martes, 25 de diciembre de 2012

ENTRE RIOS CUENTA CON UNA TECNICATURA EN INTERPRETACION DE LENGUA DE SEÑAS ARGENTINA


Se presentó en el salón de actos Ofelia Zaragozzi, de la facultad de Trabajo Social de la UNER, la Tecnicatura Universitaria de Lengua de Señas Argentina – Española • La Tecnicatura pretende brindar una formación académica, posibilitando al egresado una formación profesional en el campo de la interpretación de las lenguas

La apertura estuvo a cargo de la decana de la Facultad de Trabajo Social, Sandra Arito, la directora del Instituto Provincial de Discapacidad, Flavia Mena y la coordinadora de la Tecnicatura, María Eugenia Almeida.

Se contó con un panel a cargo de disertantes de larga trayectoria en la temática, como, la interprete egresada de la Universidad de Cuyo Viviana Burad, el coordinador de la Tecnicatura en interpretación y director de investigaciones sobre Textualidad Registrada en LSU - Lengua de Señas Uruguaya de la Universidad de la República del Uruguay, Leonardo Peluso; la miembro del Cuerpo de Intérpretes de la Presidencia de la Nación y Juan Druetta, miembro del Conicet y la Confederación Argentina de Sordos, Laura Astrada.

La Tecnicatura pretende brindar una formación académica, posibilitando al egresado una formación profesional en el campo de la interpretación de las lenguas, en este caso Lengua de Señas Argentina- Español, capacitado para desempeñarse en distintos ámbitos, con conocimiento de las comunidades donde interviene, con solidez y competencia interlenguas para desenvolverse con rigurosidad y reflexividad ético-política, en diferentes espacios de inserción y ejercicio profesional, respetando la misma como patrimonio cultural y lingüístico de la comunidad sorda.

“Acciones como estas pretenden incidir en forma directa en la participación ciudadana, la autonomía y en la eliminación de barreras que obstaculizan el pleno ejercicio de los derechos. Es la construcción de una política pública en consonancia con la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, la Ley Provincial de Discapacidad N° 9.891 y la Ley Nacional de Servicios de Comunicación Audiovisual N° 26.522”, expresó la directora del Iprodi.

A su vez, la funcionaria resaltó que esta tecnicatura de gran impacto académico a nivel regional, no hubiera sido posible sino como resultado del esfuerzo y el trabajo mancomunado con el rector de la Universidad de Entre Ríos, Jorge Gerard y la decana de la Facultad de Trabajo Social, Sandra Arito. "No se puede concebir una gestión de gobierno escindido del ámbito universitario", expresó.

Fuente http://hfnoticias.com.ar/noticia/index/341/18768

domingo, 25 de noviembre de 2012

2da jornada ciencias sociales y discapacidad

AULA 8, Planta Baja-

Viernes 30 de noviembre: de 9 a 19 hs.

Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad – ONU – 13/12/2006
Artículo 24. Educación
5. Los Estados Partes asegurarán que las personas con discapacidad tengan acceso general a la educación superior, la formación profesional, la educación para adultos y el aprendizaje durante toda la vida sin discriminación y en igualdad de condiciones con las demás. A tal fin, los Estados Partes asegurarán que se realicen ajustes razonables para las personas con discapacidad.



Acceso a la educación superior
08.30 a 09.00 hs.: Acreditación

PRIMERA PARTE:
COORDINADORA: Lili Ramírez Hidalgo. Lic. en Trabajo Social – UBA y presidente de la Asoc. Civil “El árbol de la vida”
MODERADOR: Carlos Alberto Prada. Psicólogo y Sociólogo con experiencia en instituciones abocadas a la problemática de la discapacidad visual. BAC (Biblioteca Argentina para ciegos).


09.00 a 09.10 hs.: Palabras de bienvenida. Elena Garós. Coordinadora del programa Universidad, discapacidad e igualdad de oportunidades - Facultad de Ciencias Sociales – UBA.

09.10 a 09.30: Apertura de las Jornadas. Adriana Clemente. Vicedecana de la Facultad de Ciencias Sociales – UBA.

09.30 a 09.50 hs.: “Políticas para la inclusión de las personas con discapacidad” Lic. Ana Moyano - Coordinadora Nacional de Educación Especial – Ministerio de Educación - Presidencia de la Nación.

09.50 a 10.20 hs.: “Universidad y Discapacidad. Estrategias para una educación inclusiva en la FADU UBA”.Arq. Adriana Apollonio: Directora del Centro de Investigación Barreras Arquitectónicas, Urbanísticas y en el Transporte / Comisión Pro Medios Accesibles CIBAUT/COPROMA Facultad de Arquitectura, Diseño y Urbanismo FADU. UBA

10.20 a 10.40 hs.: “Estudiar en la UBA hoy; el CBC, la construcción de un espacio accesible”: Verónica Perelli - PRODISUBA (Programa de discapacidad del CBC) UBA – Secretaría de Extensión universitaria y bienestar estudiantil del CBC.

10.40 a 11.00 hs.: "Intervención del Trabajo Social desde el Area de Discapacidad de la DGB". Graciela Furlong. - DIRECCION GENERAL DE BECAS . Secretaría de Extensión – Rectorado UBA.

11.00 a 11.15 hs: Pausa



SEGUNDA PARTE:

COORDINADOR: Cristina Abbiati; Trabajadora Social - UBA. Ex Jefa del Servicio Social del Hospital Pirovano.
MODERADORA: Carolina Ferrante: Dra. en Ciencias Sociales por la UBA; Becaria Post doctoral CONICET / ICRyM, UNSAM; Co-coordinadora Comisión universitaria de Discapacidad y DDHH UNSAM.



11.15 a 11.45 hs.: “Orientación Vocacional-Ocupacional: Desafíos de una práctica". Silvia Fandiño y Adriana Cuello psicólogas a cargo del Area de orientación al estudiante universitario y al graduado – Facultad de Ciencias Sociales – UBA.

11.45 a 12.15 hs.: “Acciones del INADI frente a las barreras en Educación" y de

12.15 a 12.45 hs.: “Herramientas en materia tecnológica aplicables al ámbito educativo”. A cargo del Prof. Alfredo Bértola - Miembro del Área de Investigación y Producción del AFSCA (Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual) y Coordinador del Área de Discapacidad del INADI (Instituto nacional contra la discriminación y la xenofobia).

12.45 a 14.00 hs.: Pausa



Red Mate (Producción de materiales de enseñanza
en soportes accesibles para estudiantes ciegos o con baja visión).


COORDINADORA: Mónica Bianchi Coordinadora de Comisión Discapacidad - CCSC - Cancillería Argentina.

MODERADORA: María Pía Venturiello - Lic. en Sociología - Becaria Doctoral del Conicet. – IIGG.



14.00 a 14.30 hs.: “Tecnología para el acceso a la información y la educación, oportunidades de trabajo articulado”. Pablo Lecuona. Presidente Asociación Civil Tiflonexos.

14.30 a 15.00 hs.: “Bibliotecas accesibles: realidades y propuestas”. Daniel Comandé. Director de la Biblioteca de la Facultad de Ciencias Sociales – UBA. Centro MATE Buenos Aires.

15.00 a 15.30 hs.: “Experiencias de la red MATE en la Universidad” Jimena López Lic. en Comunicación Social Coordinadora del Centro MATE Córdoba: Escuela de Ciencias de la Información – UNC (Universidad Nacional de Córdoba).

15.30 a 16.00 hs.: “Participación y empoderamiento del estudiante con discapacidad”. Gonzalo Román; estudiante de Derecho – UBA y Matías Emmanuel Ferreyra; estudiante de la Lic. en Estudios Políticos de la Universidad Nacional de General Sarmiento.



16.00 a 16.30 hs.: PAUSA



Programas y servicios universitarios
para estudiantes con discapacidad

COORDINADORA: Ana Vallejos: Estudiante de Trabajo Social – UBA. Integrante de la Comisión asesora del Programa: “Universidad, discapacidad e igualdad e oportunidades”.
MODERADOR: Carlos Ferreres - Secretario de Discapacidad de CTA Nacional.



16.30 a 17.00 hs.: Sandra Katz de la CUD - UNLP (Comisión Universitaria sobre Discapacidad de la Universidad Nacional de La Plata ).

17.00 a 17.30 hs.: "La Universidad Nacional de General Sarmiento y el abordaje de la discapacidad" - Alejandra Ruiz - Secretaria de la Comisión de discapacidad y Gustavo Goyochea – Area de Servicios a la discapacidad – Unidad de Biblioteca y Documentación – UNGS (Universidad Nacional de Gral. Sarmiento).

17.30 a 18.00 hs.: "Actividades relacionadas con discapacidad en UTN Regional Buenos Aires". Jorge Plano: Docente de UTN Regional Buenos Aires, coordinador en la misma del Centro de Tecnologías para de Accesibilidad y la Vida Independiente (CETAVI) y miembro de Area de Orientación y Apoyo para las Personas con Discapacidad (ORADIS)

18.00 a 18.30 hs. : Espacio para preguntas.

Cierre.



Sábado 1 de diciembre de 2012: De 9 a 13.30 hs.

Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad – ONU – 13/12/2006
Artículo 27
Trabajo y empleo
1. Los Estados Partes reconocen el derecho de las personas con discapacidad a trabajar, en igualdad de condiciones con las demás; ello incluye el derecho a tener la oportunidad de ganarse la vida mediante un trabajo libremente elegido o aceptado en un mercado y un entorno laborales que sean abiertos, inclusivos y accesibles a las personas con discapacidad.


