jueves, 25 de julio de 2013

El Gobierno Nacional abrió 22 Programas para la Inclusión de las Personas con Discapacidad

Los mismos totalizan veintidos y tienen como objetivo la inclusión de las personas con discapacidad en el marco de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. Abarcan temas como toma de conciencia, accesibilidad, vida independiente, transporte, educación, salud, rehabilitación, trabajo, deporte y participación en la vida cultural y religiosa, entre otros.

Los programas aprobados por el Comité son los siguientes: Accesibilidad para ámbitos educativos, Accesibilidad urbana, Accesibilidad al aprendizaje, Banco de Maquinas Braille, Equipamiento y accesibilidad para bibliotecas, Transporte institucional, Fortalecimiento institucional, Inclusión deportiva, Espacios culturales accesibles, Apoyo a las actividades artísticas, Fortalecimiento de unidades productivas inclusivas, Ayudas técnicas para personas con discapacidad, Mejoramiento de vivienda para personas con discapacidad, Adaptación profesional de puesto de trabajo, Apoyo a los emprendedores con discapacidad, Accesibilidad para espacios de culto, Apoyo a Atletas, Banco Descentralizado de Ayudas Técnicas, Capacitación para la Promoción de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, Fortalecimiento de Espacios de Estimulación Temprana y Desarrollo Infantil, Fortalecimiento de Redes de Rehabilitación y Plazas Accesibles. 
Los proyectos pueden ser enviados, según corresponda, por organismos de gobierno, organizaciones de la sociedad civil y personas físicas. 
La información sobre cada programa, así como el detalle de la documentación requerida, se encuentran disponibles en: http://www.conadis.gob.ar/cheques.html
Consultas: consulta_programa@conadis.gob.ar o al 0-800 -333-2662 (lunes a viernes de 10 a 17 horas).





domingo, 21 de julio de 2013

Tras 12 años, el reconocimiento para los perros guías

A partir de la reciente sanción de la ley nacional de Perros Guías y de Asistencia, es de esperar que de una vez por todas se caigan las barreras que, hasta ahora, impedían que una persona ciega o con disminución visual -acompañada por su mascota entrenada-, pudiera ingresar a espacios públicos y privados, o acceder a servicios de transporte.


 Acompañamiento y devoción

Si bien 7 de las 24 provincias argentinas y algunos municipios habían legislado sobre esta cuestión, no existía una norma para todo el país que consagrara “el derecho al acceso, deambulación y permanencia, a lugares públicos y privados de acceso público, de toda persona con discapacidad total o parcial acompañada por un perro guía o de asistencia, en condiciones de igualdad con el resto de la ciudadanía”.
En realidad, se trata de una lucha impulsada hace ya 12 años por organizaciones ligadas a los discapacitados visuales. El primer proyecto se había presentado en 2001, pero perdió estado parlamentario. Lamentablemente, lo mismo ocurrió otras tres veces.
Lo fundamental es que a partir de la sanción de esta ley las personas ciegas tienen derecho a ser acompañadas por sus perros, e ingresar a cualquier lugar donde antes estaba prohibido el ingreso con animales, como cines, teatros, salas de conferencia, hoteles que no aceptan mascotas, colectivos de larga distancia e inclusive aviones, sin tener que despachar al animal en la bodega con el resto del equipaje.
Un perro guía es un animal especialmente preparado para el acompañamiento y conducción de las personas ciegas o disminuidas visuales. Las razas más utilizadas suelen ser los labradores o los golden. En tanto, el entrenamiento se lleva a cabo en escuelas donde tanto el futuro usuario como el animal se convierten en “estudiantes” durante el entrenamiento que dura aproximadamente un mes.
La norma también determina una serie de requisitos de habilitación e identificación para que el perro guía sea reconocido como tal. Además, fija una serie de obligaciones para el usuario, como el uso de una correa o arnés para sujetar al animal, además de estipular las condiciones higiénicas y sanitarias que el lazarillo debe cumplir.
Por otra parte, la ley establece penalidades para “quien de algún modo impida, obstruya o restrinja el goce de estos derechos”, y al mismo tiempo dispone promover “la creación de centros de entrenamiento con los organismos nacionales provinciales y municipales que tengan áreas compatibles con adiestramiento canino”.
En definitiva, más allá de los aspectos positivos de una ley que se hizo esperar tanto, resultará fundamental general conciencia, teniendo en cuenta que la desinformación y el desconocimiento pueden atentar contra su total aplicación. Y para eso, será fundamental  tener en cuenta que la calidad de vida de las personas ciegas o disminuidas visuales mejora sustancialmente a partir del acompañamiento de estos perros que, de hecho, se convierten en sus “ojos”…
Un merecido y esperado reconocimiento...

