sábado, 20 de abril de 2013

Las prepagas siguen perdiendo con los amparos


Un Tribunal condenó a Swiss Medical y a una obra social a otorgarle cobertura integral y total a una menor discapacitada con riesgo de vida para que sea atendida por un equipo médico especializado de profesionales ajeno a la institución



La Tercera Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Minas de Paz y Tributario, en el fallo “P. F. M. y ot. p. s. h. m. P. M. , V. J. c/ Swiss Medical SA y ots. p/ amparo", ordenó a las demandadas a que se hicieran cargo de la cobertura integral del tratamiento de una menor.

El asunto llegó a conocimiento de los jueces Graciela Mastrascusa, Gustavo Colotto y Alberto Staib por la apelación interpuesta por Swiss Medical contra la sentencia de primera instancia que la condenó, junto a OSDEPYM (Obra Social de Empresarios, Profesionales y Monotributistas) a otorgarle “cobertura integral y total de la dolencia que padece la Amparista”, que incluían “consultas, estudios médicos, tratamiento, medicación, cirugías, estudios complementarios, como así también los gastos de internación, traslados aéreos, estadía de la menor y de sus progenitores en la Ciudad de Buenos Aires”.

La apelante se había quejado de que la sentencia la condenó a abonar prestaciones inciertas. Luego de un análisis de la normativa y jurisprudencia relativo a la obligación de las prepagas a otorgar cobertura del tratamiento de personas con discapacidad, el Tribunal llegó a la conclusión de que “las necesidades y requerimientos de una persona con discapacidad, en lo que se refiere al contenido de la cobertura a recibir, deben ser necesariamente determinados a través de la intervención de un equipo interdisciplinario que efectúe la evaluación y orientación correspondientes”.

“El problema radicó en que ese equipo no había sido reglamentado, ya que la única norma que se refiere a él es la Resolución 206/2011 que prevé otorgar esas funciones a un órgano supuestamente establecido por la Resolución Nº 84/11-SSSALUD por la cual la mentada resolución indica que se creó un Equipo Interdisciplinario en Discapacidad, en el área de la Gerencia de Servicios al Beneficiario, con las atribuciones y funciones asignadas hasta ese momento al Equipo Especializado en Atención de Reclamos de Discapacidad”.

“Sin perjuicio de ello, la resolución 206/11 le otorga a ese cuerpo las facultades instituidas por el art. 11 de la ley 24.901 para asesorar a las personas discapacitadas y a las obras sociales con menos de 5.000 miembros, lo que deja fuera de ella a la demandada”, agregaron los jueces a continuación.

Por ese motivo, la falta de reglamentación no podía ser un impedimento para la aplicación del art. 39 de la Ley 24.901 que establece las obligaciones que recaen en las prestadoras en relación a las personas con discapacidad. “La obligación de informar sobre esta necesidad a la familia del discapacitado pesa sobre la entidad de medicina prepaga, conforme lo impone la obligación de información prevista por la ley 24240 y si la entidad no lo hace, corresponde hacer lugar a los requerimientos y necesidades de la persona discapacitada en función del art.3 de dicha ley”, sostuvo la Cámara.

Los magistrados indicaron que la empresa de medicina prepaga “luego de presentada la acción de amparo siguió obstaculizando la atención de la menor por parte del equipo médico especializado”, y la crítica se acrecentó porque la necesidad de intervención y de los estudios de alta complejidad, “eran requeridos para salvar la vida y la salud de la menor”, y “estaban más que acreditados”.

Por ello, “la objeción de los mayores costos que implicaba que esa cobertura se prestara por fuera del Hospital Garrahan”, era inocua “frente a la expresa obligación legal”. Además se había acreditado que hubo una intervención quirúrgica de la menor en un Sanatorio que era propiedad de Swiss Medical.

Al respecto, los miembros del Tribunal citaron la jurisprudencia de la Corte Suprema en el fallo “Sartori” y afirmaron que “si bien la actividad que asumen las empresas de medicina prepaga presenta rasgos mercantiles, en tanto tienden a proteger las garantías a la vida, salud, seguridad e integridad de las personas, adquieren también un compromiso social con sus usuarios, que obsta a que puedan desconocer un contrato o invocar sus cláusulas para apartarse de obligaciones impuestas por la ley, so consecuencia de contrariar su propio objeto que debe efectivamente asegurar a los beneficiarios las coberturas tanto pactadas como legalmente establecidas”.

Tampoco tuvo acogida el argumento del apelante relativo a que la misma estaba aferrada al cumplimiento de las obligaciones impuestas por el Plan Médico Obligatorio del 2001, “este argumento al que recurren habitualmente las entidades de medicina prepaga, a más de haber quedado ya rebatido por la aplicación de la legislación vigente y en especial por la ley 24901 para el caso de autos, no debe ser aceptado nunca”, sostuvo el fallo.

Por ello los jueces arribaron a la conclusión de que “la condena no puede tener otro carácter pues conforme a la ley 24.901 la cobertura de la menor debe ser integral y en consecuencia, debe preverse todo lo que sea necesario para garantizar el objetivo propuesto por el art.1 de dicha norma esto es, contemplando acciones de prevención, asistencia, promoción y protección, con el objeto de brindarles una cobertura integral a sus necesidades y requerimientos”.