Acceso al trabajo

09.00 a 9.15 hs.: Acreditación

COORDINADORAS: Lic. Laura Guinard (Relaciones del Trabajo), Nohelia Castillo Orué y María Ivonne Aiello (Estudiantes avanzadas de Relaciones del Trabajo).
MODERADORA: Laura Lemura; Estudiante de Cs. de la Comunicación – UBA.


9.15 a 9.30hs: “Introducción al concepto de trabajo”: María Ivonne Aiello, estudiante avanzada de la Carrera de Relaciones del Trabajo - UBA.

9.30 a 10.00hs: “Datos sobre discapacidad y trabajo en Argentina”: Lic. Sergio Blogna, asesor Comisión de Discapacidad en el ámbito de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación.

10.00 a 11.00hs: “Mitos y prejuicios acerca de los trabajadores con discapacidad”: Lic. Eduardo Joly - Sociólogo, miembro de REDI.

11.00 a 11.15 hs: Pausa

11.15 a 11.45 hs: Dinámica debate a cargo de Nohelia Castillo Orué, estudiante avanzada de la Carrera de Relaciones del Trabajo - UBA.

11:45 a 12.30 hs: “Diferentes inserciones laborales: ámbito privado -ámbito público - emprendimiento propio” -Lic. Laura Guinard, y Nohelia Castillo Orué, Carrera de Relaciones del Trabajo - UBA.



MODERADORA: Enriqueta Blasco – Titular del Seminario: Discapacidad, rehabilitación y sociedad actual. Facultad de Ciencias Sociales - UBA.



12.30 a 13.00 hs: Testimonios: María Elisa Mendizábal egresada de la Carrera Relaciones del Trabajo - UBA, hablará sobre sus experiencias laborales.
Mónica Benítez. Docente de nivel primario, hablará sobre su experiencia en la docencia.

13.00 a 13.30 hs. : Espacio para preguntas.

Cierre.



Durante las Jornadas contaremos con la Interprete de LSA Sra. Claudia Puf y equipo del Ifts 27 (Instituto de Formación Técnica Superior Nº 27)

Ministerio de Educación - G.C.B.A.



Organizan:

Programa Universidad, discapacidad e igualdad de oportunidades

Secretaría de Extensión Universitaria

Seminario: Discapacidad, rehabilitación y sociedad actual

Facultad de Ciencias Sociales - UBA

domingo, 18 de noviembre de 2012

Filmus participó de una jornada de debate sobre discapacidad


17-11-2012
Se celebró en el Senado nacional y fue en el marco de la reforma del Código Civil.
El senador Daniel Filmus organizó en el Senado una charla debate sobre avances en materia de discapacidad en el marco de la reforma, actualización y unificación de los Códigos Civil y Comercial de la Nación. “La reforma del Código introduce de lleno la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CSDPCD), aprobada por Naciones Unidas en diciembre de 2006 y que Argentina ratificó en mayo de 2008. La Convención busca promover, proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades”, afirmó el senador.

Filmus aseguró que “el espíritu de esta reforma es ampliar derechos en un tema que fue siempre postergado, dar cuenta de los notables cambios que ha habido en la sociedad desde el Código de Vélez Sarfield de 1871 y generar mecanismos que garanticen los derechos de las personas con discapacidad.” y agregó que “estas charlas, así como las audiencias públicas celebradas y por celebrar, surgen con la idea de generar espacios de debate. Soy uno de los 15 Senadores que, junto a 15 Diputados, integramos la Comisión Bicameral de la Reforma del Código Civil y Comercial y convocamos a estas jornadas para trabajar todo lo aquí se plantee”.

Con el nuevo Código se busca fortalecer la autonomía y el desarrollo de las personas con su capacidad restringida. Actualmente se presume la incapacidad de las personas, pero en el proyecto de reforma se invierte el rol, ya que se debe presumir que la persona es capaz y quien quiera probar lo contrario tendrá que argumentar en ese sentido.

Participaron de la actividad en calidad de expositores, el abogado especializado en temáticas de no discriminación, discapacidad y derechos humanos, Francisco José Bariffi; y los abogados especialistas en derecho de familia, Julio Martínez Alcorta y Ángeles Baliero de Burundarena.

Fuente parlamentario.com http://www.parlamentario.com/noticia-50184.html

viernes, 9 de noviembre de 2012

Misiones adhirió al Certificado Único de Discapacidad


 A partir de la fecha, la Provincia de Misiones adhirió al Certificado Único de Discapacidad (CUD), que permitirá una plena inclusión de todas aquellas personas con distintos grados de discapacidad. El CUD es considerado como la llave de acceso al Sistema de Salud y a los beneficios instituidos por la normativa en la materia. El certificado será impreso por la Casa de la Moneda y constará con nuevas medidas de seguridad para asegurar la inviolabilidad de los mismos. Dicho beneficio se pone en marcha a partir de hoy en la provincia.
Fuente: Misiones Online / HF noticias http://hfnoticias.com.ar/noticia/index/336/18611

jueves, 25 de octubre de 2012

Proyecto de ley sobre el Régimen Federal de Empleo Protegido para Personas con Discapacidad