miércoles, 17 de julio de 2013

Procedimientos para obtener Certificado de Discapacidad

Se realiza en el Instituto Nacional de Rehabilitación, Ramsay 2250, Ciudad de
Buenos Aires, tel. 4788-9670 / 9854.
El tramite no tiene costo.
Se debe pedir turno de lunes a viernes de 8 a 12 hs., con el turno se entrega un
formulario con los requisitos a presentar al momento del examen médico.
El certificado de Discapacidad se extiende de forma inmediata el día del examen
médico.
Para quienes están domiciliados en la Ciudad de Buenos Aires:
Certificado Nacional en la Ciudad Autónoma de Bs. As.
A través del convenio firmado entre el Ministerio de Salud de la Nación y la Ciudad
de Buenos Aires, quienes tengan domicilio en esta localidad deberán asistir a los
seis hospitales asignados para obtener su Certificado. Los mismos están
clasificados según tipo de discapacidad:
 * Discapacidad Visceral:
 Hospital Penna
 Dirección: Pedro Chutro 3380 ó Av. Almafuerte 406.
 Barrio Parque Patricios.
 Teléfonos: 4911-3030/5555 interno 216
Hospital Piñero (menores de 18 años)
 Dirección: Varela 1301.
 Barrio Flores.
 Teléfonos: 4631-8601/8150/0526/ 8100/6704/1486.
 * Discapacidad Visual:
 o Hospital Santa Lucía
 Dirección: San Juan 2021.
 Barrio San Cristóbal.
 Teléfonos: 4941-7067/6507/5555/8081.
 * Discapacidad Motriz:
Hospital de Rehabilitación Rocca.
 Dirección: Segurola 1949.
 Barrio Flores.Teléfonos: 4630-4700/4800/4703
IREP Instituto de Rehabilitación Psicofísica:
 Dirección: Echeverría 955.
 Barrio Belgrano.
 Teléfono: 4781-6071/6072/6073/6074 // 4787-9346
 * Discapacidad Auditiva:
 o Hospital de Rehabilitación Rocca
 Dirección: Segurola 1949.
 Barrio Flores.
 Teléfonos: 4630-4700/4800/4703
 * Discapacidad Mental:
 o Hospital Alvear (mayores de 18 años)
 Dirección: Warnes 2630.
 Barrio Agronomía.
 Teléfonos: 4521-5555/0273
 (Los menores de 18 años con discapacidad mental deben realizar el
Certificado en el Servicio Nacional de Rehabilitación - Ramsay 2250, C.A.B.A)
 * Discapacidad de patologías combinadas:
 o Hospital de Rehabilitación Rocca
 Dirección: Segurola 1949.
 Barrio Flores.
 Teléfonos: 4630-4700/4800/4703
¿Para qué sirve el Certificado?
 * 1-Acceso a la cobertura integral de las prestaciones básicas de habilitación y
rehabilitación – Ley Nº 24.901.
 * 2-Cobertura integral de medicación – Ley Nº 23.661 –art. 28-.
 * 3-Régimen de Asignaciones Familiares en ANSES (Ley 22.431, art. 14 bis).
 * 4-Pase libre en Transporte Público de pasajeros.
 * 5-Solicitar empleo en la administración pública, según ley de Cupo Nº 25.689
 * 6-Exenciones de ciertos impuestos.
 * 7-Acceso a determinados programas especiales para personas con
discapacidad. (Véase por ejemplo Ministerio de Trabajo, Empleo y Formación Pág.
29)
 * 8-Otros
Transporte gratuito en ómnibus de larga distancia
Están sujetas todas las empresas bajo contralor de la CNRT que emitan pasajes de la Terminal de Ómnibus de Retiro. El trámite debe realizarse 48 horas antes del
día de viaje, presentando certificado de discapacidad, documento de identidad y
documentación del acompañante en caso de que hubiese. Llamar a las boleterías
antes de ir allí ya que algunas cuentan con horarios definidos de atención.
Fuente: Defensoría del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires
Comisión Nacional Asesora para la Integración de Personas con
Discapacidad (CONADIS)
Av. Julio A. Roca 782 Piso 4 – Capital Federal.
Línea telefónica gratuita: 0800-333-2662 - Tel/Fax: (011) 4331-7344
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES)
Jefatura Regional Capital y Conurbano: Balcarce 610, 4° Piso. Capital Federal.
Para otras oficinas ver: http://www.anses.gov.ar/info_util/oficinas/mapa.htm
Teléfono: 0800-222-6737
Defensoría del Pueblo de La Nación
Suipacha 365 – Capital Federal
Teléfono: 0810-333-3762
Servicios jurídicos gratuitos: asesoría jurídica gratuita.
· Consultorios Jurídicos Gratuitos de los CGPs. Línea 24 hs:147
www.buenosaires.gov.ar
· Defensoría de Pobres y Ausentes. Defensoría General de la Nación. Teléfono:
4371-7251, Talcahuano 624, 1º piso
· Centro de Formación Profesional de la Facultad de Derecho y CsSociales
de la UBA. Teléfono: 4371-2861, Talcahuano 550, 8º piso (Tribunales)
