y 4.465-D.-2009, de los Diputados Carmen Román (MC), Claudio Morgado (MC) y Juan Salim.

Escrache a un trabajador de peaje que insultó y discriminó a un discapacitado

El conductor mostró su carnet de discapacidad para no abonar, pero recibió la agresión del trabajador. El hecho quedó registrado en una cámara oculta.

https://www.youtube.com/watch?v=8km64vIj6fo

Un hombre quiso hacer cumplir la ley que garantiza que las personas con discapacidad están exentas de pagar peajes en territorio nacional, pero en respuesta, el empleado de la autopista Panamericana lo insultó.

El hecho, que ocurrió en el ramal Campana de la autiopista Panamericana, quedó registrado porque el conductor tenía una cámara oculta en el auto. 

http://www.minutouno.com/notas/320836-escrache-un-trabajador-peaje-que-insulto-y-discrimino-un-discapacitado

miércoles, 2 de abril de 2014

“PICHU” STRANEO, ARTISTA URUGUAYO SOLIDARIO

El viernes 4 de abril, a las 11:30 horas, el reconocido humorista y actor, que integra el staff de “Peligro sin codificar”, participará en una entrega de 30 sillas de ruedas a niños con discapacidad de escasos recursos, en el Museo de Arte Moderno, avenida San Juan 350, invitado por CILSA, ONG por la Inclusión.
El reconocido humorista y actor uruguayo  Fernando “Pichu” Straneo, que integra el staff de “Peligro sin codificar”, el exitoso programa que se emite por Telefé, participará en una entrega de 30 sillas de ruedas a niños con discapacidad de escasos recursos, invitado por CILSA, la ONG que trabaja por la inclusión desde hace 47 años.
Esto acontecerá este viernes 4 de abril a las 11:30 horas en el Museo de Arte Moderno, sito en avenida San Juan 350, en el barrio porteño de San Telmo, que cede sus instalaciones para la ceremonia solidaria.
CILSA, a través de su Programa Nacional de Entrega de Elementos Ortopédicos realiza este tipo de acciones todos los meses en sus 9 oficinas regionales del país, entregando más de 150 elementos ortopédicos por mes a personas con discapacidad y en situación de vulnerabilidad social.
Cabe destacar que,  “Pichu”, esposo de Mercedes y padre de Blanca y Luca, es un ferviente colaborador de la Fundación Peluffo Giguens, institución sin fines de lucro de Uruguay, que obtuvo el Premio CILSA al Compromiso Social 2013.
En tanto que, desde 1995 hasta la fecha, CILSA entregó más de 35.500 elementos ortopédicos, como sillas de ruedas, muletas, trípodes, andadores y bastones canadienses. Lo hace en forma gratuita como resultado del aporte solidario de los socios colaboradores, quienes son los pilares indiscutidos de esta obra porque facilitan la construcción y distribución de estas herramientas de vital importancia para mejorar la calidad de vida de las personas con discapacidad.

Para obtener mayor información o colaborar con la institución sin fines de lucro, consultar www.cilsa.org

viernes, 14 de marzo de 2014

Quieren ampliar el cupo de personas con discapacidad que trabajen en la UNSJ

Actualmente hay 40 personas que se desempeñan bajo el programa "Acciones de Entrenamiento para el trabajo - Sector Público" por un periodo de ocho meses con una extensión de ocho meses más. El objetivo es que el cupo se aumente a 60 personas.


Quieren ampliar el cupo de personas con discapacidad que trabajen en la UNSJ

Se trata de un programa impulsado entre el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, el Instituto contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo (INADI) y la Universidad Nacional de San Juan, por medio de la Secretaría Administrativa Financiera. A través de un convenio las partes desarrollan "Acciones de Entrenamiento para el trabajo - Sector Público" que implica integrar al sistema laboral de esta casa de altos estudios personas con discapacidad. 
 
Actualmente son 40 personas con algún tipo de discapacidad que cumplen funciones laborales en diversas áreas de la UNSJ. "Son programas del Ministerio de Trabajo de la Nación que son por ocho meses y se extienden por ocho más. En poco tiempo se abrirá la convocatoria para veinte más", explicó el rector Oscar Nasisi a diario La Provincia y agregó: "Se está haciendo camino porque esto es nuevo para todos los trabajadores. El objetivo es capacitarlos para que algunos de ellos se queden. Tomamos esos chicos, los distribuimos en colegios, facultades y rectorado pensando en que su discapacidad no colisione con el lugar que ocupa. Lo bueno es que todos han sido bien conceptuada". 
 
Para el trabajo de integración se armó una comisión de discapacidad que hace especial hincapié en el respeto de los principios de autonomía individual e igualdad de oportunidades. Los talleres comenzaron a funcionar a mediados de 2013 y la UNSJ es la primera universidad nacional que participa de este programa.

Del acto en el que los beneficiarios de los talleres contaron sus experiencias a las autoridades de los tres entes organizadores, participaron los secretarios de la Universidad Nacional de San Juan y la mesa de autoridades estuvo compuesta por el rector de la UNSJ, Dr. Oscar Nasisi, la vicerrectora, Esp. Mónica Coca, el gerente de Empleo y Seguridad Social del Ministerio de Trabajo, Lic. Gustavo Rodríguez y el delegado del INADI de San Juan, Lic. Luis Domínguez. El acto de informe de avance se realizó en el SUM de la Escuela Industrial, "Domingo Faustino Sarmiento” y participaron, también amigos y familiares de las personas con discapacidad que participan del taller.

"Es muy satisfactorio aunque no es sencillo porque se tienen que lograr que ellos desplieguen capacidades y conocimientos pero sobre todo que encuentren el ambiente adecuado. Hay muchas cosas que tienen que ver con el espacio físico que no es apropiado para nadie que tenga una discapacidad. Por eso es tan importante una adaptación del trabajo a lo que quiere la persona", explicó Cynthia López, docente del curso que se lanzó para la  integración en la UNSJ. 
 
La docente explicó que en la primera etapa se hace un perfil con lo que esa persona conoce, el curso que ha hecho y los conocimientos especiales que tiene. Luego, en función de eso se ve si puede trabajar en maestranza o administrativo. Posteriormente se adapta en función de las distintas áreas de la universidad. 

Fuente http://www.diariolaprovinciasj.com/educacion/2014/3/14/quieren-ampliar-cupo-personas-discapacidad-trabajen-unsj-10535.html