CONGRESO NACIONAL
CAMARA DE SENADORES
SESIONES ORDINARIAS DE 2012
ORDEN DEL DIA Nº 925
Impreso el día 7 de septiembre de 2012
SUMARIO
COMISION DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL, DE POBLACION Y
DESARROLLO HUMANO Y DE PRESUPUESTO Y HACIENDA
Dictamen en el mensaje y proyecto de ley del Poder Ejecutivo sobre
Régimen Federal de Empleo Protegido para Personas con
Discapacidad. (PE-58/12)
DICTAMEN DE COMISIÓN
Honorable Senado:
Vuestras Comisiones de Trabajo y Previsión Social,
de Población y Desarrollo Humano, y de Presupuesto y Hacienda han
considerado el Proyecto de Ley del Poder Ejecutivo Nacional,
registrado bajo Expte. Nº PE-58/12 (Mensaje N° 900/12), “de Régimen
Federal de Empleo Protegido para Personas con Discapacidad”; y
teniendo a la vista el Proyecto de ley de autoria de los Señores
Senadores Sanz y Martínez registrado bajo Expte. S-1316/12,
modificando la ley 24.147 – Talleres Protegidos de Producción y
Grupos laborales Protegidos – para Personas Discapacitadas, y por las
razones que dará el miembro informante, os aconsejan la aprobación
del Proyecto remitido por el Poder Ejecutivo Nacional.
De acuerdo a lo establecido por el Art. 110 del
Reglamento del H. Senado, este Dictamen pasa directamente al
Orden del Día.
Sala de Comisiones, 30 de agosto de 2012
Ana M. Corradi de Beltran.- Aníbal D. Fernández.- Alfredo A.
Martinez.- María E. Labado.- Marta T. Borello.- Jaime Linares.- María
G. de la Rosa.- Beatriz Rojkés de Alperovich.- Laura G. Montero.-
Marcelo A. H. Guinle.- Ruperto E. Godoy.- Eugenio J. Artaza.- Daniel
F. Filmus.- Hilda C. Aguirre de Soria.- Gerardo R. Morales.- Pablo G.
González.-
EL SENADO Y LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION ARGENTINA REUNIDOS EN CONGRESO… SANCIONAN CON FUERZA DE LEY:
RÉGIMEN FEDERAL DE EMPLEO PROTEGIDO PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD
CAPÍTULO I
ARTÍCULO 1°.- CREACIÓN Y OBJETIVOS. Créase el RÉGIMEN FEDERAL DE EMPLEO PROTEGIDO PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD, con jurisdicción en todo el territorio nacional de la REPÚBLICA ARGENTINA, el que tendrá los siguientes objetivos:
1) Promover el desarrollo laboral de las personas con discapacidad, mejorando su empleabilidad y posibilitar la obtención, conservación y progreso en un empleo protegido y/o regular en el ámbito público o privado. Para ello deberá promover la superación de las aptitudes, las competencias y actitudes de las personas con discapacidad, de acuerdo a los requerimientos de los mercados locales.
2) Impulsar el fortalecimiento técnico y económico de los Organismos Responsables para la generación de condiciones protegidas de empleo y producción que incluyan a las personas con discapacidad, como así también promover la creación de los mismos.
El presente Régimen será administrado por la Autoridad de Aplicación, con los créditos presupuestarios que se contemplen en los presupuestos de la Administración Pública Nacional y, en su caso, de los Gobiernos Provinciales, bajo los principios de corresponsabilidad, coparticipación, cooperación y coordinación, para garantizar su funcionamiento eficaz y homogéneo en todo el territorio nacional. La Autoridad de Aplicación deberá coordinar las actividades de los organismos que intervengan para el desarrollo del presente Régimen y propender a su fortalecimiento.
La Autoridad de Aplicación promoverá, especialmente a través del Consejo Federal
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del Trabajo, la participación activa para la asistencia técnica, el financiamiento y el control de los Gobiernos Provinciales y Municipales del país, como así también la incorporación de otros organismos públicos nacionales, con la finalidad de construir una Red Federal para el Empleo Protegido.
ARTÍCULO 2°.- MODALIDADES DEL EMPLEO PROTEGIDO Y ORGANISMOS RESPONSABLES. La implementación del presente Régimen se llevará a cabo a través de las siguientes modalidades de Empleo:
1) Taller Protegido Especial para el Empleo (TPEE),
2) Taller Protegido de Producción (TPP) y
3) Grupos Laborales Protegidos (GLP).
Podrán ser Organismos Responsables de las primeras dos modalidades, las entidades públicas o privadas sin fines de lucro con personería jurídica propia, cuya calificación se determinará de acuerdo a las características que se detallarán en los artículos siguientes.
Los Organismos Responsables deberán inscribirse en el REGISTRO DE ORGANISMOS RESPONSABLES PARA EL EMPLEO PROTEGIDO, que la Autoridad de Aplicación deberá constituir una vez sancionada la presente Ley. A tal fin, deberán:
a) estar constituidas legalmente como personas jurídicas;
b) ser habilitadas por la Autoridad de Aplicación, previo cumplimiento de los requisitos que determine la reglamentación;
c) responsabilizarse por el cumplimiento de las normas que se dicten para la
gestión de las distintas modalidades de empleo protegido que lleven a cabo. ARTÍCULO 3°.- Se denominará TALLER PROTEGIDO ESPECIAL PARA EL EMPLEO (TPEE) al que tenga por objetivo brindar a sus miembros un trabajo especial que les permita adquirir y mantener las competencias para el empleo de acuerdo a las demandas de los mercados laborales locales y sus posibilidades funcionales.
Los Talleres Protegidos Especiales para el Empleo (TPEE) deberán promover para beneficio de sus trabajadores especiales las siguientes acciones:
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1) de promoción de la terminalidad educativa en el sistema educativo formal;
2) de entrenamiento para el empleo en actividades productivas o de servicio;
3) de formación y capacitación permanente de acuerdo a las necesidades de los mercados locales;
4) toda actividad que tienda a mejorar su adaptación laboral, social y familiar;
5) apoyo para la búsqueda laboral y asistencia para el empleo en:
a) Talleres Protegidos de Producción;
b) Grupos Laborales Protegidos;
c) empresas públicas o privadas con empleo formal ordinario;
d) empleo independiente;
e) microemprendimientos.
6) articulación con las Oficinas de la Red Federal de Servicios de Empleo para facilitar inserciones laborales.
ARTÍCULO 4°.- Se considerará TALLER PROTEGIDO DE PRODUCCIÓN (TPP) al que desarrolle actividades productivas, comerciales o de servicio para el mercado debiendo brindar a sus trabajadores un empleo remunerado y la prestación de servicios de adaptación laboral y social que requieran.
Su estructura y organización serán similares a las que deben adoptar las empresas ordinarias, sin perjuicio de sus particulares características y de la función social que cumplen.
Los Organismos Responsables podrán operar conjunta o indistintamente bajo las modalidades de Taller Protegido Especial para el Empleo (TPEE) y/o Taller Protegido de Producción (TPP), pudiendo trasladar a sus trabajadores especiales de una a otra modalidad, cuando el mismo se realice para beneficio de éstos.
ARTÍCULO 5°.- Se considerarán GRUPOS LABORALES PROTEGIDOS a las secciones o células de empresas públicas o privadas, constituidas íntegramente por trabajadores con discapacidad.
ARTÍCULO 6°.- Conforme lo determine la reglamentación, los Organismos Responsables de los Talleres Protegidos Especiales para el Empleo (TPEE) y de los Talleres Protegidos de Producción (TPP) deberán evaluar las competencias
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funcionales de las personas con discapacidad incluidas en el Régimen Federal de Empleo Protegido para su encuadramiento en una de esas modalidades. La Autoridad de Aplicación auditará el procedimiento y podrá revocar las evaluaciones. ARTÍCULO 7°.- BENEFICIARIOS. Podrán incorporarse a las distintas modalidades del presente Régimen, las personas con discapacidad definidas en el artículo 2° de la Ley N° 22.431, que no posean un empleo y que manifiesten su decisión de insertarse en una organización de trabajo.
Deberán estar registrados en la Oficina de la Red de Servicios de Empleo que corresponda a su domicilio y contar con la certificación expedida por la autoridad competente, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 3° de la Ley N° 22.431, sus normas complementarias y en las disposiciones particulares de la normativa provincial vigente.
ARTÍCULO 8°.- Previo al inicio de la relación con el Organismo Responsable de un Taller Protegido Especial de Empleo o de Producción, se deberá realizar una evaluación funcional de las personas con discapacidad a los efectos de determinar el potencial de sus habilidades para el trabajo.
ARTÍCULO 9°.- PERSONAL DE APOYO. Con el objetivo de dar racionalidad técnica al desarrollo de las distintas modalidades del empleo protegido permitidas, el presente Régimen financiará los servicios profesionales de técnicos, especialistas o personal idóneo, que constituirán el Equipo Multidisciplinario de Apoyo de los Organismos Responsables.
Los integrantes del Equipo Multidisciplinario de Apoyo deberán responder a las directivas que emanen de los Organismos Responsables y que sean necesarias para llevar adelante la gestión de las distintas modalidades, evaluar la funcionalidad de los miembros, promover la integración social, laboral y familiar y las tareas de administración que resulten de su incumbencia.
La reglamentación determinará las cantidad de personal que deberán formar parte del Equipo, sus especialidades, retribuciones y responsabilidades, teniendo en cuenta la dimensión del Organismo Responsable, la complejidad de la tarea emprendida y la cantidad de personas con discapacidad incluidas en cada una de
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las modalidades previstas en la presente Ley.
CAPÍTULO II
DE LOS TALLERES PROTEGIDOS ESPECIALES PARA EL EMPLEO (TPEE).
ARTÍCULO 10.- CARACTERIZACIÓN Y REQUISITOS. Las características enunciadas en el artículo 3° de esta Ley para los Talleres Protegidos Especiales para el Empleo (TPEE), implican para los Organismos Responsables que sean sus titulares, las siguientes condiciones:
1) Los trabajadores especiales que allí se desempeñen deberán ser personas con discapacidad, desocupados, con escasa productividad, con dificultades para insertarse laboralmente en un Taller Protegido de Producción (TPP), en un Grupo Laboral Protegido (GLP) o en un empleo formal de acuerdo a la evaluación que realice la Autoridad de Aplicación, según las pautas que fije la reglamentación.
2) Los trabajadores especiales podrán realizar tareas para la producción de bienes y/o servicios y para su comercialización, con el objeto de realizar prácticas de entrenamiento para el empleo, de manera que les permita incorporar las aptitudes y las competencias que se exigen en el trabajo competitivo.
3) Los ingresos que genere la comercialización del producido por la actividad de las personas con discapacidad, deberán destinarse exclusivamente al fortalecimiento de los logros de los objetivos asignados a los Talleres por el presente Régimen y/o para mejorar la calidad de vida de las personas con discapacidad.
ARTÍCULO 11.- OBLIGACIONES DE LOS TALLERES PROTEGIDOS ESPECIALES PARA EL EMPLEO (TPEE). Los Organismos Responsables de los Talleres Protegidos Especiales para el Empleo (TPEE) deberán:
1) registrarse como titular de la modalidad que adopten y dar el alta de los trabajadores especiales, antes del comienzo de su prestación personal, en el Registro que a tal efecto deberá habilitarse;
2) promover actividades para otorgar a sus miembros formación permanente y
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actualizada de acuerdo a los requerimientos de los mercados laborales, mantener actualizadas las mismas a través de la capacitación laboral e instrumentar las acciones y programas que genere la Autoridad de Aplicación;