· Colegio Público de Abogados de la Capital Federal. Telefono: 4379-8700 int
249, Uruguay 410-412.
· Secretaría de DDHH de la Nación. Teléfono: 5167-6500, int 6541.
www.derhuman.jus.gov.ar.
· Secretaria de DDHH de la Ciudad de BsAs. Teléfono:4010-0300, int 13201.
· Programa Asistir del Ministerio de Trabajo. Teléfono: 4310-5944/5940, 25 de
Mayo 654, PB.· Asistencia Jurídica de la Procuración Gral. De la ciudad de Bs As. Teléfono:
4324-9230, int7301, Uruguay 458, PB.
· Unidos por la Justicia. www.unidosjudticia.org.ar.
· Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS), www.cels.org.ar.
· Asociación por los Derechos Civiles (ADC), www.adc.org.ar.
· Denuncias de delitos y contravenciones en la ciudad de Bs As. Teléfono:
0800-333-47225 (24 hs), mail: denuncias@jusbaires.gov.ar.
www.mpf.jusbaires.gov.ar
¿Qué alcance tiene la gratuidad en el transporte y cómo se gestiona?
El alcance es para el transporte terrestre:
 * En las líneas de Subterráneos, Ferrocarriles y Microómnibusde media y larga
distancia sometidos a Contralor de la Autoridad Nacional.
 * Para viajes de larga distancia se debe hacer una solicitud previa de 48 hs.
 * En las líneas de transporte público terrestre comprendidas entre losN° 01 al
199(son líneas que realizan recorrido inter-jurisdiccional)
Se necesita: Certificado de Discapacidad y DNI.
Este derecho es extensivo para un acompañante, en caso de que así lo determine
el certificado de discapacidad extendido. También se puede hacer uso de este
derecho con fotocopias legalizadas de dichos documentos. Se recomienda optar
por esta alternativa para evitar robos o pérdidas de los documentos originales. La
legalización de las fotocopias puede realizarse en:
 * COORDINACIÓN DE PASES Y FRANQUICIAS Esta oficina se encarga de autenticar las fotocopias de los Certificados de
Discapacidad:
 Av. Paseo Colón 135 Piso 1, Oficina 103 de 10:00hs a 16:00hs Tel: 4349-
7116/7103 También en la CONADIS; Escribano Público, Juzgados de Paz y
Policía Federal.
¿Dónde debo dirigirme para hacer consultas y denuncias por incumplimiento sobre
el Pase Libre de Transporte para Personas con Discapacidad?
CNRT- COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE
Denuncias: 0800-333-0300
Transporte en la Provincia de Buenos Aires
¿Puedo viajar en los transportes de la Provincia de Bs. As. con el Certificado de
Discapacidad?
No. Para viajar gratuitamente en las líneas de colectivos comprendidas entre los
números 200 al 399, se debe solicitar el “pase libre”. El mismo se obtiene
realizando el trámite en el Ministerio de Infraestructura en la Ciudad de La Plata:
Calle 7 Nº 1267 e/58 y 59 - Tel.: (0221) 429-5174 (averiguar días y horarios de
atención). Denuncias: 0800 - 666 - 9 – 666.
¿Puedo realizar el trámite en otro lugar que no sea La Plata?
También se puede gestionar a través de las Secretarías de Acción Social de las
distintas Municipalidades de la Provincia.
¿Y con las líneas de colectivos municipales como debo proceder?
Líneas de colectivos municipales que van del Nº 400 en adelante, se deberán
averiguar los requisitos necesarios de acuerdo a cada jurisdicción en su municipio.
LEGISLACIÓN NACIONAL
SISTEMA DE PROTECCIÓN INTEGRAL
 * Ley 22.431 * Decreto 498/83 (reglamenta ley 22431)
 * Resolución 266/88 (extensión cert. Discap.)
 * Ley 23.021 (deducción impuesto ganancias)
 * Ley 23.876 (pase transporte)
 * Ley 24.308 (concesión de pequeños negocios)- dec. 795/94 y Res.810/01
 * Ley 24.314 Accesibilidad - Decreto 1027/94, decreto 914/97 y decreto 467/98
 * Ley 25.504 - Certificado Único de discapacidad
 * Ley 25.634 - Accesibilidad
 * Ley 25.635 - Transporte gratuito
 * Ley 25.689 - Cupo del 4%
SISTEMA DE PRESTACIONES BÁSICAS
 * Ley 24901
 * Decreto 762/97 Sistema único de prestaciones básicas
 * Decreto 1193/98 Sistema de prestaciones básicas en habilitación y
rehabilitación integral a favor de las personas con discapacidad
 * Resolución 400/99 - APE Modificatorias 6080/03 - 5700/04
 * Resolución 3/99 - Programa personas con discapacidad carenciadas
 * Resolución 17/00 - Junta evaluadora Prestadores de servicios
 * Resolución 213/01 - Creación Registro Nacional Prestadores.
 * Resolución 428/99 - Nomenclador de prestaciones básicas
