domingo, 30 de octubre de 2011

sesión especial en la legislatura de la ciudad autónoma de Bs.As día 2 de Diciembre

La sesión especial simbólica solicitada por la legisladora porteña Maria Jose Lubertino para celebrar el día de las personas con discapacidad( 3 de diciembre) se llevara acabo en la legislatura el día 2 de Diciembre conmemorando dicha fecha.
Esta sesión es con inscripción previa comunicándose al numero 011 43383078 ( Hablar con Cecilia Alvis)

viernes, 28 de octubre de 2011

El gobierno porteño no pagó el premio a los ganadores ciegos de un maratón

El subsecretario de deportes, francisco irarrazaval dijo que “no podían esperarlos”

La competencia se realizó el 9 de octubre y los vencedores en esa categoría no recibieron trofeo y les abonaron solamente la mitad de los $ 5600 prometidos. La defensora adjunta, Graciela Muñiz, hizo un pedido de informes.

La Defensora Adjunta del Pueblo de la Ciudad, Graciela Muñiz, realizó un pedido de informes al gobierno porteño y a las empresas que el domingo 9 de octubre realizaron el Maratón Internacional de Buenos Aires, porque no les dieron trofeo a los campeones ciegos y disminuidos visuales y además les pagaron la mitad del premio prometido.

“El atletismo es mi principal fuente de ingreso y sostén de mi familia. Esta carrera promocionó premios en efectivo de 5600 pesos para el primer puesto de cada categoría. Creí que se vería compensado mi sacrificio de entrenar durante tres meses, pero algo me esperaba”, describió José Luis Urteaga, un corredor no vidente de la ciudad de Necochea, que salió primero en su categoría.

Ese “algo” al que se refirió Urteaga ocurrió tras la carrera, cuando la organización les informó a los ganadores de las categorías “no videntes b1” (ciegos) y “no videntes b2” (disminuidos visuales) que no habría podio para ellos y que la copa se las mandarían por correo.

“Ya les dimos el trofeo a los hombres, las mujeres y las sillas”, argumentó una de las chicas de la organización, refiriéndose a los ganadores de la categoría “convencional” y los de la categoría de “personas en silla de ruedas”.
Pero el problema tampoco terminó ahí. Luego se enteraron de que su premio sería repartido: en lugar de 5600 pesos, habría 2800 para el ganador de la categoría b1 y el mismo importe para el ganador de la categoría b2.

“En 2005, logramos hablar con los organizadores de estos eventos y acordamos equiparar los premios. Desde entonces, no habíamos tenido inconvenientes con esta carrera”, dijo a Tiempo Argentino la defensora adjunta porteña y precisó que cuando lo llamó al subsecretario de Deportes de la Ciudad, Francisco Irarrazaval, para que le diera explicaciones, el funcionario le dijo: “No les dimos los premios en el podio, porque no podemos esperar a que lleguen. ¡Y este bendito país es el único del mundo donde se igualan los premios!” A lo cual, Muñiz le respondió: “Gracias a Dios, en este país es así.”
Según indican sus participantes, el Maratón de la Ciudad es la prueba más importante del atletismo argentino.

Este año registró un récord de inscriptos –más de 7000– y todos, cualquiera sea su categoría, debieron pagar 125 pesos de inscripción. Los ganadores de la categoría “convencionales” fueron tres keniatas, a quienes el jefe de gobierno, Mauricio Macri, felicitó cuando bajaron del podio. El primero de ellos, Simon Kariuki Njoroge, corrió los 42 kilómetros en 2 horas, 10 minutos y 23 segundos.

José Luis Santero es disminuido visual a causa de una retinosis pigmentaria, más conocida como “ceguera nocturna”. Tiene una discapacidad progresiva que por ahora le permite ver hasta 20 metros para adelante y tiene menos de 5 grados de campo visual.
Él también salió primero en su categoría, a pesar de que una puntada lo demoró media hora más que la marca que había logrado el año pasado, cuando se ubicó en el puesto 22º de la tabla general. Esta vez llegó a la meta en 2 horas, 56 minutos y 50 segundos. En noviembre asistirá a los Juegos Parapanamericanos en Guadalajara y espera ser convocado a los Paralímpicos de 2012, en Londres.

“Esta carrera es fundamental para los que somos corredores porque la foto en el podio nos sirve para conseguir sponsors y poder continuar haciendo lo que nos gusta. Yo había firmado un precontrato con algunas empresas y no subir a recibir mi premio me trajo problemas”, explicó Santero a este diario.

“Me da vergüenza que suceda esto –dijo la defensora adjunta. Es un claro acto de discriminación. Los organizadores se manejan como si no hicieran todos el mismo esfuerzo para participar. Queremos que pidan disculpas y se comprometan a que esto no vuelva a ocurrir. Además, la constitución de la Ciudad indica que se debe velar por la igualdad de oportunidades”.