3) prestar a los trabajadores especiales los servicios de adaptación laboral y social que se requieran a los efectos de contribuir al cumplimiento de los objetivos del presente Régimen;
4) llevar a cabo el seguimiento en la evolución de los trabajadores especiales, promoviendo su desarrollo en tareas de mayor productividad, que les permitan mejorar constantemente su empleabilidad;
5) brindar apoyo a los trabajadores especiales en su búsqueda de empleo y desarrollar actividades de intermediación laboral en articulación con las Oficinas de la Red de Servicios de Empleo;
6) coordinar las tareas del Equipo Multidisciplinario de acuerdo a los lineamientos que determine la reglamentación del presente Régimen.
ARTÍCULO 12.- OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES ESPECIALES DE LOS TPEE. Los trabajadores especiales que revistan en un Taller Protegido Especial de Empleo (TPEE) deberán asistir regularmente a las actividades que se les asignen, con una jornada diaria máxima de OCHO (8) horas y una mínima de CUATRO (4) horas, según se determine conforme a las posibilidades funcionales del operario y las disponibilidades del Taller; observar puntualidad; poner empeño en las actividades asignadas y cumplimentar las normas que determine la reglamentación.
ARTÍCULO 13.- RÉGIMEN DE TRABAJO ESPECIAL. Se considera Régimen de Trabajo Especial al establecido entre un trabajador especial con una discapacidad reconocida del TREINTA Y TRES POR CIENTO (33%) o superior y el Organismo Responsable de un Taller Protegido Especial de Empleo (TPEE) en donde desarrollen los Trabajos Especiales que se detallan en el artículo 3° de la presente, no resultando de aplicación la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
El PODER EJECUTIVO NACIONAL reglamentará este Régimen de Trabajo
Especial, con especial atención a los derechos previstos en el artículo 14 bis de la
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CONSTITUCIÓN NACIONAL.
CAPÍTULO III DE LOS TALLERES PROTEGIDOS DE PRODUCCIÓN
ARTÍCULO 14.- CARACTERIZACIÓN Y REQUISITOS. Las características enunciadas en el artículo 4° de esta Ley para los Talleres Protegidos de Producción (TPP), implican para los Organismos Responsables que sean sus titulares, las siguientes condiciones:
1) las plantillas de personal de los Talleres Protegidos de Producción (TPP) deberán estar integradas, como mínimo, en un OCHENTA POR CIENTO (80%) con personas con discapacidad. Este mínimo será del SETENTA POR CIENTO (70%) cuando se trate de Talleres Protegidos de Producción (TPP) con menos de DIEZ (10) trabajadores;
2) los Talleres Protegidos de Producción (TPP) y sus trabajadores deberán realizar producción de bienes y/o servicios, participando regularmente en las operaciones de mercado, con la finalidad de generar ingresos tendientes a la autosustentabilidad de este emprendimiento social;
3) el contrato de trabajo que se establece se supone por tiempo indeterminado. No obstante, podrán celebrarse contratos por tiempo determinado, cuando la naturaleza de la tarea así lo requiera, de acuerdo a las excepciones previstas en la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, así como las normas legales y convencionales que resulten aplicables;
4) llevar a cabo el seguimiento en la evolución de los trabajadores con discapacidad promoviendo su desarrollo en tareas de mayor productividad que les permitan mejorar constantemente su empleabilidad.
ARTÍCULO 15.- OBLIGACIONES DE LOS TALLERES PROTEGIDOS DE PRODUCCIÓN (TPP). En su carácter de empleador, los Organismos Responsables de los Talleres Protegidos de Producción (TPP), están obligados a:
1) registrarse como titular de la modalidad adoptada y dar el alta de sus trabajadores, antes del comienzo de su prestación personal, en el registro que a
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tal efecto deberá habilitarse;
2) propender a la inserción laboral de sus trabajadores en empleos regulares;
3) cumplir con la normativa laboral y previsional vigente, con las particularidades previstas en la presente Ley.
CAPÍTULO IV DE LOS GRUPOS LABORALES PROTEGIDOS
ARTÍCULO 16.– CARACTERIZACIÓN Y REQUISITOS. Las características enunciadas en el artículo 5° de esta Ley para la modalidad de Grupos Laborales Protegidos (GLP), implicarán para los empleadores las siguientes condiciones:
1) las secciones o células deberán estar compuestas por no menos de DOS (2) trabajadores en empresas con hasta VEINTE (20) trabajadores, TRES (3) trabajadores en empresas con hasta CINCUENTA (50) trabajadores, y de SEIS (6) trabajadores como mínimo en empresas con más de CINCUENTA (50) trabajadores;
2) las empresas que constituyan Grupos Laborales Protegidos (GLP) deberán ofrecer las ayudas técnicas y acciones de capacitación necesarios para una efectiva integración de las personas con discapacidad a sus puestos de trabajo que les permitan obtener y conservar un empleo formal no protegido;
3) si corresponde, en razón del tipo y grado de discapacidad de los trabajadores, deberán prestar un servicio de apoyo para el empleo, que contribuya a la adaptación de los trabajadores con discapacidad a su puesto de trabajo. Este servicio podrá brindarse a través de una organización pública o privada o mediante la instauración de un régimen de tutorías laborales interno.
CAPÍTULO V RÉGIMEN ESPECIAL DE JUBILACIONES Y PENSIONES
ARTÍCULO 17.- CREACIÓN. Institúyese, con alcance nacional y con sujeción a las disposiciones de esta Ley, el REGIMEN ESPECIAL DE SEGURIDAD SOCIAL
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PARA EMPLEO PROTEGIDO, que comprenderá a los trabajadores incluidos en la presente norma, a los que brindará cobertura para las siguientes contingencias:
a) vejez, invalidez y sobrevivencia;
b) enfermedad;
c) cargas de familia;
d) riesgos del trabajo.
Los trabajadores discapacitados encuadrados en la presente Ley serán considerados afiliados al Régimen Previsional Público del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (SIJyP), regulado por la Ley N° 24.241 y sus modificatorias. Dicho sistema cubrirá las contingencias de vejez, invalidez y muerte, sin perjuicio de lo establecido por las Leyes N° 20.475 y 20.888.
ARTÍCULO 18.- EXCLUSIÓN. No será de aplicación el presente régimen a los trabajadores en relación de dependencia que, sin ser beneficiarios del REGIMEN FEDERAL DE EMPLEO PROTEGIDO PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD, presten servicios en Talleres Protegidos Especiales para el Empleo (TPEE), Talleres Protegidos de Producción (TPP) o en Grupos Laborales Protegidos (GLP).
ARTÍCULO 19.- PRESTACIONES. Los trabajadores encuadrados en el régimen creado por la presente ley tendrán derecho a:
a) las prestaciones establecidas en el artículo 17 de la Ley N° 24.241 y sus modificatorias, en tanto sean compatibles con el presente régimen;
b) la cobertura médico-asistencial del Sistema Nacional del Seguro de Salud (Ley N° 23.661), con las limitaciones y alcances que el mismo establece;
c) las asignaciones familiares establecidas en la Ley N° 24.714 y sus modificatorias;
d) las prestaciones dinerarias y en especie previstas en los Capítulos IV y V respectivamente, de la Ley N° 24.557 y sus modificatorias.
ARTÍCULO 20.- REQUISITOS. Para acceder a la Prestación Básica Universal (PBU), establecida en el artículo 19 de la Ley N° 24.241 y sus modificatorias, se requerirán VEINTE (20) años de servicios y CUARENTA Y CINCO (45) años de edad, siempre que acrediten que durante los DIEZ (10) años anteriores al cese o a
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la solicitud del beneficio prestaron servicios en Talleres Protegidos Especiales para el Empleo (TPEE), Talleres Protegidos de Producción (TPP) o en Grupos Laborales Protegidos (GLP).
Tendrán derecho a la jubilación por invalidez los afiliados discapacitados que durante su desempeño en Talleres Protegidos Especiales para el Empleo (TPEE), Talleres Protegidos de Producción (TPP) o en Grupos Laborales Protegidos (GLP), se incapaciten en forma total para realizar aquellas actividades que su capacidad inicial restante le permitía desempeñar.
ARTÍCULO 21.- APORTES Y CONTRIBUCIONES. Los trabajadores comprendidos en el presente Régimen estarán exceptuados del pago de los aportes personales que las leyes nacionales imponen a cargo del trabajador.
La remuneración o renta computada quedan exceptuadas del límite mínimo al que se refiere el artículo 9° de la Ley N° 24.241 y sus modificatorias, para los servicios prestados por los trabajadores discapacitados en los Talleres Protegidos Especiales para el Empleo (TPEE), Talleres Protegidos de Producción (TPP) o en Grupos Laborales Protegidos (GLP).
Los Talleres Protegidos de Producción (TPP) como las empresas que contraten personal discapacitado en Grupos Laborales Protegidos (GLP), estarán exceptuados del pago de las contribuciones que las leyes nacionales imponen a cargo de los empleadores, en cuanto a los trabajadores comprendidos en el presente régimen.
ARTÍCULO 22.- FINANCIAMIENTO. Las prestaciones descriptas en los incisos a) y c) del artículo 19 de la presente, serán financiadas exclusivamente con los recursos enumerados en los incisos d, e, f, g y h del artículo 18 de la Ley N° 24.241 y sus modificatorias.
La cobertura descripta en el inciso b) del artículo 19 de la presente ley, será financiada por el ESTADO NACIONAL, de acuerdo con las modalidades que establezca la reglamentación.
Las erogaciones que demande el cumplimiento de la Ley N° 24.557 y sus modificatorias, inciso d) del artículo 19 de la presente ley, se imputarán anualmente
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al presupuesto de la Administración Central correspondiente a la Jurisdicción 75 – Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. La reglamentación dispondrá los procedimientos de contratación de la entidad prestadora.
ARTÍCULO 23.- COMPATIBILIDAD. La percepción de las sumas que por cualquier concepto se devenguen a favor de personas con discapacidad por las actividades desarrolladas en el contexto de esta ley, serán compatibles con la percepción de cualquier tipo de pensión o prestación fundada en el grado de discapacidad laboral de su titular, sean estas de carácter no contributivo; acordadas por el Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (SIJyP) o por cualquier otro régimen público de previsión social anterior, nacional, provincial, municipal, o de las fuerzas armadas, de seguridad o defensa.
Esta compatibilidad tendrá vigencia en aquellos casos donde la retribución total de las tareas realizadas no exceda al equivalente de TRES (3) haberes jubilatorios mínimos.
En caso contrario, deberán formular la correspondiente opción ante la autoridad respectiva, por sí o por intermedio de su representante, apoderado o curador, según corresponda.
La opción ejercida por la presente, en ningún caso importará la extinción del derecho, sino sólo la suspensión de su goce durante el lapso de prestación con incompatibilidad absoluta.
Invítase a adherir expresamente a la compatibilidad limitada prevista en este artículo, a las Provincias y a los municipios.
ARTÍCULO 24.- SISTEMA DE RECIPROCIDAD. Los servicios prestados por los trabajadores discapacitados en los Talleres Protegidos Especiales para el Empleo (TPEE), Talleres Protegidos de Producción (TPP) o en Grupos Laborales Protegidos (GLP) serán computables en los demás regímenes jubilatorios comprendidos en el sistema de reciprocidad, con las exigencias de edad y servicios previstos en el artículo 20 de la presente ley.
ARTÍCULO 25.- APLICACIÓN DEL RÉGIMEN GENERAL. Las disposiciones de las Leyes N° 23.661, 24.241, 24.557, 24.714 y sus respectivas modificatorias serán de
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aplicación supletoria, en cuanto no se opongan al presente régimen.
CAPÍTULO VI