 * Resolución 36/03 - readecuación de aranceles de res.428/99
 * Resolución 705/00 - Marco básico, organización y funcionamiento de
prestaciones establecimientos * Decreto 1277/03 - Fondo Nacional para aplicación de programas
 * Decreto 1085/03 (reglamenta aspectos del 1277/03)
SALUD
 * Ley 25.421 - Programa de Asistencia Primaria de Salud Mental.
 * Ley 25.415 - Programa Nacional de Detección Temprana y Atención de la
Hipoacusia.
 * Ley 25.404 - Adopción de medidas de protección para las personas que
padecen epilepsia
 * Ley 23.660 - Ley de Obras Sociales.
 * Ley 23.661 - Creación del Sistema Nacional del Seguro de Salud.
 * Ley 24.734 - Servicio de cobertura médica. Otorgamiento a nuevos
beneficiarios.
 * Ley 24.754 - Medicina Prepaga. Cobertura. Servicios.
 * Ley 26.480 - Sistema de Prestaciones básicas para las personas con
discapacidad – Incorpora inciso d) al art.39 Ley 24.901- Asistencia domiciliaria
EDUCACION
 * Ley 22.431 - Sistema de Protección Integral de las Personas Discapacitadas.
 * Ley 24.901 - Sistema de Prestaciones Básicas.ACCESIBILIDAD TRANSPORTE PUBLICO DE PASAJEROS
 * Ley 24.314 - Accesibilidad de personas con movilidad reducida (Reglamentada
por Decreto 914/97) (Modifica a la ley 22431)
 * Decreto 467/98 - Transporte Automotor Público - Colectivo de pasajeros.
 * Ley 24.449 - Ley de Tránsito (lic. conductor; peatones, transporte público)
 * Ley 25.635 - Modifica art. 22 de ley 22431. Gratuidad en transporte colectivo
terrestre. Franquicia extensible a acompañante en caso de necesidad
documentada.
 * Decreto 38/04 - Autoriza viaje en transporte terrestre de jurisdicción nacional,
corta, media y larga distancia acompañado por perros guía.
EMPLEO
 * Ley 24013 - Ley de Empleo
 * Ley 24.557 - Riesgos del Trabajo.
 * Ley 25.212 - Pacto Federal del Trabajo. Anexo VI. Plan Nacional para la
inserción laboral y el mejoramiento del empleo de las personas con discapacidad
 * Ley 22.431 - Sistema de protección integral de las personas con discapacidad
 * Ley 23.462 - Aprobación del Convenio sobre la readaptación profesional y el
empleo de personas inválidas. (O.I.T.).
 * Ley 24.147 - Régimen de los Talleres Protegidos de Producción Res.355/97-
386/97-405/97-588/97-339/98
 * Ley 25.689 - Cupo del 4%
 * Ley 25.785 - Cupo del 4% en programas Socio Laborales con fondos
nacionales * Ley 24.716 - Licencias a madres de hijos con Síndrome de Down.
 * Ley 24.308 - Concesión otorgada a Discapacitados para explotar pequeños
negocios.
 * Decreto 795/94 - Explotación de pequeños comercios por personas con
discapacidad
 * Decreto 771/96 - Asignaciones familiares. Asignación por hijo discapacidad
 * Ley 23021 - (deducción impuesto de ganancias)
 * Resolución 812/04 - Proyectos formación profesional
 * Resolución 802/04 - Programa inserción laboral
 * Resolución 575/05 - Programa apoyo económico Microemprendimientos
 * Decreto 312/2010 – Reglamenta art. 8 de Ley 22.431, Cupo del 4%.
BENEFICIOS PARA EMPRESAS QUE CONTRATEN PERSONAS CON
DISCAPACIDAD
Beneficios impositivos nacionales:
 * 70% de deducción de ganancias (ley 22.431 art.23)
 * 50% de deducción de aportes patronales durante el 1º año (ley 24.013 art.87)
 * 50% de deducción de contribuciones patronales por contratación de grupos
protegidos (ley 24.147 art.34)
 * 33% de deducción de contribución de seguridad social por 12 mesesJUBILACIONES Y PENSIONES
 * Ley 13.478 - Pensiones Graciables inembargables. Otorgamiento.
 * Ley 20.475 - Otorgamiento del beneficio jubilatorio a los discapacitados.
 * Ley 20.888 - Otorgamiento del beneficio jubilatorio a ciegos.
 * Ley 24.241 - Sistema integrado de jubilaciones y pensiones (y su modificatoria
ley 24347)
 * Ley 25.364 - Régimen aplicable a beneficios por invalidez.
 * Decreto 300/01 - Decreto reglamentario de la ley de jubilaciones y pensiones -
Jubilación por invalidez.
 * Decreto 432/97 - Pensiones a la vejez y por invalidez.
LEGISLACIÓN NACIONAL
La legislación vigente es realmente muy amplia y vasta. En caso de necesitar
mayor información sobre alguna temática en especial puede dirigirse a la Comisión
Nacional Asesora para la Integración de Personas con Discapacidad (CONADIS).
Tel.: 0800-333-2662 ó (011) 4331-7344/3256.