Fuente: Tiempo Argentino/ HF NOTICIAS

sábado, 22 de octubre de 2011

Accesibilidad electoral para personas con discapacidad

Autoridades de mesa electorales
Recomendaciones sobre Accesibilidad Electoral
¿Qué es la Accesibilidad electoral?
La accesibilidad electoral incluye las medidas, procedimientos y normativas que tienen
como finalidad proponer el pleno e integral acceso de la población a los múltiples
aspectos que constituyen el proceso electoral.
¿A quiénes se dirige la Accesibilidad Electoral?
Se dirige tanto a las personas con discapacidad-motriz, sensorial, mental o visceral-,
como a aquellas que presenten limitaciones que interfieran en su desplazamiento,
visión, orientación y comunicación.
Estas limitaciones pueden ser de características permanentes o temporales, visibles o
invisibles.
En este sentido, se dirige también a adultos mayores, mujeres embarazadas, personas
con  “discapacidades invisibles” (cardiopatías, pacientes en diálisis o en tratamientos
oncológicos, entre otras).
Recomendaciones Generales
• Procure hacer efectiva la prioridad y el acceso al voto de las personas con
discapacidad i con reducción en su movilidad, en su visión o en su audición.
• Las personas con discapacidad saben qué tipo de asistencia necesitan y cómo
quieren ser ayudados. Escuche y respete sus indicaciones.
• Informe a los  electores con discapacidad motriz o visual sobre la existencia del
Cuarto Oscuro Accesible (COA) y del Dispositivo para voto de Personas Ciegas.
Si usted es autoridad de la mesa donde está inscripto un elector con discapacidad
que solicita votar en el COA, deberá:
• Solicitar al suplente o al personal de seguridad el resguardo de la
documentación de la mesa a su cargo y trasladarse al COA con la Urna, el
sobre, el sello y el padrón de su mesa.
• A su vez, deberá solicitar autorización a la autoridad de la mesa del COA para
que el elector ejerza allí su voto.
Si usted es autoridad de la mesa del COA, deberá:
• Observar que el mencionado cuarto se encuentre adecuadamente señalizado e
identificado como tal.
• Observar la correcta colocación del Dispositivo para el Voto de Personas
Ciegas, las etiquetas identificatorias en cada bolsillo y la existencia de las
boletas en cada uno de ellos.
• Si fuera necesario, solicite colaboración al personal de seguridad o al delegado
judicial. ¿Cómo relacionarse con las Personas con discapacidad motriz o
movilidad reducida?
• Si existen barres arquitectónicas (escalones, escaleras, puertas inaccesibles,
etcétera) proporcione la ayuda necesaria para que el elector pueda ejercer su
derecho.
• Si piensa que la persona está en dificultades, ofrézcale su ayuda y, en caso
de que sea aceptada, pregunte cómo debe hacerlo, ya que muchas personas
tienen sus técnicas personales.
• Si la persona tiene limitaciones para introducir la boleta en el sobre y
solicita ayuda, el presidente de mesa y el suplente son los únicos que pueden
entrar al cuarto oscuro y darle apoyo. No olvide resguardar el secreto del
voto.
• En el COA las boletas deberán estar ubicadas de modo tal que las personas
con discapacidad o limitaciones en su motricidad, tengan posibilidad de
alcanzarlas.
¿Cómo relacionarse con personas con discapacidad visual?
• Identifíquese con claridad diciéndole su nombre y el rol que ocupa en el proceso
eleccionario.
• Pregunte si necesita asistencia para su orientación o para su desplazamiento.
• En caso que requiera ayuda, ofrézcale que se apoye en usted. La persona
caminará un paso detrás suyo y se guiará sin sobresaltarse. Adviértale si hay
escaleras, escalones u obstáculos.
• Si está acompañada de un perro guía, debe permitirle el ingreso con el animal al
cuarto oscuro.
• Deberá informarle sobre COA(Cuarto Oscuro Accesible) y su respectivo
Dispositivo para el Voto de Personas Ciegas.
• En caso de estar de acuerdo en votar en ese cuarto, lo acompañará hasta el
mismo. Una vez dentro del COA, trasmítale la ubicación y descríbale el
dispositivo, orientándolo para que identifique mediante el tacto las diferentes
opciones.
• Si luego de haber ofrecido la alternativa de utilizar el COA el lector prefiere
votar en el cuarto oscuro correspondiente a la mesa en la que está registrado,
ofrezca su asistencia.
• Usted o su suplente pueden acompañar el elector al cuarto oscuro y descríbale
verbalmente la ubicación de las boletas, utilizando palabras concretas como:
delante, detrás, derecha, izquierda.
• No se retire ni lo deje solo sin advertírselo antes.
¿Cómo relacionarse con personas con discapacidad auditiva?
• Es recomendable que llame su atención con una seña antes de hablarle.
• Para ello lo mejor es que se acerque y le toque el hombro ligeramente o que
mueva la mano a su espacio visual.
• Háblele en forma directa y de frente para que pueda leer sus labios.  Aparte de
su boca cualquier objeto que dificulte la vocalización (bolígrafo, caramelo,
etcétera) • Si la persona con discapacidad auditiva no comprende lo que usted dice o
viceversa, trate de hacerse entender por otros medios; por ejemplo, utilizando
bolígrafo y papel, a través de gestos, etcétera.
¿Cómo relacionarse con personas con discapacidad intelectual o
mental?
• Si la persona lo solicita, brindarle las instrucciones con palabras simples y
gestos. Por ejemplo, señale el cuarto oscuro, la ranura, muestre un documento
similar al solicitado, etcétera.
• Déle la confianza necesaria para que la persona pueda solicitar su ayuda y
asegúrese que ha comprendido lo que se ha dicho.
Dirección Nacional Electoral, Ministerio del Interior
Justicia Electoral, poder Judicial de la Nación.