DE LOS ESTÍMULOS Y SU FINANCIACIÓN
ARTÍCULO 26.- ESTÍMULOS. Los Talleres Protegidos Especiales para el Empleo (TPEE) y los Talleres Protegidos de Producción (TPP), en su carácter de responsables del cumplimiento de los objetivos del presente régimen, gozarán de los siguientes apoyos económicos:
a) Una asignación mensual estímulo, no remunerativa, equivalente al CUARENTA
POR CIENTO (40%) del Salario Mínimo Vital y Móvil vigente, para cada
trabajador especial que se desempeñe bajo la modalidad de Taller Protegido
Especial de Empleo (TPEE).
b) Junto con la asignación estímulo de junio y diciembre de cada año, el trabajador especial que se desempeñe bajo la modalidad de Taller Protegido Especial de Empleo (TPEE) recibirá un beneficio del CINCUENTA POR CIENTO (50%) del importe que por ese concepto le corresponda percibir ese mes.
c) La compensación del CIENTO POR CIENTO (100%) de los aportes personales previstos en el artículo 21 de esta ley.
d) La compensación del CIENTO POR CIENTO (100%) de las contribuciones patronales que se deban abonar respecto de los beneficiarios que presten servicios bajo la modalidad de Taller Protegido de Producción (TPP).
e) El CIENTO POR CIENTO (100%) los honorarios abonados a los integrantes del Equipo Interdisciplinario de apoyo previsto en el artículo 9° de la presente.
f) El CIENTO POR CIENTO (100%) de la cotización resultante por la contratación del seguro de Riesgo de Trabajo previsto en la Ley N° 24.557 y sus modificatorias, y/o la que la reemplace, respecto de los beneficiarios de esta ley.
g) Una asignación estímulo equivalente al CINCUENTA POR CIENTO (50%) del sueldo básico mensual del personal Maestranza y Servicio, Categoría 5ta., del Convenio Colectivo de Trabajo N° 462/06 para Instituciones Civiles y Deportivas, o el que lo reemplace, para cada beneficiario comprendido en un Organismo
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Responsable con la modalidad de Taller Protegido de Producción (TPP).
h) Los Organismos Responsables que cumplan con el objetivo de mejorar
efectivamente la situación de empleo de sus beneficiarios, serán acreedores a
un premio por recalificación. La Autoridad de Aplicación deberá determinar
claramente las pautas objetivas a tal efecto y el importe de la asignación
económica a que se hará acreedor el Organismo Responsable los alcance. ARTÍCULO 27.- FINANCIACIÓN. El gasto que demande la aplicación de los estímulos previstos en el artículo 26 de esta ley estará inicialmente a cargo del ESTADO NACIONAL, el que deberá incorporar los créditos presupuestarios que resulten necesarios al Presupuesto General de la Administración Nacional en la Jurisdicción 75 – MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. La Autoridad de Aplicación deberá diligenciar la incorporación de las Provincias, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y de los municipios al presente Régimen Federal y pactar convenios de co-responsabilidad para el financiamiento del mismo, en un plazo no mayor a los VEINTICUATRO (24) meses.
A tal efecto se propicia la siguiente distribución de responsabilidades:
a) Los estímulos previstos en el artículo 26, incisos a), b) y g), a cargo de las Provincias, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y/o de los municipios.
b) Los estímulos previstos en el artículo 26, incisos c), d), e), f) y h), a cargo del ESTADO NACIONAL.
CAPÍTULO VII
PENALIDADES
ARTÍCULO 28.- INFRACCIONES Y PENALIDADES. Se considerarán infracciones al presente Régimen:
1) falsear documentación de los beneficiarios del REGIMEN FEDERAL DE EMPLEO PROTEGIDO PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD prevista en el artículo 7° de la presente;
2) omitir dar de baja al beneficiario cuando ello fuera necesario;
3) percibir los estímulos económicos que se establecen en la presente ley, sin
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tener derecho a ellos;
4) las que determine la reglamentación del presente Régimen.
El PODER EJECUTIVO NACIONAL establecerá las sanciones aplicables a los Organismos Responsables y/o a los trabajadores especiales que incurran en las infracciones mencionadas, las que podrán consistir en multa, suspensión de los estímulos o cancelación definitiva de los mismos, de acuerdo a la entidad de la falta y a los antecedentes del caso y de la institución.
CAPÍTULO VIII AUTORIDAD DE APLICACIÓN
ARTÍCULO 29.- El MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL será la Autoridad de Aplicación de la presente ley y en tal carácter dictará las normas complementarias y aclaratorias necesarias para su implementación. Serán obligaciones de la Autoridad de Aplicación:
a) la administración del presente Régimen, la coordinación con las Provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los municipios de los esfuerzos y de la asistencia técnica a brindar a los organismos públicos y privados que gestionen Talleres Protegidos Especiales para el Empleo (TPEE) y/o Talleres Protegidos de Producción (TPP) o Grupos Laborales Protegidos (GLP);
b) promover medidas y acciones para el fortalecimiento de los Talleres Protegidos Especiales para el Empleo (TPEE), de los Talleres Protegidos de Producción (TPP) y de los Grupos Laborales Protegidos (GLP);
c) promover la articulación de los Talleres Protegidos de Producción (TPP) con los organismos y actores que interactúen en los distintos Programas de Desarrollo Local;
d) proveer asistencia técnica y capacitación específica a los directivos de los Organismos Responsables y a los profesionales, técnicos e idóneos de los equipos multidisciplinarios;
e) promover la articulación comercial entre el ESTADO NACIONAL, las
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empresas del mercado regular y los Talleres Protegidos Especiales para el Empleo (TPEE) y los Talleres Protegidos de Producción (TPP);
f) promover medidas para que los Talleres Protegidos Especiales para el Empleo (TPEE) y los Talleres Protegidos de Producción (TPP), sean proveedores preferenciales en las compras que realizan los organismos del ESTADO NACIONAL, de las Provincias, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y de los municipios;
g) fortalecer a las distintas modalidades del presente Régimen a través de Programas específicos y de promoción de mayores beneficios para personas con discapacidad en los Programas de Empleo y Formación Profesional que ejecuta;
h) promover que los Talleres Protegidos Especiales para el Empleo (TPEE) y los Talleres Protegidos de Producción (TPP) puedan ser proveedores directos del ESTADO NACIONAL, de las Provincias, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y de los municipios;
i) los Talleres Protegidos de Producción (TPP) podrán participar en concursos por subsidios Nacionales, provinciales y municipales y a tal efecto deberán ser considerados en forma preferencial.
ARTÍCULO 30.- COMISIÓN PERMANENTE DE ASESORAMIENTO. Créase la Comisión Permanente de Asesoramiento para la administración técnica y financiera del presente Régimen. Dicha Comisión será coordinada por un representante del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. La Autoridad de Aplicación establecerá su integración y reglamento de funcionamiento, debiendo prever que del mismo formen parte al menos UN (1) representante del CONSEJO FEDERAL DEL TRABAJO, UN (1) representante de la COMISIÓN NACIONAL ASESORA PARA LA INTEGRACIÓN DE PERSONAS DISCAPACITADAS y representantes de las instituciones públicas y privadas cuya actuación tenga por fin promover la integración laboral de personas con discapacidad.
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CAPÍTULO IX
EXENCIONES
ARTÍCULO 31.- DEDUCCIONES ESPECIALES. Las empresas públicas o privadas que empleen a personas con discapacidad, tendrán derecho al cómputo de una deducción especial en el Impuesto a las Ganancias, equivalente al CIENTO POR CIENTO (100%) de las retribuciones y contribuciones correspondientes al personal con discapacidad en cada período fiscal. El cómputo del porcentual antes mencionado deberá deducirse al término de cada período.
Las actividades realizadas por los Organismos Responsables de los Talleres Protegidos Especiales para el Empleo (TPEE) y de los Talleres Protegidos de Producción (TPP) estarán exentas de cualquier obligación impositiva, en lo que se refiera a tal gestión.
ARTÍCULO 32.- ORGANISMOS RESPONSABLES. SITUACIÓN FRENTE AL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. Los Organismos Responsables que implementen las modalidades de empleo protegido conforme al artículo 2°, incisos 1) y 2) de la presente, registrados y habilitados por el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL; tendrán la categoría de contribuyente exento frente a la ADMINISTRACION FEDERAL INGRESOS PUBLICOS (AFIP).
ARTÍCULO 33.- OPERATORIA COMERCIAL. Los Organismos Responsables que necesariamente y por cuestiones de impedimento en su operatoria comercial y/o de competitividad necesiten emitir facturas A y/o B, podrán optar con carácter de excepción ser Responsables Inscriptos en el Impuesto al Valor Agregado (IVA).
ARTÍCULO 34.- ENTIDAD COMERCIAL DEL ORGANISMO RESPONSABLE. Los Organismos Responsables que opten por lo establecido en el artículo anterior, deberán inscribirse ante la Inspección General de Justicia (IGJ) o el organismo provincial equivalente; como nueva entidad, cuyo objeto social demuestre estar exclusivamente vinculada la actividad efectuada por el Organismo Responsable a fin de ser considerado Responsable Inscripto en el Impuesto al Valor
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Agregado (IVA), conforme el mecanismo establecido por la Resolución General de la Dirección General Impositiva (D.G.I.) N° 3.349/91, sus normas complementarias y/o sustitutivas.
ARTÍCULO 35.- CONDONACIÓN DE DEUDA. Condónanse las deudas previsionales que los Talleres Protegidos de Producción regidos por la Ley N° 24.147 tengan con los organismos de recaudación del ESTADO NACIONAL, desde la fecha de vigencia de la ley mencionada. lnvítase a las Provincias, al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a los municipios a adherir a la presente, en cuanto a las deudas por impuestos y/o tasas provinciales o municipales.
CAPÍTULO X
NORMAS COMPLEMENTARIAS
ARTÍCULO 36.- DISPOSICIONES TRANSITORIAS. Los Talleres Protegidos de Producción (TPP) que actualmente se rigen por la Ley N° 24.147 pasarán a revistar, a partir de la vigencia de la presente, como Talleres Protegidos Especiales para el Empleo (TPEE) hasta que, conforme lo determine la reglamentación, puedan ser recalificados como Talleres Protegidos de Producción (TPP).
ARTÍCULO 37.- ADHESIONES. Invítase a las Provincias, a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los municipios del país a adherir expresamente a la presente ley. ARTÍCULO 38.- VIGENCIA y DEROGACIÓN. Esta ley entrará en vigencia a partir del primer día hábil del mes siguiente a la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de la REPUBLICA ARGENTINA. A partir de la vigencia de esta ley, queda derogada la Ley N° 24.147.
ARTÍCULO 39.- La presente ley deberá ser reglamentada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL dentro del término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir de la fecha de su promulgación.
ARTÍCULO 40.- A los efectos de la implementación inmediata del Régimen establecido en la presente Ley, facúltase al PODER EJECUTIVO NACIONAL a readecuar los créditos presupuestarios existentes en la Ley de
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Presupuesto de la Administración Pública Nacional de los ejercicios económicos que comprendan a los DOCE (12) meses posteriores a la entrada en vigencia de la reglamentación de la presente ley.
ARTÍCULO 41.- Comuníquese al PODER EJECUTIVO NACIONAL.