Fuente: DJU / HF NOTICIAS http://hfnoticias.com.ar/noticia/index/349/18871

Silvia Bersanelli designada como presidenta de CONADIS

La Mgter. Silvia Bersanelli fue designada como presidenta de la Comisión Nacional Asesora para la Integración de las Personas con Discapacidad (CONADIS), por la presidenta Cristina Fernández de Kirchner, a través del Decreto 318/2013.
Bersanelli señaló que “continuaremos con la política de Derechos Humanos e inclusión social que lleva adelante el Gobierno Nacional, en el marco de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad”.

CONADIS, dependiente del Consejo Nacional de Coordinación de Políticas Sociales, que conduce Alicia Kirchner, es el organismo gubernamental encargado de las cuestiones relativas a la aplicación de la Convención y su Protocolo Facultativo, ratificada por la Ley Nº 26.378.

La Mgter. Silvia Bersanelli acredita una vasta experiencia y trayectoria nacional e internacional en el ámbito de la discapacidad. Hasta la actualidad, se ha desempeñado como Secretaria General de CONADIS y posteriormente como Directora del Observatorio de la Discapacidad. 

A nivel académico, Silvia Bersanelli posee un Master Universitario en Integración de Personas con discapacidad, en la Universidad de Salamanca y estudios de posgrado en FLACSO Argentina y en la Universidad de Playa Ancha de Ciencias de la Educación, en Chile. 

Formó parte del Grupo Técnico Iberoamericano de Apoyo al Seminario de Discapacidad y Comunicación Social del Real Patronato yse desempeñó como Directora Provincial de Educación Inclusiva de la provincia de La Pampa.

Comunicación Institucional – CONADIS / HF NOTICIAS http://hfnoticias.com.ar/noticia/index/349/18876

Mendoza - Discapacidad: viajes gratis en media y larga distancia


Desde la Secretaría de Transporte anunciaron que regularán este servicio que ya existía. Ahora, sólo necesitarán un certificado.

 Una resolución viene a dar forma a los reclamos que durante mucho tiempo hicieron organizaciones de personas con discapacidad: desde la Secretaría de Transporte anunciaron que regularán el acceso a los viajes de media y larga distancia. Estos servicios, por ley, son gratis para personas con discapacidad, pero en la práctica hay irregularidades en las prestaciones.



La resolución pasa en limpio los derechos del discapacitado y trae claridad sobre cómo deben hacer aquellos que, por algún motivo, necesitan viajar al interior de la provincia y del país. Para acceder al beneficio gratuito sólo deberán presentar el Certificado de Discapacidad como única condición y a su vez podrán obtener un abono sin cargo.

Dentro de los beneficios que se enumeran se recalca la necesidad de facilitar el acceso del discapacitado a la unidad y se establecen los tiempos de gestión del trámite. Guillermo Elizalde, ministro de Desarrollo Social y Derechos Humanos, sintetizó: "Lo que anunciamos en conjunto con la Secretaría de Transporte es transparentar la ley y, a su vez, comunicárselo a todos los empresarios y transportistas".

"Lo importante es que las personas con discapacidad tengan en claro que, para acceder al derecho, sólo necesitan el certificado de discapacidad el cual es único y rige en todo el país. Con este papel pueden viajar gratis en servicios de media y larga distancia", aclaró Elizalde.

Las medidas fueron anunciadas en conferencia de prensa en donde el secretario de Transporte, Diego Martínez Palau, y el ministro de Desarrollo Social presentaron la resolución.



Punto por punto



La importancia central de la resolución N° 264/2013 es que deja en claro que las personas con algún tipo de discapacidad sólo necesitan presentar el certificado y que este papel junto con el DNI les permitirá acceder a un abono gratuito. Además establece que, en los colectivos de dos pisos, los primeros cuatro asientos de abajo están reservados para discapacitados y acompañantes y que el trámite se tendrá que realizar con 48 horas de anticipación.

La medida alcanza a todos los servicios, tanto expresos como comunes, y las empresas contarán de un soporte informático con el Registro Único de Personas con Discapacidad que les proporcionará el Estado provincial.

"La resolución permite que suban al micro personas con sillas de ruedas y con todo tipo de ambulación que su condición requiera, como por ejemplo muletas. Pero también contempla la solidaridad social en la que todos nosotros podemos dar una mano y ayudar a las personas con discapacidad ya que el chofer no puede hacer todo", señaló Palau.

La gratuidad en el transporte de media y larga distancia para personas que tienen algún tipo de discapacidad ya estaba contemplado en la ley, pero con ciertas condiciones extraoficiales: algunas empresas les solicitaban a los beneficiarios que adjuntaran en la documentación un certificado médico o historial clínico que justifique el motivo del viaje. Así lo admitieron desde Transporte y además argumentaron que algunas empresas asignaban los lugares poco vendidos que son de difícil acceso.

Próximas conquistas

Los promotores de esta medida festejaron el logro, pero reiteraron la labor que aún queda pendiente: "La resolución es fruto del trabajo de personas con discapacidad y familiares, por lo que consideramos esta medida como un paso importantísimo y gigante para garantizar el ejercicio de los derechos", sostuvo Alejandra Berlanga, miembro de Padres Autoconvocados.

 "Pero también hay que señalar que todavía quedan puntos sobre los que hay que trabajar. Hay que exigir a las empresas que tengan en condiciones las rampas para no dejar atrás estos derechos y capacitar a los choferes y al personal de las empresas de transporte. Es muy importante que la Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT) controle a las empresas y a su vez esté en todos los departamentos", agregó.


En este sentido, desde Transporte adelantaron que este miércoles darán una capacitación a los choferes y anunciaron la construcción de rampas en las paradas del Metrotranvía.


Fuente: Los Andes / HF NOTICIAS http://hfnoticias.com.ar/noticia/index/349/18872