fuente CONADIS

lunes, 17 de octubre de 2011

Nuevo spot ley 23.678 Art.27



Artículo 27 
Trabajo y empleo 
1. Los Estados Partes reconocen el derecho de las personas con discapacidad a trabajar, en 
igualdad de condiciones con las demás; ello incluye el derecho a tener la oportunidad de 
ganarse la vida mediante un trabajo libremente elegido o aceptado en un mercado y un 
entorno laborales que sean abiertos, inclusivos y accesibles a las personas con 
discapacidad. Los Estados Partes salvaguardarán y promoverán el ejercicio del derecho al 
trabajo, incluso para las personas que adquieran una discapacidad durante el empleo, 
adoptando medidas pertinentes, incluida la promulgación de legislación, entre ellas: 15 
a) Prohibir la discriminación por motivos de discapacidad con respecto a todas las 
cuestiones relativas a cualquier forma de empleo, incluidas las condiciones de selección, 
contratación y empleo, la continuidad en el empleo, la promoción profesional y unas 
condiciones de trabajo seguras y saludables; 
b) Proteger los derechos de las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con 
las demás, a condiciones de trabajo justas y favorables, y en particular a igualdad de 
oportunidades y de remuneración por trabajo de igual valor, a condiciones de trabajo 
seguras y saludables, incluida la protección contra el acoso, y a la reparación por agravios 
sufridos; 
c) Asegurar que las personas con discapacidad puedan ejercer sus derechos laborales y 
sindicales, en igualdad de condiciones con las demás; 
d) Permitir que las personas con discapacidad tengan acceso efectivo a programas 
generales de orientación técnica y vocacional, servicios de colocación y formación 
profesional y continua; 
e) Alentar las oportunidades de empleo y la promoción profesional de las personas con 
discapacidad en el mercado laboral, y apoyarlas para la búsqueda, obtención, 
mantenimiento del empleo y retorno al mismo; 
f) Promover oportunidades empresariales, de empleo por cuenta propia, de constitución de 
cooperativas y de inicio de empresas propias; 
g) Emplear a personas con discapacidad en el sector público; 
h) Promover el empleo de personas con discapacidad en el sector privado mediante políticas 
y medidas pertinentes, que pueden incluir programas de acción afirmativa, incentivos y otras 
medidas; 
i) Velar por que se realicen ajustes razonables para las personas con discapacidad en el 
lugar de trabajo; 
j) Promover la adquisición por las personas con discapacidad de experiencia laboral en el 
mercado de trabajo abierto; k) Promover programas de rehabilitación vocacional y 
profesional, mantenimiento del empleo y reincorporación al trabajo dirigidos a personas con 
discapacidad. 
2. Los Estados Partes asegurarán que las personas con discapacidad no sean sometidas a 
esclavitud ni servidumbre y que estén protegidas, en igualdad de condiciones con las demás, 
contra el trabajo forzoso u obligatorio

martes, 11 de octubre de 2011

Nuevo spot de CONADIS sobre la convención de las personas con discapacidad (Ley 26.378 Art.24 educación)