viernes, 7 de septiembre de 2012

V Jornada de Discapacidad y Educación Superior: "Del Secundario a la Universidad: ¿Qué hacemos cuando tenemos un estudiante con discapacidad?"

V Jornada de Discapacidad y Educación Superior: "Del Secundario a la Universidad: ¿Qué hacemos cuando tenemos un estudiante con discapacidad?" 
24 de octubre, de 9.00 a 17.00hs en el campus de la Universidad Nacional de General Sarmiento: J.M.Gutiérrez 1150, aula 3019 -Los Polvorines-
Jornada gratuita con entrega de certificados de asistencia.
INSCRIPCIONES: comisiondiscapacidad@ungs.edu.ar/ 4469-7684

viernes, 31 de agosto de 2012

Gala de Premios CILSA al Compromiso social 2012

Famosos solidarios premiados por la ONG CILSA

Anoche, en el Marriott Plaza Hotel, artistas y figuras del espectáculo, el deporte y el periodismo fueron reconocidas por su labor solidaria.

Conducido por Federica Pais y Matías Alé, el evento solidario se transformó en una gran gala solidaria donde famosos y organizaciones de bien público compartieron una noche llena de emoción y gratitud. “Los premios son una caricia al alma, un reconociendo al esfuerzo de quienes dan una mano para hacer visible el trabajo diario de instituciones sin fines de lucro, que es muchas veces desconocido, y tomarlos como ejemplo de solidaridad a seguir.” Explicó Valeria Garay, Directora del Departamento de Prensa y comunicación de CILSA, la ONG anfitriona.
La ONG reconoció a personalidades como: Valeria Lynch y Milo Lockett por su trayectoria en acciones solidarias. La Presidenta de la Fundación Banco Provincia, Karina Rabolini; el DT de River Matías Almeyda, padrino de “La Casita del Niño” en Azul; el conductor Pancho Ibañez, por su permanente colaboración en la Fundación “Universal Assistance” y Martiniano Molina, padrino de Fundación “Huerta Niño”.
Junto a ellos recibieron su premio el modelo y conductor Iván de Pineda, por su constante apoyo en la Institución Fátima; la conductora Verónica Varano, por su colaboración en la Fundación “Helios Salud”; la actriz Eleonora Wexler, por su constante cooperación en Acción Para Erradicar el Maltrato Animal (APEMA); el exitoso músico Bahiano, por su colaboración con el Comedor Buenos Horizontes; Hernán Piquín y Noelia Pompa por el trabajo realizado en la Escuela Nº 27 de Pampa del Infierno, Chaco;
Además, compartieron un agradable momento los deportistas premiados: Iván “Bam bam” Zamorano, que viajó especialmente de Chile para recibir la mención especial por la Fundación que lleva su nombre; Ignacio “Nani” Corleto, presidente de la Fundación “Botines Solidarios”; y Hugo Porta presidente de la Fundación Laureus en Argentina. Y los periodistas Ari Paluch, padrino de la Asociación Civil “Manos en Acción”, Silvia Fernández Barrio Presidenta de la Asociación Civil para el Enfermo de Psoriasis y Miguel Demarsico, Responsable del Área de Difusión de Actividades de Grupos Vulnerables de TELAM, Agencia Nacional de Noticias, que recibió el Premio al Medio de comunicación Comprometido.
El evento comenzó con una sorpresa, la presencia del Coro Kennedy con más de 100 niños de San Vicente y Monte grande interpretando el Himno de CILSA “Sueña Luz” en vivo y en lengua de señas.

Uno de los momentos más emotivos de la noche fue el Premio “Juan L. Vega” al modelo de vida comprometida, que recibió el Dr. Abel Albino, fundador de la Fundación CONIN, por la lucha contra la desnutrición infantil. Así como un homenaje a Juan Alberto Badía que CILSA realizó por una larga cadena de acciones solidarias que el conductor realizó junto a la ONG en sus programas “Dar es dar” y “Estudio País”. El Senador Eugenio “Nito” Artaza también fue distinguido como Embajador anual de CILSA por su apoyo constante y su perseverancia y esfuerzo personal depositado en la entrega de sillas de ruedas en Corrientes, su provincia natal, en alianza con CILSA desde el 2011.

Cabe destacar que las estatuillas de los Premios CILSA al Compromiso Social 2012 son obra de la artista plástica Nora Iniesta, y que la escultura del Premio “Juan L. Vega” al modelo de vida comprometida fue pintada especialmente por una artista de la Asociación de Pintores con la Boca y el Pie.

Una vez más, en forma solidaria, el Marriott Plaza Hotel Buenos Aires cedió sus instalaciones para realizar el evento, cuya ambientación estuvo a cargo de Ramiro Arzuaga. 
 
Fotos en: http://www.facebook.com/ong.cilsa
Depto. de Prensa y Comunicación – Dir. Valeria Garay: 155-601-5772
martin.paez@cilsa.org  / sofia.herrmann@cilsa.org: (011) 4120-3980

Fuente CILSA ONG 
 

sábado, 18 de agosto de 2012

III JORNADA “ENFERMEDADES POCO FRECUENTES” “HONORABLE SENADO DE LA NACIÓN “

III JORNADA “ENFERMEDADES POCO FRECUENTES” 
“HONORABLE SENADO DE LA NACIÓN “ 
HIPÓLITO YRIGOYEN 1708 Salón Manuel Belgrano HORARIO: 8.00 a 17.30 HS
FECHA: 21 de SEPTIEMBRE de 2012 Actividad No Arancelada
ORGANIZA: ASOCIACIÓN ANGELITO, Déficit de L-Carnitina
LIC. CLAUDIA D’IPPOLITO

PROGRAMA
Apertura - Lic. Hugo Fiamberti
Introducción - Lic. Claudia D’Ippolito, Lic. Bernarda Pirovano
Centros de Referencias de Enfermedades Poco Frecuentes
Dr. Alejandro Collia, Ministro de Salud de la Provincia de Bs. As.
Presente y Futuro de los Errores Congénitos del Metabolismo -
Dra. Marina Szlago
Errores Congénitos del Metabolismo en el adulto -
Dr. Juan Politei
Avances en el tratamiento de la PKU -
Dra. Norma Specola
Avances en el tratamiento de la Adrenoleucodistrofia
Dr. Hernán Amartino
Avances en el tratamiento de la MPS
Dra. Marina Szlago
Oftalmología y ECM
Dra. Alejandra Antacle
Determinantes de Hipoacusia
Dra. Gloria Fort
Patologías Neuromusculares Infantiles
Dra. Lilia Mesa
Novedades en el tratamiento de las Enfermedades Neuromusculares
Dr. Alberto Dubrovsky
Importancia de la relación entre pares
COORDINA: Dra. Andrea Schenone
INSCRIPCIÓN: asociacionangelito@gmail.com
licdippolito@gmail.com
(NOMBRE, APELLIDO, ACTIVIDAD, TEL Y DNI)www.asociacionangelito.wordpress.com
SE ENTREGA CERTIFICADO DE ASISTENCIA
COLABORAN: VITAFLO, SHIRE, MERCK, BIOMARINE
EVENTO LIBRE DE HUMO DE TABACO

martes, 14 de agosto de 2012

Seminario sobre discapacidad y derechos UBA



Abierto a la comunidad con inscripcióm gratuita 

 Viernes 7 de Septiembre ( politicas publicas)
Viernes 5 de Octubre ( educación)
Viernes 9 de Noviembre ( adultos mayores)
Viernes 7 de Diciembre ( comunicación) 


sábado, 4 de agosto de 2012

CONADIS ORGANIZÓ CONFERENCIA SOBRE EL MODELO SOCIAL DE LA DISCAPACIDAD

La Comisión Nacional Asesora para la Integración de las Personas con Discapacidad (CONADIS), a través del Observatorio de la Discapacidad, organizó una conferencia sobre “El modelo social de la discapacidad”.