Fuente http://www.fupredis.org.ar/info_para_la_comunidad.pdf

jueves, 11 de julio de 2013

Proyectos de Inclusión Laboral de Personas con Discapacidad

Boletín Institucional, julio de 2013
 

Proyectos de Inclusión Laboral de Personas con Discapacidad
COPIDIS anuncia que se ha extendido el plazo para presentar Proyectos sobre Inclusión Laboral de Personas con Discapacidad hasta el 31 de julio. Es una convocatoria al trabajo asociado entre COPIDIS y las Organizaciones de la Sociedad Civil (OSC) en políticas de inclusión laboral.

Inclusión Laboral de Personas con Discapacidad
La Secretaría de Hábitat e Inclusión financiará proyectos que se enmarquen en los siguientes objetivos, dándose prioridad a las personas con discapacidad que viven en villas y núcleos habitaciones de la Ciudad:
  • Implementar propuestas de gestión asociada entre el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y las Organizaciones de la Sociedad Civil incentivando la profesionalización y la formación continua de las personas con discapacidad con el objetivo de mejorar su empleabilidad.
  • Fortalecer y contribuir al proceso de inclusión laboral de personas con discapacidad en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires.
  • Desarrollar acciones tendientes a dar cumplimiento al artículo 27 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, aprobada por la Ley 26.378.
  • Promocionar oportunidades de empleo por cuenta propia, la constitución de cooperativas y el desarrollo de microemprendimientos.

Las postulaciones sólo serán recibidas por la Mesa de Entrada de la Secretaría de Hábitat e Inclusión, ubicada en Diagonal Roque Sáenz Peña 832 Piso 7º, Ciudad de Buenos Aires, en el horario de 9.00 a 16.00 horas.


Información

Los interesados podrán requerir las Bases y Formularios, y más información comunicándose al correo electrónico:
                                      

lunes, 8 de julio de 2013

Ley para el abordaje integral de las personas con espectro autista



El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1º.- Declárase de interés nacional el abordaje integral e interdisciplinario de las personas que presentan Trastornos del Espectro Autista (TEA); la investigación clínica y epidemiológica en la materia, así como también, la formación profesional en su pesquisa, detección temprana, diagnóstico y tratamiento; su difusión y el acceso a las prestaciones.