Artículo 24 
Educación 
1. Los Estados Partes reconocen el derecho de las personas con discapacidad a la 
educación. 13 
Con miras a hacer efectivo este derecho sin discriminación y sobre la base de la igualdad de 
oportunidades, los Estados Partes asegurarán un sistema de educación inclusivo a todos los 
niveles así como la enseñanza a lo largo de la vida, con miras a: 
a) Desarrollar plenamente el potencial humano y el sentido de la dignidad y la autoestima y 
reforzar el respeto por los derechos humanos, las libertades fundamentales y la diversidad 
humana; 
b) Desarrollar al máximo la personalidad, los talentos y la creatividad de las personas con 
discapacidad, así como sus aptitudes mentales y físicas; 
c) Hacer posible que las personas con discapacidad  participen de manera efectiva en una 
sociedad libre. 
2. Al hacer efectivo este derecho, los Estados Partes asegurarán que: 
a) Las personas con discapacidad no queden excluidas del sistema general de educación 
por motivos de discapacidad, y que los niños y las  niñas con discapacidad no queden 
excluidos de la enseñanza primaria gratuita y obligatoria ni de la enseñanza secundaria por 
motivos de discapacidad; 
b) Las personas con discapacidad puedan acceder a una educación primaria y secundaria 
inclusiva, de calidad y gratuita, en igualdad de condiciones con las demás, en la comunidad 
en que vivan; 
c) Se hagan ajustes razonables en función de las necesidades individuales; 
d) Se preste el apoyo necesario a las personas con discapacidad, en el marco del sistema 
general de educación, para facilitar su formación efectiva; 
e) Se faciliten medidas de apoyo personalizadas y efectivas en entornos que fomenten al 
máximo el desarrollo académico y social, de conformidad con el objetivo de la plena 
inclusión. 
3. Los Estados Partes brindarán a las personas con discapacidad la posibilidad de aprender 
habilidades para la vida y desarrollo social, a fin de propiciar su participación plena y en 
igualdad de condiciones en la educación y como miembros de la comunidad. A este fin, los 
Estados Partes adoptarán las medidas pertinentes, entre ellas: 
a) Facilitar el aprendizaje del Braille, la escritura alternativa, otros modos, medios y formatos 
de comunicación aumentativos o alternativos y habilidades de orientación y de movilidad, así 
como la tutoría y el apoyo entre pares; 
b) Facilitar el aprendizaje de la lengua de señas y la promoción de la identidad lingüística de 
las personas sordas; 
c) Asegurar que la educación de las personas, y en particular los niños y las niñas ciegos, 
sordos o sordociegos se imparta en los lenguajes y los modos y medios de comunicación 
más apropiados para cada persona y en entornos que  permitan alcanzar su máximo 
desarrollo académico y social. 
4. A fin de contribuir a hacer efectivo este derecho, los Estados Partes adoptarán las 
medidas pertinentes para emplear a maestros, incluidos maestros con discapacidad, que 
estén cualificados en lengua de señas o Braille y para formar a profesionales y personal que 
trabajen en todos los niveles educativos. Esa formación incluirá la toma de conciencia sobre 
la discapacidad y el uso de modos, medios y formatos de comunicación aumentativos y 
alternativos apropiados, y de técnicas y materiales educativos para apoyar a las personas 
con discapacidad. 
5. Los Estados Partes asegurarán que las personas con discapacidad tengan acceso 
general a la educación superior, la formación profesional, la educación para adultos y el 
aprendizaje durante toda la vida sin discriminación y en igualdad de condiciones con las 
demás. A tal fin, los Estados Partes asegurarán que se realicen ajustes razonables para las 
personas con discapacidad. 

lunes, 10 de octubre de 2011

Ley 26.378 Apruébase la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su protocolo facultativo, aprobados mediante resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas del 13 de diciembre de 2006.





( SPOT DE CONADIS) 