La capacitación se realizó el 19 de julio en el Instituto Nacional de la Administración Pública (INAP) y brindó una interiorización en el modelo social de la discapacidad.

La conferencia fue dictada por la investigadora del CONICET y UCA, Liliana Pantano, el experto independiente en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, Pablo Rosales y el director de la Colonia Montes de Oca, Jorge Rosseto.

Asistieron autoridades e integrantes de CONADIS y de distintos organismos del gobierno nacional, organizaciones de la sociedad civil de y para personas con discapacidad y público en general.

Liliana Pantano abordó y profundizó sobre el concepto de la discapacidad desde un enfoque social y explicó los modelos tradicionales, de rehabilitación y de vida independiente, así como el proceso de transición y gestación del modelo social. Además, resaltó la necesidad de “apoyar el discurso con buenas prácticas”.

En este marco, Jorge Rossetto, expuso un caso desde la práctica y explicó la estrategia de desinstitucionalización e inclusión social que se desarrolla en la Colonia Montes de Oca. Sostuvo que la “persona tiene derecho a vivir en su propia comunidad” e indicó que la meta es “pasar del concepto de colonia al de red de servicios de salud y discapacidad”.

Por último, Pablo Rosales se refirió a la importancia de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de la Organización de Naciones Unidas (ONU) y de la Organización de Estados Americanos (OEA). Puntualizó sobre la idea de repensar a la persona con discapacidad como “sujeto de derecho”.

Comunicación Institucional – CONADIS
Prensa CONADIS ARGENTINA

domingo, 29 de julio de 2012

El diputado provincia Fernando Navarro junto al intendente de Lomas de zamora visitan centro de atención para personas con discapacidad



Hoy 20:30hs el diputado provincial Fernando "Chino" Navarro visita con el intendente de Lomas de Zamora Martin Inzaurralde centro de atención para personas con discapacidad

martes, 17 de julio de 2012

Una Vez Mas:Graci@s Gobernador Closs!!




Por: Patricia Ocampo @paramisiones


Estimados amigos, quiero comunicarles que El gobernador de Misiones Maurice Closs En forma urgente y sin demora, dio instrucciones al Ministro de Salud Oscar Herrera Ahuad el cual, para solucionar el problema de Camila del Rosario Correa, una niña misionera de 15 años que se encuentra postrada y necesitaba urgente una silla de ruedas, me llamo hoy por la tarde, comprometiéndose a entregar en el día de mañana la silla para Camila-




¿Que aprendimos?

Aprendimos que cuando Los misioneros nos ponemos en acción las soluciones aparecen. Que dando el ejemplo el gobernador se ha ocupado en cada caso, en donde existió la necesidad, siempre hay cosas que se pueden hacer mejor, aunque también siempre es mejor hacer las cosas y queremos, con gusto, reconocer que hemos sorprendido, en todos los casos, a nuestro gobernador haciendo y dando el ejemplo. Muchos funcionarios de su administración seguramente tomaran nota y seguirán su ejemplo. Porque estamos seguros que el gobernador los a colocado en esos lugares para ser ejecutivos y trabajar por el bien común.

Cuando en el verano falto agua en Oberá y pedimos soluciones Maurice Closs trajo 1 millón de pesos en subsidios para la Cooperativa CELO, no es problema del gobernador que nuestra cooperativa este manejada como una sociedad anónima y no como lo que es, una cooperativa, el hablo de solucionar la coyuntura y advirtió que de seguir así el problema explotaría en las manos de los directivos, lamentablemente así fue.

En el caso de Tati también estuvo la silla de ruedas especial y seguramente estará la vivienda prometida, esperamos en forma urgente.

Y otra vez en este caso, como se había comprometido, a estar en situaciones de de urgencia. El gobernador alivio el sufrimiento de Camila.

Cabe la pregunta: ¿Es necesario que el gobernador se ocupe de estos casos? ¿No podría un funcionario de menor responsabilidad ocuparse de esto con la misma urgencia y premura? Invitamos a reflexionar, en forma de aporte, sobre este hecho.

Solo podemos decir Gracias!! Maurice Closs ya que creo que es el único gobernador de la republica que interactúa acompañando desde el llano, sin protocolo, cuando la ocasión lo amerita.

Por ultimo quiero agradecer a todos los que ofrecieron su ayuda incondicional.
También agradecemos al señor Senador Anibal Fernandez por ponerse en contacto con nosotros y gestionar otra silla de ruedas, al Señor diputado “Chino” Navarro por gestionar en forma urgente, otra más. Estamos esperando que otras dos familias trajeran los papeles porque también necesitaban sillas.

Queremos dar el agradecimiento mas grande de todos, a dos personas, una que se ofreció a pagar de su bolsillo una silla, a pesar de (como el mismo lo describió) no llegar a fin de mes y otra que se comprometió a alcanzar una usada a el hogar en Bs As para que nos la envíen. Ustedes @migos son un orgullo nacional.

A todos los que RT gracias, gracias, gracias!! 




Gracias Jorge Kordi por tu trabajo!! Brillante!! Un voluntario de lujo!!
Gracias Augusto Maiorano por tu tenacidad inigualable  


Patricia Ocampo



lunes, 9 de julio de 2012

XII CUMBRE SOCIAL DEL MERCOSUR “CONSTRUYENDO NUESTRA INTEGRACIÓN

XII CUMBRE SOCIAL DEL MERCOSUR


“CONSTRUYENDO NUESTRA INTEGRACIÓN”


MENDOZA – REPÚBLICA ARGENTINA
27 y 28 de JUNIO DE 2012


Conclusiones Del Foro DISCAPACIDAD

Las Asociaciones Civiles participantes agradecemos el espacio brindado por los Gobiernos de la República Argentina y la Provincia de Mendoza en esta Cumbre Social del MERCOSUR, que nos permitió el intercambio de experiencias y el análisis y desarrollo de propuestas comunes sobre una temática tan sensible para toda la so-ciedad.


Las Ong’s de los países Miembros del MERCOSUR queremos expresar nues-tro beneplácito al Gobierno de la hermana República Oriental del Uruguay por haber aceptado nuestra propuesta y adherir, ante la ONU, al Protocolo Facultativo de la Con-vención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.
Además, arribamos a las siguientes conclusiones:
• En concordancia con lo pactado por los representantes de los Países Miembros en la XXI Reunión de Altas Autoridades de Derechos Humanos y Cancillerías de MER-COSUR, efectuada el 27 de Marzo ppdo. proponemos:
- que las reuniones de la Comisión Permanente de Promoción y Protección de los Derechos de las Personas con Discapacidad se realicen, en el futuro, con una am-plia convocatoria y participación activa de la sociedad civil a través de sus institu-ciones dedicadas a la temática;
- que los Estados Parte realicen todas las gestiones y ajustes de procedimientos, normativas y programas de capacitación necesarios para asegurar que las Perso-nas con Discapacidad tengan acceso a la justicia en igualdad de condiciones con las demás en todos los procedimientos judiciales, de acuerdo a lo estipulado en el Artículo 13 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapaci-dad.
- que, reconociendo la importancia de contar con una base de datos de legislación comparada que permitan conocer el nivel de adecuación de las normativas inter-nas a la Convención, se convoque a la sociedad civil para su participación activa en la realización de esta tarea.


• Considerando que los Estados Partes reconocen el derecho de las personas con discapacidad a un nivel de vida adecuado para ellas y sus familias, consideramos imprescindible la generación de políticas públicas que les aseguren el acceso a:
- asistencia financiera, progamas de protección social y estrategias de reducción de la pobreza;
- programas de vivienda pública; y
- beneficios de jubilación


• Teniendo en cuenta que el trabajo decente es primordial para el desarrollo socio-económico de todos los ciudadanos y sus familias y que las barreras que la sociedad impone a las Personas con Discapacidad para el ejercicio de su derecho a trabajar y a ganarse la vida mediante un trabajo digno en entornos laborales abiertos, inclusi-vos y accesibles continúan siendo obstáculos reales de fuerte incidencia, conside-ramos que es primordial y necesario que los Estados Parte generen, con urgencia, políticas públicas reales que garanticen a las Personas con Discapacidad:
- libre ejercicio de su derecho al trabajo decente en igualdad de condiciones que el resto de los ciudadanos
- igual remuneración a igual trabajo
- acceso a programas de capacitación y promoción profesional o técnica
- fomento y apoyo para la constitución de cooperativas o empresas propias
- generación de empleo público y privado mediante normativas especiales para tal fin.
Además, es imprescindible que los Estados implementen políticas y programas que planteen la integración laboral de las PcD en términos de DESARROLLO SOCIO-ECONÓMICO PAÍS de manera que, mediante el trabajo decente, dejen de ser una carga para los Estados y los contribuyentes y se transformen en ciudadanos produc-tivos y aportantes.




Por último, adjuntamos a continuación las propuestas de este Foro relativas a los cuatro ejes temáticos de esta Cumbre Social.






PROPUESTAS A LOS EJES TEMÁTICOS GENERALES




1.- DERECHOS HUMANOS


El proceso de integración regional del MERCOSUR tiene como uno de sus ob-jetivos primordiales la protección y promoción de los derechos de los ciudadanos de los Estados Miembros y Asociados. Por tanto entendemos que les corresponde, con-juntamente con la sociedad civil, elaborar e implementar estrategias políticas y accio-nes comunes en materia de Derechos Humanos.