ARTÍCULO 2°.- La autoridad de aplicación que determine el PODER EJECUTIVO NACIONAL tendrá a su cargo las siguientes acciones, sin perjuicio de aquellas que fije la reglamentación:

a)Entender en todo lo referente a la investigación, docencia, pesquisa, detección temprana, diagnóstico y tratamiento de los Trastornos del Espectro Autista (TEA), tomando como premisa la necesidad de un abordaje integral e interdisciplinario;
b)Coordinar con las autoridades sanitarias y educativas de las provincias que adhieran a la presente y, en su caso, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, campañas de concientización sobre los Trastornos del Espectro Autista (TEA);
c)Establecer los procedimientos de pesquisa, detección temprana y diagnóstico de los Trastornos del Espectro Autista (TEA) acorde al avance de la ciencia y tecnología;
d)Planificar la formación del recurso humano en las prácticas de pesquisa, detección temprana, diagnóstico y tratamiento;
e)Determinar las prestaciones necesarias para el abordaje integral e interdisciplinario en las personas que presentan Trastornos del Espectro Autista (TEA), que se actualizarán toda vez que el avance de la ciencia lo amerite;
f)Realizar estudios epidemiológicos con el objetivo de conocer la prevalencia de los Trastornos del Espectro Autista (TEA) en las diferentes regiones y provincias;
g)Realizar estudios estadísticos que abarquen a todo el país con el fin de evaluar el impacto de la aplicación de la presente ley;
h)Impulsar, a través del Consejo Federal de Salud, la implementación progresiva y uniforme en las diferentes jurisdicciones de un abordaje integral e interdisciplinario de los Trastornos del Espectro Autista (TEA) acorde a lo establecido en la presente, mediante los efectores de salud pública;
i)Establecer, a través del Programa Nacional de Garantía de Calidad de la Atención Médica, los protocolos de pesquisa, detección temprana, diagnóstico y tratamiento para los Trastornos del Espectro Autista (TEA);
j)Coordinar con las autoridades en materia sanitaria, educativa, laboral y de desarrollo social de las provincias que adhieran a la presente y, en su caso, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las acciones necesarias a los fines de la completa inclusión de las personas que presentan Trastornos del Espectro Autista (TEA) a los diferentes niveles educativos, laborales y sociales, de acuerdo a lo establecido por la Convención sobre Derechos de las Personas con Discapacidad, aprobada por la Ley N° 26.378.
ARTÍCULO 3°.- Sin perjuicio de lo establecido en el artículo precedente, deberá preverse la participación de la Comisión Nacional Asesora para la Integración de las Personas con Discapacidad en la formulación de cualquier política pública vinculada a los Trastornos del Espectro Autista (TEA).

ARTICULO 4º.- Los agentes de salud comprendidos en las leyes Nros. 23.660 y 23.661; las organizaciones de seguridad social; las entidades de medicina prepaga; la obra social del Poder Judicial, de las universidades nacionales, personal civil y militar de las Fuerzas Armadas, de Seguridad, de Policía Federal Argentina; la Dirección de Ayuda Social para el Personal del Congreso de la Nación y los agentes de salud que brinden servicios médico-asistenciales, independientemente de la figura jurídica que tuvieren, tendrán a su cargo, con carácter obligatorio, las prestaciones necesarias para la pesquisa, detección temprana, diagnóstico y tratamiento de los Trastornos del Espectro Autista (TEA), de acuerdo a lo establecido en los incisos c), e) y j) del artículo 2°.

Las prestaciones citadas en los incisos c) y e) del artículo 2° quedan incorporadas de pleno derecho al Programa Médico Obligatorio (P.M.O).

ARTICULO 5º.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente ley, con excepción de los que quedan a cargo de las entidades mencionadas en el artículo 4º, se financiarán con los créditos que asigne el Poder Ejecutivo Nacional en el Presupuesto de la Administración Pública Nacional.

ARTICULO 6º.- Invítase a las Provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a los lineamientos de la presente ley.

ARTICULO 7º.- Comuníquese al PODER EJECUTIVO.

Fuente blog del Dr Anibal D. Fernandez Senador nacional 
http://www.anibalfernandez.com.ar/index.php/proyectos-de-ley/1238-autismo-tea-media-sancion-anibal-fernandez