La Asamblea General,
Recordando su resolución 56/168, de 19 de diciembre de 2001, por la que decidió establecer un comité especial, abierto a la participación de todos los Estados Miembros y observadores de las Naciones Unidas para que examinase las propuestas relativas a una convención internacional amplia e integral para promover y proteger los derechos y la dignidad de las personas con discapacidad, sobre la base de un enfoque holístico de la labor realizada en las esferas del desarrollo social, los derechos humanos y la no discriminación y teniendo en cuenta las recomendaciones de la Comisión de Derechos Humanos y de la Comisión de Desarrollo Social,
Recordando también sus resoluciones anteriores pertinentes, la última de las cuales es la resolución 60/232, de 23 de diciembre de 2005, así como las resoluciones pertinentes de la Comisión de Desarrollo Social y la Comisión de Derechos Humanos,
Acogiendo con agrado las importantes contribuciones que han hecho las organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales y las instituciones nacionales de derechos humanos a la labor del Comité Especial,
1. Expresa su reconocimiento al Comité Especial por haber concluido la elaboración de los proyectos de Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad y de Protocolo Facultativo de esa Convención;
2. Aprueba la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad y el Protocolo Facultativo de la Convención que figuran en el anexo de la presente resolución, que estarán abiertos a la firma en la Sede de las Naciones Unidas, en Nueva York, a partir del 30 de marzo de 2007;
3. Exhorta a los Estados a que consideren la posibilidad de firmar y ratificar la Convención y el Protocolo Facultativo como cuestión prioritaria y expresa la esperanza de que entren en vigor en breve;
4. Pide al Secretario General que proporcione el personal y las instalaciones necesarios para el eficaz cumplimiento de las funciones de la Conferencia de los Estados Partes y el Comité previstos en la Convención y el Protocolo Facultativo después de la entrada en vigor de la Convención, así como para la difusión de información sobre la Convención y el Protocolo Facultativo;
5. Pide también al Secretario General que aplique progresivamente normas y directrices sobre la accesibilidad de las instalaciones y los servicios del sistema de las Naciones Unidas, teniendo en cuenta las disposiciones pertinentes de la Convención, en particular cuando se hagan trabajos de renovación;
6. Pide a los organismos y organizaciones de las Naciones Unidas que tomen medidas para difundir información sobre la Convención y el Protocolo Facultativo y promover su comprensión, e invita a las organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales a que hagan otro tanto;
7. Pide al Secretario General que le presente, en su sexagésimo segundo período de sesiones, un informe relativo a la situación de la Convención y el Protocolo Facultativo y la aplicación de la presente resolución, en relación con el subtema titulado "Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad".
76a sesión plenaria
13 de diciembre de 2006
Anexo I
Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad
Preámbulo
Los Estados Partes en la presente Convención,
a) Recordando los principios de la Carta de las Naciones Unidas que proclaman que la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad y el valor inherentes y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana,
b) Reconociendo que las Naciones Unidas, en la Declaración Universal de Derechos Humanos y en los Pactos Internacionales de Derechos Humanos, han reconocido y proclamado que toda persona tiene los derechos y libertades enunciados en esos instrumentos, sin distinción de ninguna índole,
c) Reafirmando la universalidad, indivisibilidad, interdependencia e interrelación de todos los derechos humanos y libertades fundamentales, así como la necesidad de garantizar que las personas con discapacidad los ejerzan plenamente y sin discriminación,
d) Recordando el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, la Convención sobre los Derechos del Niño y la Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares,
e) Reconociendo que la discapacidad es un concepto que evoluciona y que resulta de la interacción entre las personas con deficiencias y las barreras debidas a la actitud y al entorno que evitan su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás,
f) Reconociendo la importancia que revisten los principios y las directrices de política que figuran en el Programa de Acción Mundial para los Impedidos y en las Normas Uniformes sobre la Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad como factor en la promoción, la formulación y la evaluación de normas, planes, programas y medidas a nivel nacional, regional e internacional destinados a dar una mayor igualdad de oportunidades a las personas con discapacidad,
g) Destacando la importancia de incorporar las cuestiones relativas a la discapacidad como parte integrante de las estrategias pertinentes de desarrollo sostenible,
h) Reconociendo también que la discriminación contra cualquier persona por razón de su discapacidad constituye una vulneración de la dignidad y el valor inherentes del ser humano,
i) Reconociendo además la diversidad de las personas con discapacidad,
j) Reconociendo la necesidad de promover y proteger los derechos humanos de todas las personas con discapacidad, incluidas aquellas que necesitan un apoyo más intenso,
k) Observando con preocupación que, pese a estos diversos instrumentos y actividades, las personas con discapacidad siguen encontrando barreras para participar en igualdad de condiciones con las demás en la vida social y que se siguen vulnerando sus derechos humanos en todas las partes del mundo,
l) Reconociendo la importancia de la cooperación internacional para mejorar las condiciones de vida de las personas con discapacidad en todos los países, en particular en los países en desarrollo,
m) Reconociendo el valor de las contribuciones que realizan y pueden realizar las personas con discapacidad al bienestar general y a la diversidad de sus comunidades, y que la promoción del pleno goce de los derechos humanos y las libertades fundamentales por las personas con discapacidad y de su plena participación tendrán como resultado un mayor sentido de pertenencia de estas personas y avances significativos en el desarrollo económico, social y humano de la sociedad y en la erradicación de la pobreza,
n) Reconociendo la importancia que para las personas con discapacidad reviste su autonomía e independencia individual, incluida la libertad de tomar sus propias decisiones,
o) Considerando que las personas con discapacidad deben tener la oportunidad de participar activamente en los procesos de adopción de decisiones sobre políticas y programas, incluidos los que les afectan directamente,
p) Preocupados por la difícil situación en que se encuentran las personas con discapacidad que son víctimas de múltiples o agravadas formas de discriminación por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional, étnico, indígena o social, patrimonio, nacimiento, edad o cualquier otra condición,
q) Reconociendo que las mujeres y las niñas con discapacidad suelen estar expuestas a un riesgo mayor, dentro y fuera del hogar, de violencia, lesiones o abuso, abandono o trato negligente, malos tratos o explotación,
r) Reconociendo también que los niños y las niñas con discapacidad deben gozar plenamente de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales en igualdad de condiciones con los demás niños y niñas, y recordando las obligaciones que a este respecto asumieron los Estados Partes en la Convención sobre los Derechos del Niño,
s) Subrayando la necesidad de incorporar una perspectiva de género en todas las actividades destinadas a promover el pleno goce de los derechos humanos y las libertades fundamentales por las personas con discapacidad,