La discapacidad ha sido considerada, hasta hace poco tiempo, como una cues-tión caritativa íntimamente ligada a la Salud desde paradigmas fundados en criterios médicos.


A partir de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapaci-dad (ONU 2007) existe un nuevo modelo social: la discapacidad es una cuestión de DERECHOS HUMANOS. Es colocada como una característica más dentro de la diver-sidad de los seres humanos, y no como una característica que debe definir la vida de una persona.

El cambio socio-cultural que implica este nuevo modelo social significa el reco-nocimiento de que los problemas que enfrentan las PcD no son el resultado de una de-ficiencia de la persona, sino son consecuencia de las barreras que la sociedad le im-pone. Y es obligación de los Estados hacer frente a los obstáculos creados social-mente con el fin de promover y garantizar el pleno respeto, la dignidad y la igualdad de derechos de todas las personas.


Por tanto, desde el Foro de Discapacidad proponemos:


Que los Estados Miembros y Asociados del MERCOSUR realicen todas las acciones necesarias para la implementación del nuevo modelo social, cultu-ral, jurídico y económico de la discapacidad sobre el paradigma de los Derechos Humanos, de forma tal que las personas con discapacidad puedan autoafirmarse como ciudadanos con igual dignidad y valor que los demás.






2.- EL ROL DEL ESTADO


Los Estados Miembros y Asociados del MERCOSUR han adherido a la Con-vención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Faculta-tivo aprobado en el marco de la Asamblea General de las Naciones Unidas en el año 2007.


En tal sentido, se han comprometido a promover, proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de los derechos humanos y libertades fundamenta-les por las personas con discapacidad y promover el respeto de su dignidad inherente.


A su vez, varios Estados están integrando la perspectiva de la discapacidad en el seguimiento y la evaluación de los Objetivos de Desarrollo del Milenio (Informe ONU, Junio 2010).


Por tanto, desde el Foro de Discapacidad proponemos:


• que los Estados establezcan todas las políticas, programas y normativas que sean necesarias para garantizar el real y efectivo cumplimiento de los términos de la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Dis-capacidad y su Protocolo.


• que la discapacidad se incluya en las actividades relacionadas con los Objeti-vos de Desarrollo del Milenio modificando las metas y los indicadores relacio-nados para lograr la incorporación de las personas con discapacidad, la acce-sibilidad y los criterios de inclusión.




3.- PARTICIPACIÓN CIUDADANA


Está claro que la participación de la sociedad enriquece el trabajo de los go-biernos.


Ante la pregunta: ¿qué pasa cuando la sociedad civil empieza a establecer la-zos que la vinculan, no tanto a su interior, sino hacia el exterior, cuando las comunica-ciones permiten el contacto permanente y al instante? La respuesta es que la socie-dad civil se fortalece, se apoya y comparte experiencias y por tanto el Estado tiene que empezar a pensar en políticas públicas más allá de lo nacional. “Por un mundo accesi-ble e inclusivo” Instituto Interamericano sobre Discapacidad y Desarrollo Inclusivo y Handicap Internacional -Costa Rica)


Consideramos que es necesario terminar con las prácticas sectoriales que ejercen los gobiernos para definir las políticas públicas y luchar para imponer un mo-delo multidisciplinario con amplia participación comunitaria.


La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad garanti-za que los Estados celebren consultas estrechas con las organizaciones que las re-presentan y que estén integradas y participen plenamente en todos los niveles del pro-ceso de seguimiento de su aplicación.


Semestralmente se celebran las Reuniones de Altas Autoridades sobre DD HH y Cancillerías del MERCOSUR, en donde se elaboran y promueven estrategias, políti-cas y acciones comunes en materia de Derechos Humanos.


Por tanto, desde el Foro de Discapacidad proponemos:


Que los Estados convoquen a la sociedad civil del MERCOSUR para una participación plena en las Reuniones de Altas Autoridades sobre Derechos Humanos y Cancillerías del MERCOSUR en todos y cada uno de los Foros que se celebren.






4.- TRABAJO E INCLUSIÓN SOCIAL


La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, a la cual los Estados Miembros y Asociados del MERCOSUR adhirieron ante la ONU, es-tablece el reconocimiento del derecho de las personas con discapacidad a tener la oportunidad de ganarse la vida, en igualdad de condiciones con las demás, mediante un trabajo digno, libremente elegido y en un entorno laboral abierto, inclusivo y accesi-ble.


Un estudio realizado para el Banco Mundial en el año 2004, afirma que “el im-pacto de la discapacidad tiende a reducir el producto económico de un país al reducir o eliminar las contribuciones económicas de ciertos miembros de la sociedad, particu-larmente las PcD y sus familias. La mayoría de los gastos por discapacidad han pro-venido tradicionalmente de presupuestos gubernamentales, convirtiéndolos en una carga para Los Estados y los contribuyentes... Por tanto las políticas y estrategias en discapacidad con orientación al desarrollo son aquellas que buscan una disminución del costo económico de la discapacidad a través del aumento de la capacidad funcio-nal de las PcD y de la reducción de las barreras a las oportunidades sociales y eco-nómicas.”


Por tanto, desde el Foro de Discapacidad consideramos que es necesario que:


Los Estados implementen políticas y programas que planteen la integra-ción laboral de las PcD en términos de DESARROLLO SOCIO-ECONÓMICO PAÍS de manera que, mediante el trabajo decente, dejen de ser una carga para los Es-tados y los contribuyentes y se transformen en ciudadanos productivos y apor-tantes.

FUENTE  HF NOTICIAS

jueves, 21 de junio de 2012

Evento solidario en el hotel Bauen Buenos Aires de la fundacion Bryan Balzano

En la noche de ayer se realizo un evento solidario de la fundacion Bryan Balzano en el hotel Bauen Buenos Aires donde participaron distintos famosos entre ellos la señorita Violeta Lore, Marcelo Iripino Indira Aprile ( reprensententes del cantando por un sueño) entre otros para poder recaudar fondos y permitir que Bryan viaje a China para poder realizarse el trasplante de células madres que necesita para tratar el sindrome de west
Aqui dejo fotos




miércoles, 20 de junio de 2012

jueves, 14 de junio de 2012

Tati cumplio su sueño

En el día de ayer siendo el día del patrono de Obera el sr gobernador de la provincia de Misiones entrego a la familia de Tatiana la sillita de ruedas que la niña necesitaba
Aqui subo foto en el momento que el sr gobernador le hacia entrega a la madre de tatiana

( Gentileza de Maurice Closs) 

Se le agradece al señor gobernador Maurice Closs por poder desde una pequeña ayuda cambiarle la vida a Tatiana 

lunes, 11 de junio de 2012

Acusó a Aerolíneas de no dejar viajar a su hijo discapacitado y radicará una denuncia por "discriminación"

La mujer aseguró que le exigieron un certificado médico para poder partir. Dijo que se trató de una "represalia" por el reclamo de una valija con la historia clínica de Matías que la empresa perdió



Una mujer de Godoy Cruz acusó este lunes a Aerolíneas Argentinas de impedirle viajar a Buenos Aires, de manera unilateral, junto a su hijo discapacitado. Se trata de Sandra Pallero (46), que presentará una denuncia ante el Inadi por “discriminación”.

Sandra y Matías (19) debían viajar en la mañana del domingo hacia Capital Federal para continuar con los tratamientos que el joven debe realizarse regularmente por las múltiples afecciones que padece (síndrome de Prader Willi, obesidad mórbida, diabetes, etc.). Sin embargo, autoridades de la empresa ordenaron que debían bajarse de la nave (a pesar de que Matías se movilizaba en una silla de ruedas) ya que no contaban con un certificado médico especial.

La mujer contó a diariouno.com.ar que “en 19 años que viajo jamás me pidieron esa documentación”, por lo que sospecha que esta novedosa y sorpresiva exigencia fue en represalia a un reclamo que inició en abril pasado por la pérdida de un equipaje.

En esa oportunidad, Matías y su madre volvían de Buenos Aires en un vuelo con la misma empresa y una valija nunca apareció. Según Pallero, en ella estaba todo el historial médico del joven, además de algunas pertenencias personales.

Luego de insistir sin éxito con el reclamo, los dos intentaron volver a viajar por Aerolíneas, también con resultados negativos.

La mujer aseguró que el momento vivido fue dramático: “Nos sacaron del aeropuerto porque Matías tenía un ataque de nervios, gritaba y hasta se orinó encima”. Sandra agregó que tiene dos hijos más y una nieta, todos con discapacidades distintas.

Producción Periodística: Fabricio Panella Vidal

Fuente Diario uno http://www.diariouno.com.ar/mendoza/Acuso-a-Aerolineas-de-no-dejar-viajar-a-su-hijo-discapacitado-y-radicara-una-denuncia-por-discriminacion-20120611-0076.html

lunes, 4 de junio de 2012

La Historia de Tati de Misiones


Tatiana una niña que padece una parálisis cerebral a causa de que su madre trabajaba con agroquimicos mientras estaba embarazada tati necesita una silla para cambiar su vida una simple silla cambia la vida de esta niña algo que esta al alcance del pueblo
les quiero contar que en el día de hoy llamo a tatiana Miguel Benito Onetto en representación del sr gobernador de Misiones comprometiéndose a comprar la silla esperemos que cumpla