t) Destacando el hecho de que la mayoría de las personas con discapacidad viven en condiciones de pobreza y reconociendo, a este respecto, la necesidad fundamental de mitigar los efectos negativos de la pobreza en las personas con discapacidad,
u) Teniendo presente que, para lograr la plena protección de las personas con discapacidad, en particular durante los conflictos armados y la ocupación extranjera, es indispensable que se den condiciones de paz y seguridad basadas en el pleno respeto de los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas y se respeten los instrumentos vigentes en materia de derechos humanos,
v) Reconociendo la importancia de la accesibilidad al entorno físico, social, económico y cultural, a la salud y la educación y a la información y las comunicaciones, para que las personas con discapacidad puedan gozar plenamente de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales,
w) Conscientes de que las personas, que tienen obligaciones respecto a otras personas y a la comunidad a la que pertenecen, tienen la responsabilidad de procurar, por todos los medios, que se promuevan y respeten los derechos reconocidos en la Carta Internacional de Derechos Humanos,
x) Convencidos de que la familia es la unidad colectiva natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a recibir protección de ésta y del Estado, y de que las personas con discapacidad y sus familiares deben recibir la protección y la asistencia necesarias para que las familias puedan contribuir a que las personas con discapacidad gocen de sus derechos plenamente y en igualdad de condiciones,
y) Convencidos de que una convención internacional amplia e integral para promover y proteger los derechos y la dignidad de las personas con discapacidad contribuirá significativamente a paliar la profunda desventaja social de las personas con discapacidad y promoverá su participación, con igualdad de oportunidades, en los ámbitos civil, político, económico, social y cultural, tanto en los países en desarrollo como en los desarrollados,
Convienen en lo siguiente:
Artículo 1º
Propósito
El propósito de la presente Convención es promover, proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales por todas las personas con discapacidad, y promover el respeto de su dignidad inherente.
Las personas con discapacidad incluyen a aquellas que tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo que, al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás.
Artículo 2º
Definiciones
A los fines de la presente Convención:
La "comunicación" incluirá los lenguajes, la visualización de textos, el Braille, la comunicación táctil, los macrotipos, los dispositivos multimedia de fácil acceso, así como el lenguaje escrito, los sistemas auditivos, el lenguaje sencillo, los medios de voz digitalizada y otros modos, medios y formatos aumentativos o alternativos de comunicación, incluida la tecnología de la información y las comunicaciones de fácil acceso;
Por "lenguaje" se entenderá tanto el lenguaje oral como la lengua de señas y otras formas de comunicación no verbal;
Por "discriminación por motivos de discapacidad" se entenderá cualquier distinción, exclusión o restricción por motivos de discapacidad que tenga el propósito o el efecto de obstaculizar o dejar sin efecto el reconocimiento, goce o ejercicio, en igualdad de condiciones, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales en los ámbitos político, económico, social, cultural, civil o de otro tipo. Incluye todas las formas de discriminación, entre ellas, la denegación de ajustes razonables;
Por "ajustes razonables" se entenderán las modificaciones y adaptaciones necesarias y adecuadas que no impongan una carga desproporcionada o indebida, cuando se requieran en un caso particular, para garantizar a las personas con discapacidad el goce o ejercicio, en igualdad de condiciones con las demás, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales;
Por "diseño universal" se entenderá el diseño de productos, entornos, programas y servicios que puedan utilizar todas las personas, en la mayor medida posible, sin necesidad de adaptación ni diseño especializado. El "diseño universal" no excluirá las ayudas técnicas para grupos particulares de personas con discapacidad, cuando se necesiten.
Artículo 3º
Principios generales
Los principios de la presente Convención serán:
a) El respeto de la dignidad inherente, la autonomía individual, incluida la libertad de tomar las propias decisiones, y la independencia de las personas;
b) La no discriminación;
c) La participación e inclusión plenas y efectivas en la sociedad;
d) El respeto por la diferencia y la aceptación de las personas con discapacidad como parte de la diversidad y la condición humanas;
e) La igualdad de oportunidades;
f) La accesibilidad;
g) La igualdad entre el hombre y la mujer;
h) El respeto a la evolución de las facultades de los niños y las niñas con discapacidad y de su derecho a preservar su identidad.
Artículo 4º
Obligaciones generales
1. Los Estados Partes se comprometen a asegurar y promover el pleno ejercicio de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales de las personas con discapacidad sin discriminación alguna por motivos de discapacidad. A tal fin, los Estados Partes se comprometen a:
a) Adoptar todas las medidas legislativas, administrativas y de otra índole que sean pertinentes para hacer efectivos los derechos reconocidos en la presente Convención;
b) Tomar todas las medidas pertinentes, incluidas medidas legislativas, para modificar o derogar leyes, reglamentos, costumbres y prácticas existentes que constituyan discriminación contra las personas con discapacidad;
c) Tener en cuenta, en todas las políticas y todos los programas, la protección y promoción de los derechos humanos de las personas con discapacidad;
d) Abstenerse de actos o prácticas que sean incompatibles con la presente Convención y velar por que las autoridades e instituciones públicas actúen conforme a lo dispuesto en ella;
e) Tomar todas las medidas pertinentes para que ninguna persona, organización o empresa privada discrimine por motivos de discapacidad;
f) Emprender o promover la investigación y el desarrollo de bienes, servicios, equipo e instalaciones de diseño universal, con arreglo a la definición del artículo 2 de la presente Convención, que requieran la menor adaptación posible y el menor costo para satisfacer las necesidades específicas de las personas con discapacidad, promover su disponibilidad y uso, y promover el diseño, universal en la elaboración de normas y directrices;
g) Emprender o promover la investigación y el desarrollo, y promover la disponibilidad y el uso de nuevas tecnologías, incluidas las tecnologías de la información y las comunicaciones, ayudas para la movilidad, dispositivos técnicos y tecnologías de apoyo adecuadas para las personas con discapacidad, dando prioridad a las de precio asequible;
h) Proporcionar información que sea accesible para las personas con discapacidad sobre ayudas a la movilidad, dispositivos técnicos y tecnologías de apoyo, incluidas nuevas tecnologías, así como otras formas de asistencia y servicios e instalaciones de apoyo;
i) Promover la formación de los profesionales y el personal que trabajan con personas con discapacidad respecto de los derechos reconocidos en la presente Convención, a fin de prestar mejor la asistencia y los servicios garantizados por esos derechos.
2. Con respecto a los derechos económicos, sociales y culturales, los Estados Partes se comprometen a adoptar medidas hasta el máximo de sus recursos disponibles y, cuando sea necesario, en el marco de la cooperación internacional, para lograr, de manera progresiva, el pleno ejercicio de estos derechos, sin perjuicio de las obligaciones previstas en la presente Convención que sean aplicables de inmediato en virtud del derecho internacional.
3. En la elaboración y aplicación de legislación y políticas para hacer efectiva la presente Convención, y en otros procesos de adopción de decisiones sobre cuestiones relacionadas con las personas con discapacidad, los Estados Partes celebrarán consultas estrechas y colaborarán activamente con las personas con discapacidad, incluidos los niños y las niñas con discapacidad, a través de las organizaciones que las representan.
4. Nada de lo dispuesto en la presente Convención afectará a las disposiciones que puedan facilitar, en mayor medida, el ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad y que puedan figurar en la legislación de un Estado Parte o en el derecho internacional en vigor en dicho Estado. No se restringirán ni derogarán ninguno de los derechos humanos y las libertades fundamentales reconocidos o existentes en los Estados Partes en la presente Convención de conformidad con la ley, las convenciones y los convenios, los reglamentos o la costumbre con el pretexto de que en la presente Convención no se reconocen esos derechos o libertades o se reconocen en menor medida.
5. Las disposiciones de la presente Convención se aplicarán a todas las partes de los Estados federales sin limitaciones ni excepciones.
Artículo 5º
Igualdad y no discriminación
1. Los Estados Partes reconocen que todas las personas son iguales ante la ley y en virtud de ella y que tienen derecho a igual protección legal y a beneficiarse de la ley en igual medida sin discriminación alguna.
2. Los Estados Partes prohibirán toda discriminación por motivos de discapacidad y garantizarán a todas las personas con discapacidad protección legal igual y efectiva contra la discriminación por cualquier motivo.
3. A fin de promover la igualdad y eliminar la discriminación, los Estados Partes adoptarán todas las medidas pertinentes para asegurar la realización de ajustes razonables.
4. No se considerarán discriminatorias, en virtud de la presente Convención, las medidas específicas que sean necesarias para acelerar o lograr la igualdad de hecho de las personas con discapacidad.
Artículo 6º
Mujeres con discapacidad
1. Los Estados Partes reconocen que las mujeres y niñas con discapacidad están sujetas a múltiples formas de discriminación y, a ese respecto, adoptarán medidas para asegurar que puedan disfrutar plenamente y en igualdad de condiciones, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales.
2. Los Estados Partes tomarán todas las medidas pertinentes para asegurar el pleno desarrollo, adelanto y potenciación de la mujer, con el propósito de garantizarle el ejercicio y goce de los derechos humanos y las libertades fundamentales establecidos en la presente Convención.
Artículo 7º
Niños y niñas con discapacidad
1. Los Estados Partes tomarán todas las medidas necesarias para asegurar que todos los niños y las niñas con discapacidad gocen plenamente de todos los derechos humanos y libertades fundamentales en igualdad de condiciones con los demás niños y niñas.
2. En todas las actividades relacionadas con los niños y las niñas con discapacidad, una consideración primordial será la protección del interés superior del niño.
3. Los Estados Partes garantizarán que los niños y las niñas con discapacidad tengan derecho a expresar su opinión libremente sobre todas las cuestiones que les afecten, opinión, que recibirá la debida consideración teniendo en cuenta su edad y madurez, en igualdad de condiciones con los demás niños y niñas, y a recibir asistencia apropiada con arreglo a su discapacidad y edad para poder ejercer ese derecho.
Artículo 8º
Toma de conciencia
1. Los Estados Partes se comprometen a adoptar medidas inmediatas, efectivas y pertinentes para:
a) Sensibilizar a la sociedad, incluso a nivel familiar, para que tome mayor conciencia respecto de las personas con discapacidad y fomentar el respeto de los derechos y la dignidad de estas personas;
b) Luchar contra los estereotipos, los prejuicios y las prácticas nocivas respecto de las personas con discapacidad, incluidos los que se basan en el género o la edad, en todos los ámbitos de la vida;
c) Promover la toma de conciencia respecto de las capacidades y aportaciones de las personas con discapacidad.
2. Las medidas a este fin incluyen:
a) Poner en marcha y mantener campañas efectivas de sensibilización pública destinadas a:
i) Fomentar actitudes receptivas respecto de los derechos de las personas con discapacidad;
ii) Promover percepciones positivas y una mayor conciencia social respecto de las personas con discapacidad;
iii) Promover el reconocimiento de las capacidades, los méritos y las habilidades de las personas con discapacidad y de sus aportaciones en relación con el lugar de trabajo y el mercado laboral;
b) Fomentar en todos los niveles del sistema educativo, incluso entre todos los niños y las niñas desde una edad temprana, una actitud de respeto de los derechos de las personas con discapacidad;
c) Alentar a todos los órganos de los medios de comunicación a que difundan una imagen de las personas con discapacidad que sea compatible con el propósito de la presente Convención;
d) Promover programas de formación sobre sensibilización que tengan en cuenta a las personas con discapacidad y los derechos de estas personas.
Artículo 9º
Accesibilidad
1. A fin de que las personas con discapacidad puedan vivir en forma independiente y participar plenamente en todos los aspectos de la vida, los Estados Partes adoptarán medidas pertinentes para asegurar el acceso de las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con las demás, al entorno físico, el transporte, la información y las comunicaciones, incluidos los sistemas y las tecnologías de la información y las comunicaciones, y a otros servicios e instalaciones abiertos al público o de uso público, tanto en zonas urbanas como rurales. Estas medidas, que incluirán la identificación y eliminación de obstáculos y barreras de acceso, se aplicarán, entre otras cosas, a:
a) Los edificios, las vías públicas, el transporte y otras instalaciones exteriores e interiores como escuelas, viviendas, instalaciones médicas y lugares de trabajo;
b) Los servicios de información, comunicaciones y de otro tipo, incluidos los servicios electrónicos y de emergencia.
2. Los Estados Partes también adoptarán las medidas pertinentes para:
a) Desarrollar, promulgar y supervisar la aplicación de normas mínimas y directrices sobre la accesibilidad de las instalaciones y los servicios abiertos al público o de uso público;
b) Asegurar que las entidades privadas que proporcionan instalaciones y servicios abiertos al público o de uso público tengan en cuenta todos los aspectos de su accesibilidad para las personas con discapacidad;
c) Ofrecer formación a todas las personas involucradas en los problemas de accesibilidad a que se enfrentan las personas con discapacidad;
d) Dotar a los edificios y otras instalaciones abiertas al público de señalización en Braille y en formatos de fácil lectura y comprensión;
e) Ofrecer formas de asistencia humana o animal e intermediarios, incluidos guías, lectores e intérpretes profesionales de la lengua de señas, para facilitar el acceso a edificios y otras instalaciones abiertas al público;
f) Promover otras formas adecuadas de asistencia y apoyo a las personas con discapacidad para asegurar su acceso a la información;
g) Promover el acceso de las personas con discapacidad a los nuevos sistemas y tecnologías de la información y las comunicaciones, incluida Internet;
h) Promover el diseño, el desarrollo, la producción y la distribución de sistemas y tecnologías de la información y las comunicaciones accesibles en una etapa temprana, a fin de que estos sistemas y tecnologías sean accesibles al menor costo.


FUENTE infoleg 
ley 26.378 completa: 
http://infoleg.mecon.gov.ar/infolegInternet/anexos/140000-144999/141317/norma.htm

martes, 4 de octubre de 2011

PRIMERA JORNADA DE DIVULGACIÓN DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN LOMAS DE ZAMORA


Informo a Uds. que el próximo 19 de octubre, a las 15 hs. en los salones del Colegio de Abogados de Lomas de Zamora, Larroque 2360 - Banfield ,habremos de desarrollar dicha Jornada, impulsada desde el Consejo Consultivo Municipal y organizada por el IMDIAM, que contará con la participación de la Jueza del Tribunal de Familia Nº 3 de L. de Zamora, Dra. María S. Villaverde, del Defensor del Pueblo de la Pcia. de Bs. Aires Dr. Carlos Bonicato y el titular del área de discapacidad de la Defensoría del Pueblo de la Pcia. de Bs. Aires Sr. Sergio Nahabetián y el vicepresidente ejecutivo del IMDIAM (Instit. Municipal de discapacitados y adultos mayores de L. de Zamora) Sr. Armando Mogliani.

Se abordarán aspectos jurídicos e implementación del nuevo Certificado Único de Discapacidad.

Enrique Osvaldo Muntaabski

Fuente HF NOTICIAS